Opinion

Autoridades de papel

Francisco Ortiz Bello
Analista

2018-08-04

En la sociedad requerimos autoridades que hagan valer nuestros derechos. Que protejan a los ciudadanos mediante la aplicación de las leyes, pero sobre todo que hagan imperar la justicia, que en muchas ocasiones no significa lo mismo que aplicar la ley.
En nuestro país, y en nuestro estado también, necesitamos autoridades que, en su interpretación de la ley para aplicar justicia, valoren siempre primero a la víctima y no al victimario, pretextando los derechos humanos de quien ofende a la sociedad y olvidando los de quien ha sido víctima de la delincuencia.
Uno de lo principales objetivos del Estado de Derecho es, precisamente, regular los conflictos entre la sociedad. Es evitar o prevenir la comisión de conductas nocivas que afecten el bienestar, patrimonio, seguridad o derechos de las personas, para eso convenimos como sociedad vivir bajo el imperio de la ley. Si no es así ¿entonces para qué?
Cuando una conducta o acto que atenta contra el derecho de otros se está presentando, y es notoriamente perjudicial, se supone que las autoridades correspondientes deben intervenir, de inmediato, para garantizar la aplicación de la justicia pronta, expedita, gratuita e imparcial. Así lo dice la Constitución. Desafortunadamente es letra muerta.
Hay varios casos que podemos citar como ejemplos devastadores de esta afirmación. Desde los más vanos, o que pudieran parecer no tan trascendentes, hasta los más graves y dramáticos. Pero todos con el mismo común denominador: la no aplicación de la justicia por parte de las autoridades correspondientes. Recordemos que, en materia de aplicación de justicia, cualquier incumplimiento deviene en una afectación social, en injusticia pues, por lo tanto, no debiera haber casos más graves que otros, todos impactan por igual.
Vayamos con el primero. En reciente resolución, la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el fallo de la Sala Regional Especializada y aprobó sancionar al gobernador de Chihuahua, el panista Javier Corral, y al exjefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, por participar en un spot a favor del candidato presidencial Ricardo Anaya.
Hechos que ocurrieron, por supuesto, durante las campañas político-electorales por la Presidencia de la República y que, en su momento, varios actores políticos, analistas y periodistas señalamos con puntual precisión lo que estaba ocurriendo.
Es más, no sólo con el spot a favor de Anaya, sino que Javier Corral jugó un papel preponderante desde las precampañas presidenciales organizando su llamada “Caravana por la Dignidad de Chihuahua”, con paradas en más de 10 estados del país, y que no era otra cosa que una abierta promoción a su partido el PAN y a su candidato Ricardo Anaya, mediante la descalificación directa de los gobiernos priistas, utilizando para ello el expediente judicial contra el exgobernador César Duarte Jáquez y varios de sus colaboradores.
Durante todo el trayecto de la caravana hacia la Ciudad de México, financiada por cierto con recursos públicos del gobierno de Chihuahua, tanto Corral como su principal operador Gustavo Madero –hoy flamante senador de minoría–, realizaron vistosos y costosos eventos públicos, con mantas, banderines, volantes, gorras, playeras y pulseritas con logos y consignas contra los gobiernos priistas, toda una campaña político-electoral, aplicando a todos calificativos de corrupción, desvío de fondos, tráfico de influencias y demás señalamientos, genéricamente. En su momento lo dijimos y lo escribimos: “Corral viola la ley electoral al intervenir tan descaradamente en el actual proceso”.
Así pues, la resolución de la Sala Superior del TEPJF, confirma lo que siempre dijimos: el gobernador de Chihuahua, Javier Corral, violó la ley al aparecer en un spot de campaña de su candidato Ricardo Anaya, y por ello deberá pagar una sanción o multa por dicha violación. Pero ¿y ahora de qué nos sirve eso? ¿De qué nos sirve que la autoridad nos conceda la razón a quienes lo señalamos en su momento si la conducta violatoria de la ley no se frenó?
