Opinion

Síndico municipal, elección estratégica

Francisco Ortiz Bello

2018-06-03

Por años la figura del síndico municipal ha despertado polémica y controversia debido al sello que le imprimieron quienes han ocupado ese cargo de elección popular en el pasado. Se ha dicho y discutido mucho sobre el beneficio o no de su existencia, sobre todo porque parece duplicar algunas funciones y facultades de otras dependencias e instancias de gobierno. ¿Cuál es la verdad de esas críticas? ¿Debe desaparecer la figura del síndico municipal? O bien, por el contrario ¿se debe fortalecer su actuación con mayores facultades? Analicemos el tema.
Vigente en Chihuahua desde 1998, el síndico municipal ha sido prácticamente un puesto más del gabinete municipal, parte misma de la administración, aunque no sea esa su función. Sin embargo, al ser el síndico, en la mayoría de los casos, del mismo partido político del alcalde en turno, resulta explicable ese papel de comparsa política que han jugado quienes han desempeñado ese cargo. No solo en Juárez, sino en todo el estado.
Pero vayamos por partes. ¿Cuáles son las funciones, atribuciones o facultades de un síndico municipal?
De acuerdo con el artículo 142 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, “la figura del síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal y el Control Interno Municipal en los términos y con las atribuciones que le confiere la ley”. Por otra parte, el Código Municipal consigna en su artículo 30 que, los regidores y el síndico tienen facultades de inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, además de que, para el desempeño de sus funciones, el síndico contará con un cuerpo de colaboradores cuyo número será determinado conforme al presupuesto que anualmente le sea asignado. Para todos los efectos legales, se entiende que el síndico es el superior jerárquico de sus colaboradores y que éstos son empleados municipales.
Queda claro pues que, dentro del marco legal, las funciones del síndico son de supervisión y fiscalización de la Hacienda Pública Municipal (finanzas), y en el Control Interno de la administración municipal. Ambos conceptos de gran amplitud e impacto en el gobierno.
Pero hay otra característica que debe ser considerada para el síndico. Es electo en boleta aparte. Es decir, no va con el resto de la planilla de funcionarios o servidores públicos municipales. Se vota aparte.
Esa es una condición muy importante para considerar a la hora de analizar esta figura política porque, en realidad se trata de una votación municipal en la que los electores eligen a quien, en su representación, en representación de la sociedad, se encargará de vigilar que se le dé buen uso a los recursos financieros del Municipio, y además verificará que se cumplan los procedimientos y reglamentos internos de la misma administración. La votación con que se elige al síndico municipal es equiparable a la del alcalde, todos los electores del municipio votan por ambos cargos, pero en boletas distintas.
Esa condición reviste a la figura del síndico de la independencia y autonomía necesarias para la realización de sus tareas, al menos políticamente, porque de origen el respaldo popular a través del voto le da a la figura una representatividad suficiente para no ser un subordinado de la administración municipal. El alcalde no es jefe del síndico.
En ese orden de ideas, nadie puede remover de su cargo al síndico quien debe concluir en el encargo los tres años para los que es electo. Claro, con las salvedades que marca la ley, en cuanto a las disposiciones mediante las cuales se puede sancionar a cualquier servidor público, que ha incurrido en alguna falla u omisión grave.
Señalaba que al menos desde el fundamento político que da origen a la figura del síndico, cuenta con la independencia y autonomía suficientes para el correcto desempeño de sus funciones. Sin embargo, ya en la práctica resulta que no es así. No ha sido así en la historia de las administraciones municipales de Juárez.
