Opinion

Sentencias electorales

Francisco Ortiz Bello
Analista

2018-09-01

Estamos ya muy cerca de que terminen todas las controversias, juicios de inconformidad e impugnaciones diversas, a las elecciones que ocurrieron el pasado domingo 1 de julio, y con ello llegar al final definitivo de todo el proceso y a la confirmación o modificación de los resultados validados por las autoridades electorales, tanto las administrativas como las jurisdiccionales.
Es un tema de gran relevancia porque las sentencias o fallos de los tribunales electorales, contrario a lo que algunos afirman, constituyen la mejor garantía de que el voto de los mexicanos cuenta, se respeta y se hace efectivo. En realidad, los jueces, magistrados y demás autoridades electorales, al revisar y analizar cada inconformidad, cada impugnación, lo que hacen es perfeccionar jurídica y legalmente nuestra democracia y nuestra participación en los procesos electorales respectivos. Cada sentencia brinda certeza de que el voto ciudadano vale y cuenta.
Por esas razones, en esta colaboración analizaré tres de estos fallos que, seguramente por estos días, habrán de tener consecuencias importantes para Chihuahua y para nuestra ciudad. Una de estas sentencias ya fue dictada el pasado viernes en la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la de asignación de diputados plurinominales en el Congreso de Chihuahua. La segunda, también emitida el pasado viernes, es sobre la elección de Ayuntamiento en Buenaventura, Chihuahua, pero estrechamente vinculada a la de Ayuntamiento de Juárez, que es el tercer caso que analizaremos, y que debe estar por resolverse en estos días, si no es que ya se resolvió para cuando este artículo se publique. 
El pasado viernes, la Sala Superior del TEPJF resolvió el expediente SUP-REC-911/2018, en el que el PAN pidió juicio de revisión a la sentencia de la Sala Guadalajara, misma que confirmó la resolución del TEE de Chihuahua respecto a la anulación de casillas en la elección de Buenaventura, mismas que al ser anuladas porque se demostró que operaron con funcionarios de casilla que no viven en la sección electoral correspondiente, modificaron el cómputo de la elección, dando el triunfo a la planilla del PRI.
En ese sentido los magistrados del TEE en Chihuahua ordenaron revocar la constancia de mayoría entregada originalmente a la planilla del PAN y modificar el cómputo entregando una nueva constancia de mayoría a la planilla del PRI. Similitud con el caso Juárez.
El PAN se inconformó con esa resolución, pero la Sala Guadalajara del TEPJF ratificó la sentencia del TEE, por lo que los panistas acudieron en juicio de revisión a la Sala Superior del TEPJF, misma que ratificó ambas sentencias, tanto la del TEE de Chihuahua como la de la Sala Regional en Guadalajara.
Es el mismo caso y los mismos alegatos que en las impugnaciones del Ayuntamiento de Juárez, todos los magistrados, tanto los de Chihuahua, como los de Guadalajara y los de la Ciudad de México, coinciden en el mismo criterio: casillas con funcionarios que no viven en la sección electoral se anulan, así lo establece la ley con mucha claridad y es un punto que no admite discusión ni interpretación alguna en otro sentido. Todos los magistrados fueron coincidentes en ese razonamiento jurídico.
De hecho, los abogados del licenciado Javier González Mocken y de Morena, en la inconformidad que presentaron ante el TEE en Chihuahua, pedían la anulación de 67 casillas por la misma causa, señalando los nombres de 87 funcionarios de casilla que no vivían en la sección electoral correspondiente, y que según ellos, se desempeñaron como funcionarios de la mesa directiva en las 67 casillas que pedían anular, sólo que no pudieron probar su dicho (mediante las actas respectivas, los listados nominales de cada sección y los nombres de los señalados), por esa razón, el TEE no les concedió su petición por no acreditar sus señalamientos. Sin embargo, aun así, el magistrado ponente de la sentencia en Chihuahua, César Wong, fue más allá y cotejó la existencia de tales nombres en las casillas mencionadas y no los encontró.
En la sentencia de la Sala Superior del TEPJF del pasado viernes, el magistrado ponente razona así su resolución: “Los recurrentes argumentan que la Sala Regional responsable (Guadalajara), omitió el estudio de fondo de los conceptos de agravio que hicieron valer en su demanda de juicio de revisión constitucional electoral (mismo medio de impugnación utilizado por Morena en Juárez), en los cuales solicitaron la inaplicación del artículo 383, párrafo 1, inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua)”.
