Opinion

Una ley para censurar libertad de expresión

Francisco Ortiz Bello
Analista

2018-06-09

La libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información de la sociedad están bajo grave amenaza en Chihuahua. El gobernador que se dice periodista, que se asume como defensor irredento de las garantías y derechos de los comunicadores y periodistas, pretende aprobar una ley -claro, con su mayoría a modo en el Congreso- que usará para acallar las voces discordantes y para premiar a los “medios y periodistas amigos”.
De acuerdo con teóricos e investigadores del derecho, como Miguel Carbonell y Norberto Bobbio, los derechos de las personas no se deben justificar o sustentar, se deben aplicar. Así de sencillo.
Según Bobbio, vivimos el “tiempo de los derechos”, por lo que no hace falta preguntarse por el fundamento de los derechos, sino que el esfuerzo teórico y político debe dirigirse hacia su efectiva aplicación. “El problema de fondo relativo a los derechos -afirmaba Bobbio- es hoy no tanto el de justificarlos, sino el de protegerlos. No es un problema filosófico, sino político”.
Esto es lo que afirma Carbonell sobre la libertad de expresión:
“Sobre la libertad de expresión, partiendo de una óptica filosófica más que normativa, podríamos preguntarnos: ¿qué justifica que debamos proteger la libertad de expresión? ¿Por qué debe una persona tener el derecho de expresar un punto de vista con el que no estamos de acuerdo? ¿Qué valor importante se tutela al permitir a ciertos sujetos defender ideas que sabemos que están equivocadas o son contrarias a la evidencia científica disponible? ¿Por qué debemos permitir que las personas adultas se alleguen de material que consideramos obsceno o que difunde valores contrarios a nuestras creencias más íntimas o esenciales?”.
“Hay al menos tres distintos tipos de justificaciones de la libertad de expresión, explica el académico, o tres grandes tipos de argumentos que sirven para fundamentar su importancia: a) el argumento sobre el descubrimiento de la verdad; b) el argumento de la auto-realización personal; y c) el argumento de la participación democrática”.
Es decir, que las frases o líneas argumentativas que hoy sustentan los derechos de libre expresión, prensa y acceso a la información, surgen del más amplio marco conceptual de lo que significan para la sociedad y para el individuo, más que para fines políticos o eminentemente jurídicos. Por eso el Estado debe tutelarlos celosamente como los baluartes más preciados de la sociedad.
Y tutelarlos significa cuidarlos. Promoverlos. Defenderlos. Garantizarlos. Aplicarlos. Y no significa otra cosa diferente.
En su artículo “Los fundamentos de la libertad de expresión en la democracia constitucional”, Carbonell explica: “La libertad de expresión y su ejercicio permiten a los ciudadanos comprender los asuntos de relevancia política y participar ampliamente en la construcción de cualquier sistema democrático”.
Pero Carbonell va más al fondo del tema en ese trabajo de corte cien por ciento académico: “La libertad de expresión permite desarrollar el esencial principio democrático de la rendición de cuentas, hacer visibles los actos del Gobierno y discutir sobre las mejores alternativas en materia de políticas públicas”.
“La libertad de expresión permite alimentar las campañas partidistas, confrontar las ideas de los candidatos, ejercer la crítica contra los malos funcionarios, proponer modelos más funcionales en la forma de gobierno, etcétera”.
Esas son las razones por las que estos derechos o libertades no pueden ser objeto de ninguna clase de censura previa, como lo establece con toda pulcritud y caridad el trabajo denominado: “Marco Jurídico de la libertad de expresión en México”, elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, mismo que resulta un estudio comparativo de las incongruencias de las libertades mencionadas, consignadas en la Constitución General, en relación con las leyes secundarias que las regulan. Veamos.
En una parte del estudio del IIJ-UNAM, señala una jurisprudencia de la SCJN:
“Libertad de expresión. Sus límites. El primer párrafo del artículo 7o. de la Constitución federal establece que ‘ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta’; esto es, la prohibición de la censura previa implica que el Estado no puede someter las actividades expresivas o comunicativas de los particulares a la necesidad de solicitar previamente un permiso a la autoridad que, por razones de contenido, tenga el poder de impedir su desarrollo”.
Esto debido a la incongruencia con la Ley de Imprenta -vigente hasta nuestros días- que, en opinión de los investigadores de la UNAM, resulta completamente obsoleta.
En la parte final de este trabajo de investigación se consigna: “Mención aparte merece la Ley sobre Delitos de Imprenta, del 12 de abril de 1917, aún vigente en nuestros días, en donde se establece lo que se consideran ataques a la vida privada, a la moral, al orden y a la paz pública, así como una larga serie de prohibiciones al ejercicio de la libertad de expresión. No nos cabe duda de que muchas de sus disposiciones, en un Estado constitucional y democrático moderno, no tienen cabida. Ello porque imponen limitaciones y sanciones absurdas al ejercicio de la libertad de expresión”.
¿Qué pensarán Carbonell, Bobbio, la UNAM y sus investigadores sobre la propuesta del gobernador Corral para regular la publicidad oficial en medios de comunicación?
Esa propuesta legislativa que no tuvo ningún empacho en firmar el mandatario estatal es, por lo menos, uno de los atentados más graves a la libertad de expresión en nuestro país, porque pretende fijar criterios de censura previa para el otorgamiento de contratos publicitarios a medios privados de comunicación.
La denominada iniciativa Ley para la Asignación de Publicidad Oficial en el estado de Chihuahua, contiene disposiciones que violan flagrantemente los artículos de la Carta Magna, así como de tratados y leyes internacionales, que tutelan y consagran los derechos de libre expresión, prensa y acceso a la información de la sociedad, porque hace prevalecer intereses y objetivos totalmente alejados de las premisas que dan sustento a dichas garantías constitucionales. Las disposiciones que contiene la ley corralista imponen limitaciones y sanciones absurdas al ejercicio de la libertad de expresión, tal y como señala el estudio de la UNAM respecto de la Ley de Imprenta, por lo que se equiparan con la misma.
Tan solo a manera de botón de muestra, mencionaré los artículos 25 y 26 de la iniciativa de ley corralista. Artículo 25: Las autoridades evitarán contratar publicidad oficial en medios que vulneren los derechos humanos de las personas relacionadas con un hecho noticioso tales como víctimas o presuntos responsables de accidentes viales, homicidio, secuestro, privación ilegal de la libertad, delitos sexuales u otro similar. Artículo 26: Las autoridades se abstendrán de contratar publicidad oficial en medios en los que se difunda propaganda del crimen organizado o de grupos de terroristas, incluyendo mensajes en imágenes de mantas, cartulinas, grafito, fotografías, videos o semejantes.
De una simple lectura a estos artículos se desprende con claridad la censura previa que se aplica a los medios de comunicación. Antes de publicar nada se evita que se publique mediante una disposición “legal”. Si quieren recibir contratos de publicidad oficial, deben abstenerse de publicar todo lo que, en general, es de interés para la sociedad y que es noticia.
Si esa iniciativa llega a ser aprobada, lo cual no parece difícil debido a la mayoría panista en el Congreso, el gobierno de Chihuahua no le otorgará publicidad a los medios que publiquen narcomantas, grafitis, fotografías o videos de temas relacionados con el narcotráfico y la violencia, tampoco a los publiquen datos y fotos de accidentes viales (como el del McLaren chocado por Borruel Jr.), secuestros, privación ilegal de la libertad y delitos sexuales. Lo que es un claro atentado a la libertad de expresión, de prensa y al derecho a la información de la sociedad.
Pareciera que el gobernador Corral quiere llevar a Chihuahua, y a los chihuahuenses a la desinformación total, imponiéndose como el líder autoritario, represor y antidemocrático que ha resultado ser. ¡Ni a César Duarte se le habría ocurrido semejante desatino legislativo y jurídico!

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