Economía

Pensionado… ¿puede trabajar nuevamente?

Las pensiones en nuestro país no cumplen con la función que sus creadores visualizaron en el momento de concebirla

Iván Pérez
Fiscalista

lunes, 26 agosto 2019 | 11:24

Las pensiones en nuestro País no cumplen con la función que sus creadores visualizaron en el momento de concebirla. Además de que en una entrega adicional abordaremos la dificultad de acceder a ella cuando la “conservación de los derechos” no alcanza a los mayores de 65 años poder obtenerla, pese a contar con las semanas cotizadas, resulta muy importante saber si las personas que gozan de una pensión otorgada por el Seguro Social, pueden reiniciar su vida laboral. 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5º precisa que a ninguna persona puede impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; en adición a lo anterior, ninguna legislación prevé restricción alguna respecto de contratar a sujetos que cuenten con una pensión.

Sin embargo, el perjuicio al que se puede enfrentar un pensionado que acceda de nueva cuenta a un trabajo subordinado es la posibilidad de que sea suspendida su pensión. 

De acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1973 cuando se esté pensionado al amparo de un riesgo de trabajo, la naturaleza de este derecho es que se otorga por una afectación física sufrida por el ejercicio de su labor, por lo que si desempeña su mismo puesto y su retribución es la misma, no existiría incapacidad, consecuentemente ya no tiene por qué percibir una pensión.

Interpretado de manera contraria, si el pensionado desempeña una labor distinta y un sueldo diverso, podrá acceder a una plaza laboral sin restricción de su pensión.

En este mismo sentido, en el caso de invalidez se prevé que dicha pensión deba ser suspendida durante el lapso en que el pensionado desarrolle un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social, salvo que se ocupe con diverso salario un puesto distinto a aquel que desempeñaba al declararse su afección.

Por lo que al contratar a un trabajador que goza de una pensión es importante verificar los motivos por los cuáles obtuvo dicha pensión, así como el hecho de conocer al amparo de cual ley del Seguro Social la obtuvo, a fin de determinar la afectación que el pensionado pueda sufrir. 

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