Y continúan su razonamiento: “Desde su perspectiva (la de los quejosos), la Sala Responsable debía haber llevado a cabio un estudio del que concluyera la causal de nulidad prevista en dicho numeral entraña, forzosamente, el análisis del carácter determinante que pueda revestir el hecho de que las personas que integren las mesas directivas de casilla, no pertenezcan a la sección electoral del centro de votación en el que participaron”.
Y concluyen: “...fue adecuado que la Sala Regional Responsable concluyera que la interpretación del artículo 383, párrafo 1, inciso e), de la Ley Electoral de Chihuahua, debía apegarse a la jurisprudencia en cita pues, por un lado, se trata de un criterio aplicable al caso concreto, en donde la cuestión de análisis versó sobre la aplicación de la causal de nulidad de la votación recibida en casilla, derivada de la indebida integración de la mesa directiva correspondiente y, por otra parte, efectivamente es la interpretación que tutela los principios constitucionales de certeza y legalidad”.
“En efecto, es criterio de esta Sala Superior que tratándose de casillas integradas por ciudadanos que no pertenecen a la sección electoral de la casilla, tal situación en sí misma constituye una irregularidad determinante que pone en riesgo la función electoral, la autenticidad del sufragio y vulnera la certeza de los resultados electorales”. Contundentes, precisos y claros los argumentos que, seguramente, serán aplicado en igual sentido al caso Juárez por los magistrados de Guadalajara.
En cuanto al caso de las diputaciones de representación proporcional (pluris) asignadas por el IEE, la Sala Superior del TEPJF, en la misma sesión del pasado viernes, confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional de Guadalajara, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-3992/2018 y acumulados.
El órgano superior consideró como correcto el criterio que utilizó el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), en la resolución relativa a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, y que fue confirmado por la sala responsable.
Esa sentencia también establece que, en la distribución de curules del Congreso local, no se actualiza subrepresentación ni sobrerrepresentación de algún partido político por debajo o por encima del límite constitucional permitido.
En ese caso, la verdad es que considero que todas las autoridades electorales se quedaron cortas en sus análisis, porque antes de esa resolución los candidatos independientes a diputaciones locales interpusieron un juicio para la protección de sus derechos político-electorales, argumentando que también los ciudadanos que votaron por la opción independiente tienen derecho a estar debidamente representados en el Congreso, es decir, también se debería haber considerado a los mejores segundos lugares de los independientes, en las respectivas rondas de asignación de curules por prelación, cosa que no ocurrió.
Lo cierto es que hay aún tremendas lagunas en la Ley Electoral, tanto en la del Estado como la federal, respecto de las candidaturas independientes a los distintos cargos de elección popular, además de las fuertes trabas que contempla la normatividad que sí existe, inequidad y desbalance respecto de los candidatos de partido, porque resulta que, al menos en Chihuahua, poco más de 100 mil ciudadanos votaron por la opción independiente para el Congreso local, pero no estarán representados de ninguna forma en esa instancia, porque ninguna de las leyes mencionadas contempla su inclusión en las diputaciones de representación proporcional.
Sin duda el movimiento independiente, al menos en Chihuahua, tiene cada vez más adeptos, y será necesario cambiar la ley para eliminar tantos obstáculos que contempla, así como mayor equidad en relación con los candidatos de partidos políticos. Veremos de qué están hechos realmente nuestros legisladores actuales si le entran o no a este tema, a pesar de lo que representa de riesgo para los institutos políticos a los que pertenecen, pero que responde a una preferencia ciudadana cada vez más en aumento.

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