El Universal
2015-09-27
Distrito Federal— El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un criterio para prohibir las monedas virtuales –como bitcoin y litecoin, entre otras– en operaciones bajo la nueva ley antilavado.
Luego de que organismos internacionales y el Banco de México advirtieran de los riesgos de estos activos como forma de pago por carecer de un respaldo legal y de ser susceptibles para el “lavado” de dinero, el SAT informó que esta restricción la deberán seguir las actividades vulnerables.
Es decir, que las empresas de joyerías, inmobiliarias, distribuidoras de autos, empresas de blindaje y traslado de valores, casas de arte, tarjetas de prepago y de servicios así como de devolución y recompensas, los servicios profesionales y agentes aduanales, no podrán recibirlas.
Para casinos, señaló que las que se operan en plataformas de juegos y sorteos, no podrán convertirse en monedas de curso legal u otras divisas.
Señaló que conforme a las directrices por un enfoque de riesgo para las monedas virtuales que dio a conocer el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI), ese tipo de monedas ha generado un nuevo método para la transmisión de valor por medio de internet.
Pero se necesitan acciones reales para identificar y mitigar los riesgos que implican y evitar así su utilización en operaciones de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo.
De tal manera, que todas las actividades vulnerables al blanqueo de dinero o para financiar actos terroristas, deben considerar este aviso que emite el SAT como supervisor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Para PricewaterhouseCoopers (PwC), la emisión del SAT significa que queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones, y en general, liquidar o pagar, así como aceptar o el pago de actos u operaciones mediante dichos activos.
Actualmente no son monedas de curso legal en el país, ya que el Banco de México no las emite ni respalda.