Los representantes del PRI y demás coaliciones ante el INE no sólo señalaron la violación a la ley de Corral, sino que exigieron, en su momento, que se ordenara al INE, o a quien correspondiera, cancelar la transmisión de dicho spot. No sólo no se canceló la transmisión, sino que se grabó un segundo spot donde Corral volvió a parecer. La burla completa a la autoridad electoral. ¿Por qué la autoridad electoral no intervino en el momento para detener la flagrante conducta ilegal de Corral? ¿Qué los detuvo?
Pero eso no fue todo. En Chihuahua, durante el proceso electoral local, Corral también intervino grotesca e ilegalmente durante la campaña electoral por la Presidencia Municipal de Juárez. Violando todas las disposiciones legales al respecto respondió, pública y directamente, al candidato independiente por la reelección Armando Cabada, rechazando algunas declaraciones de éste y desmintiéndolas en el tema de las inversiones estatales en esta frontera.
Pero el gobernador fue más allá. Incluso ordenó emitir un boletín oficial, con logos de su gobierno, en el que, además de desmentir a Cabada daba cuenta de los “logros” de su gobierno, puntualizando en cifras de inversión, obras y programas. Todo eso, a través de un comunicado oficial enviado a todos los medios de comunicación. Aunque Corral hubiera tenido razón en sus reclamos a Cabada, simplemente no podía haber hecho lo que hizo, porque la ley se lo impide.
La resolución del TEPJF no deja lugar a dudas: los funcionarios o servidores públicos, del Poder Ejecutivo, no pueden involucrarse de ninguna forma, en ninguna manera, en procesos electorales. Corral lo hizo hasta que se cansó y nadie se lo impidió en su momento, a pesar de los señalamientos.
El otro ejemplo, quizá más dramático, pero igual de contundente. En una tienda de conveniencia en Cuernavaca, Morelos, un grupo de tres asaltantes son enfrentados por uno de los empleados. Era la tercera vez que asaltaban el negocio los mismos delincuentes en total impunidad. Uno de los empleados somete a uno de los asaltantes lo hiere en el cuello y tórax con una navaja, y enfrenta al otro asaltante. El tercero se da a la fuga. El asaltante herido muere desangrado en el exterior de la tienda.
El empleado es consignado por la Fiscalía de Morelos ante la autoridad judicial, junto con el delincuente, acusado por homicidio calificado, ¿puede usted creer eso? ¡Por homicidio calificado! Los ministerios públicos deben representar a la sociedad, no a los delincuentes, sin embargo, estos fiscales deciden acusar al empleado por homicidio calificado. Pero lo peor vino después.
La jueza Nancy Aguilar Tovar vinculó al delincuente a proceso, pero le otorgó la libertad condicional, ya que se trató de un robo sin violencia, es decir, un delito no grave que no amerita la prisión preventiva dijo la jueza. A quien sí le dictó la prisión preventiva fue al empleado de la tienda. ¡Para Ripley!
Según la Fiscalía de Morelos, no se le pudo atribuir la legítima defensa porque los delincuentes “no portaban armas”, “no amenazaron a los dependientes del lugar” y “no opusieron resistencia” una vez que fueron sometidos. Según la Fiscalía, “se determina de manera contundente”, que el empleado es “probable responsable del delito de homicidio”. ¡El mundo absurdo de Kafka!
Pobres delincuentes que asaltan decentemente y en santa paz los negocios. Si ellos sólo van a asaltar el negocio no a hacerle daño a nadie. Si son unas almas de Dios.
Evidentemente ante tal injusticia, el reclamo de la sociedad morelense no se hizo esperar. Con fuertes protestas ante la Fiscalía y los tribunales, familiares, amigos y compañeros del empleado encarcelado, lograron lo que parecía imposible: una jueza de control determinó no vincularlo a proceso, por lo que obtuvo su libertad inmediata.
¿De qué nos sirve a los mexicanos una autoridad que deja pasar los delitos cuando se están cometiendo y luego salen mondos y lirondos con “contundentes” resoluciones judiciales? ¿De qué nos sirven autoridades que llenan hojas y hojas de papel con “sesudos” razonamientos jurídicos que benefician a quienes trasgreden la Ley ofendiendo a la sociedad? Autoridades de papel que no cumplen con su obligación de aplicar el Estado de Derecho para que haya justicia, justicia verdadera, y no la que favorece a unos cuantos.

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