Economia

Oficial: si se cancela tu vuelo, tendrán que indemnizarte

Agencia Reforma

2018-10-18

Ciudad de México– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer la reforma de junio de 2017 a la Ley de Aviación Civil, que estableció los derechos del pasajero frente a las prácticas de las aerolíneas.
La Segunda Sala de la Corte declaró constitucionales porciones de nueve artículos de dicha norma y de la Ley de Protección al Consumidor, impugnados por las empresas LAN Perú y Avianca Perú, que provocaron al menos treinta amparos de casi todas las aerolíneas comerciales que operan en México.
Los ministros dieron su visto bueno a requisitos sobre información y condiciones tarifarias, características de los boletos, derecho a trato digno y transporte gratuito de menores de dos años.
Así como las indemnizaciones por demoras mayores a una hora atribuibles a la empresa, reintegros y transporte alterno en caso de cancelaciones, derecho a una maleta de 25 kilos sin costo y a poder aprovechar todos los segmentos de un boleto, aunque el cliente no se presente a alguno de los vuelos.
En lo que respecta a indemnizaciones por retrasos, las aerolíneas alegaban que se viola su derecho al debido proceso porque no tienen un procedimiento para defenderse.
“La cantidad que por concepto de indemnización pague una aerolínea a los pasajeros debe incluir todos los cargos que le fueron pagados al momento de la compra del boleto, incluyendo los impuestos relativos”, agregó la Corte.
En el tema de equipaje de mano en cabina, los fallos aclaran que los tratados internacionales no detallan pesos o medidas específicos, por lo que la ley es correcta al mencionar las medidas y permitir hasta dos piezas que sumen diez kilos.
Las aerolíneas peruanas se quejaron de la obligación de contar con un módulo de atención a clientes, alegando que no hay espacios en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), pero la Corte resolvió que ese no es un tema de constitucionalidad.

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