En la gran mayoría de los casos, tanto el síndico municipal como el presidente pertenecen al mismo partido político, por eso cuando el primero tiene que señalar fallas, deficiencias o desviaciones graves en el manejo de las finanzas o en la operación misma de la administración municipal, se enfrenta a dos graves problemas: la afectación negativa a la imagen de su partido que eso acarreará con toda seguridad, y la subordinación política a las dirigencias del partido a que pertenezcan. Por eso, históricamente, los síndicos han pasado sin pena ni gloria por ese cargo. Prefieren ubicarse en un perfil muy bajo y se remiten al cumplimiento más básico de las tareas ordinarias, pero sin profundizar en los detalles.
Pero en la realidad cotidiana de la operación en los municipios, los síndicos se enfrentan a otro gran problema: dependen financieramente de la administración municipal. Tanto los emolumentos que recibe quien se desempeña como síndico electo y en funciones, como todos sus colaboradores, son pagados por el Municipio. Eso le da un gran poder al presidente municipal para limitar, condicionar o incluso presionar el trabajo eficiente y efectivo de la Sindicatura.
Vayamos a la otra consideración de las funciones del síndico municipal. ¿Se duplican sus funciones con las de la Contraloría Interna municipal, la Dirección de Asuntos Internos o la propia Auditoría Superior del Estado? Aparentemente sí, pero en esencia, la diferencia básica es que las dos primeras dependencias son eso, dependencias municipales, es decir, dependen de una línea jerárquica directa del presidente municipal y, por tanto, sus revisiones, observaciones y recomendaciones están viciadas de origen por la parcialidad a la que están obligadas para “cuidar” el prestigio y la buena imagen de la administración y de quien la encabeza.
Por cuanto a la Auditoría Superior del Estado, en realidad ahí no hay duplicidad de funciones, porque ese órgano que depende del Poder Legislativo revisa las cuentas públicas de todas las instancias de gobierno, descentralizadas, desconcentradas, universidades y en general de cualquier organismo o asociación que reciba fondos públicos estatales, como parte de una de las funciones más importantes del Poder Legislativo que es la fiscalización de recursos públicos. Sin embargo, esa fiscalización es general, y a períodos o ejercicios concluidos, en cambio la Sindicatura revisa prácticamente en tiempo real el ejercicio de los recursos.
Así pues, como se desprende de este breve, pero completo análisis, la figura de la Sindicatura cobra especial relevancia para los juarenses ya que, si se ejerce con total y plena autonomía como está establecido en leyes y reglamentos, se convierte en la vigilancia de la sociedad hacia la administración municipal. Como debiera ser.
Por eso, me ha llamado mucho la atención la propuesta que hace el candidato del PAN a la Sindicatura Municipal, Raúl García Ruiz, quien afirma que el síndico debe ser independiente, y precisa que esa independencia debe ser de la administración municipal lo que es totalmente correcto en esencia, pero que no ha sido por los últimos 20 años, aun cuando ha habido algunos síndicos de partido político distinto al del presidente municipal, terminan ahogados por el Gobierno en turno a través de la supeditación financiera y operativa.
Esa afirmación de García Ruiz lleva implícitos varios mensajes dignos de ser reflexionados y analizados con detalle. Primero, pareciera arrebatar la bandera al movimiento independiente al asumirse en esa calidad; segundo, en una lectura entre líneas de su propuesta se puede inferir que es un llamado al elector a que, deliberadamente, considere su voto a alcalde para determinado candidato o candidata, y el voto al síndico para un candidato de otra corriente o partido distinto, para asegurar así la mencionada autonomía e independencia, y, tercero, busca fortalecer tanto la institución como la figura a través de un mejor posicionamiento público, pero sobre todo de lograr la autonomía financiera, administrativa y operativa de la misma.
Como quiera que sea, la figura de la Sindicatura Municipal parece convertirse en esta elección en una posición clave estratégica para los electores, más que para partidos o corrientes políticas y eso es lo relevante de la propuesta que enarbola el panista García Ruiz.
El domingo 1 de julio sabremos si la sociedad recibió y captó estos mensajes, o bien, prefieren seguir votando en bloque todos los cargos de elección popular. Veremos y diremos.

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