Economia

Elevan vigilancia en criptomonedas

Agencia Reforma

2018-08-13

Monterrey– Las empresas Fintech que obtengan autorización para operar activos virtuales deberán seguir de cerca las operaciones de sus clientes.
Esto incluye entrevistar a sus clientes, incluso por vía remota, según una de las normas secundarias para el sector que acaba de recibir la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).
Esta disposición aplicará para los clientes que hagan transferencias internacionales con las monedas virtuales que reconozca el Banco de México y que superen 10 mil 308 pesos por mes (mil 700 Udis).
También aplicará para las transferencias nacionales con criptomonedas que al mes superen 18 mil 190 pesos (3 mil Udis).
El Banco de México aún no emite las normas donde definirá a las monedas que reconocerá.
Según el artículo 12 de la regulación secundaria de la Ley Fintech donde se establecen los controles que deberá crear al sector para prevenir que sea utilizado para lavar dinero, las IFT  deben realizar las entrevistas previo a las contrataciones de los clientes.
La intención es conocer sus actividades y detectar vulnerabilidades que se deriven de estas, como parte de la metodología de evaluación de riesgos (de lavado) que las Fintech deben realizar.
Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), previo al inicio de la relación contractual con un cliente, deberá realizar una entrevista con este o con su representante legal.
La entrevista podrá realizarse vía remota, pudiendo al efecto utilizar cuestionarios automatizados que interactúen con el cliente.
Incluso, las ITF podrán suscribir convenios con terceros para que realicen la entrevista. Los resultados de la entrevista deberán constar en los archivos o registros de la ITF.
Las disposiciones establecen los documentos que deberán pedir las Fintech a sus clientes para identificarlos, entre ellos se encuentra el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (Clabe) de la entidad financiera o entidad financiera extranjera autorizadas que recibirán los depósitos.
Cuando los clientes sean personas morales deberán presentar el documento, testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su legal existencia, inscrito en el registro público correspondiente, o cualquier instrumento o documento que acredite fehacientemente su existencia.
Los clientes que sean empresas deberán presentar cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría y, en su caso, del documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal o su equivalente expedido por autoridad competente y constancia de la Firma Electrónica Avanzada.

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