Opinion

El juicio abreviado en el sistema penal

Olivia Aguirre Bonilla
Académica

2018-09-20

Desde la experiencia que he logrado adquirir tanto como víctima y como asesora jurídica de las víctimas, he podido observar que en muchas ocasiones el procedimiento abreviado, como una forma de terminación anticipada del proceso penal, es ofrecido por parte de Ministerio Público al acusado sin siquiera considerar a las víctimas, o inclusive explicándoles de manera errónea que es la única alternativa para terminar el proceso, bajo el argumento de ser un derecho que le asiste al acusado, de allí que las víctimas queden obligadas a aceptar dicho procedimiento debido al desconocimiento del proceso penal.
Para ello es importante precisar que, según datos de la Unidad de Estadística Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado, tan sólo de enero a julio de 2018 en Ciudad Juárez hubo 512 sentencias condenatorias derivadas de un procedimiento abreviado, que, si lo contrastamos con enero a diciembre de 2017 que hubo un total de 787 sentencias condenatorias derivadas del mismo procedimiento, observamos un aumento considerable al 2018, pues tan sólo a seis meses estamos alcanzando las sentencias condenatorias emitidas en el 2017. De allí la importancia de que las víctimas conozcan sus derechos y sobre todo lo que implicaría aceptar que el MP ofrezca al acusado la posibilidad de terminar el proceso de manera anticipada.
Para ello debemos precisar diversos elementos, el primero de ellos es que el procedimiento abreviado constituye una salida rápida y económica antes de llegar al juicio oral. Por tanto, es un acuerdo entre el acusado y el MP, en virtud del cual el primero renuncia a la posibilidad de irse a un juicio oral y acepta expresamente los hechos que son materia de la acusación, mientras el segundo otorga un beneficio respecto a la reducción de la pena. Un segundo elemento es que dicho procedimiento se podrá tramitar únicamente a solicitud del MP, pues es quien ejerce el monopolio de la acción penal y el único facultado para ofrecer la reducción de la pena. Ahora bien, un tercer elemento para el procedimiento es que la víctima no presente oposición.
Es importante dejar claro que el procedimiento abreviado no es un derecho que le asista al acusado, puesto que los requisitos para este procedimiento se encuentran fijados en el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Cuando la víctima no está de acuerdo en que el proceso pueda terminar anticipadamente puede oponerse en la audiencia correspondiente, explicando las razones de su negativa, que según lo dispuesto en el numeral 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe estar fundada, puesto que se vincula únicamente cuando se acredite ante el juez que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño. Limitando por tanto dicha oposición al pago de la reparación del daño.
Y si bien es cierto, la ley señala únicamente que la oposición de la víctima debe versar sobre esa justificación, esta no es limitativa, toda vez que la Ley General de Víctimas precisa el derecho que tienen las víctimas a la reparación integral, es decir a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito, y esta reparación integral puede comprender las medidas de restitución, rehabilitación, compensación económica, satisfacción y medidas de no repetición. Por tanto, bastará que la víctima mencione que alguna de dichas medidas no se encuentra debidamente garantizada para que el juez considere la oposición de la víctima fundada.
Y es que, en el caso de la medida de satisfacción, se busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas, de allí que debamos atender al deseo de las víctimas de llegar o no al juicio oral, pues parte de esa satisfacción es precisamente que un tribunal emita sentencia condenatoria una vez valorada cada una de las pruebas desahogadas. Pues precisamente, uno de los derechos de las víctimas es el de conocer la verdad de los hechos que constituyeron el delito del que fueron objeto, y las circunstancias que hayan propiciado la comisión del delito. Medida de satisfacción que difícilmente se logra si se apertura un procedimiento abreviado.

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