Opinion

Sentencias inconstitucionales

Gerardo Cortinas Murra
Analista

2018-07-02

El pasado miércoles 20 de junio, se publicó en el Periódico Oficial el acuerdo aprobado por la Judicatura mediante el cual se aprueba la creación del ‘Centro Auxiliar para los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Sistema Tradicional’. Para que usted amable lector, aprecie la magnitud de la aberración jurídico-procesal que en esta ocasión analizaré, me permito transcribir el considerando octavo de este acuerdo:
OCTAVO.- No obstante las determinaciones antes apuntadas y de haberse proveído, como una medida extraordinaria de apoyo, una mayor plantilla de personal a cada juzgado tradicional (secretarios y escribientes), el desahogo del trámite de los procesos y la atención al público se han visto mermadas (así lo refiere el gremio de abogados, la sociedad civil y los propios operadores judiciales), al existir una sobrecarga laboral que amenaza con obstaculizar una pronta impartición de justicia pues en el Distrito Morelos, en materia civil, los juzgados primero, segundo y tercero tradicionales, a la fecha mantienen en trámite 9,237, 9,196 y 4752 asuntos, respectivamente; y el Juzgado Familiar 4,104, frente a 2,582 y 1,440 asuntos que, en promedio, conocen cada uno de los tribunales en el sistema oral, respectivamente. Situación que de manera análoga ocurre en el Distrito Bravos.
Problemática que constriñe a la Judicatura a asumir medidas adecuadas que coadyuven en el abatimiento de esas cargas excesivas de trabajo,  a través de respuestas idóneas al justiciable y al abogado postulante en cuanto que se imparta justicia de manera pronta, diligente y a cabalidad. Así, la Judicatura, en base a la experiencia de otras entidades federativas y de la Federación, estima conveniente la creación de un centro auxiliar para los juzgados de primera instancia en materia civil y familiar del sistema tradicional, con competencia en todo el territorio estatal; mismo que deberá estar conformado por jueces que, con carácter de auxiliares pero con plenitud de jurisdicción, apoyarán a aquellos juzgado cuya necesidad así se decrete, tanto en la emisión de resoluciones definitivas como substanciar el trámite de los proceso, según sea el caso.
Medida que se adopta en el marco de las disposiciones contenidas en las leyes de Presupuesto y Gasto Público y Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), pues sin posibilidad de crear nuevas plazas, existen expresas facultades para modificar categorías, nomenclaturas, funciones, atribuciones y adscripción de funcionarios públicos… De tal suerte que, sin alterar el número de plazas contenidas en la plantilla, optimizando el factor humano, se autoriza la recategorización de aquellas plazas que contengan idéntica percepción económica a la de un juez de primera instancia, cambiando su denominación como juez auxiliar civil y/o familiar del Sistema Tradicional y adscribiéndolas al referido Centro Auxiliar.
Hasta aquí la referencia al acuerdo; el cual se sustenta en lo dispuesto en el párrafo final del artículo 22 de la LOPJ: “El Consejo podrá modificar, adicionar o eliminar las categorías, nomenclatura, funciones, atribuciones y adscripción de las fracciones antes enlistadas, a través de acuerdos generales y lineamientos que expida para tal efecto”.
Ahora bien, debe admitirse que el cargo de juez es una de las categorías de la carrera judicial; la cual tiene por objeto -con base en el sistema de méritos y de oposición- garantizar la eficiencia en la impartición de justicia. Asimismo, la LOPJ establece que los juzgados civiles, familiares y mixtos se integran con los jueces, secretarias y empleados indispensables para la prestación del servicio.
Yo me pregunto, ¿es válido que a través de una ‘recategorización’ laboral sea posible designar -sin previo concurso de oposición- a ‘jueces auxiliares’, a pesar de que la LOPJ no contempla dicha figura? ¿Es permisible reglamentar -mediante acuerdos- lagunas jurídicas? ¿Cuál será la postura del ‘gremio de abogados’…? 

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