Opinion

Juicio Político vs Judicatura

Gerardo Cortinas Murra
Analista

2018-06-03

En el transcurso del día, estaré presentando un Juicio Político en contra de los 5 integrantes del Consejo de la Judicatura del TSJ. El motivo: la convocatoria emitida para “concursar 56 plazas disponibles de jueces de primera instancia, con carácter definitivo” no solo violenta los principios rectores de la función judicial, sino además, resulta ser excesivamente discriminatoria y excluyente.
Uno de los requisitos establecidos, relativo al de “poseer el día de la designación una antigüedad mínima de 3 años en el ejercicio profesional de la licenciatura en derecho”, violenta el principio del profesionalismo de la carrera judicial. Resulta inadmisible que un abogado, menor de 30 años, sea admitido como juez.
El procedimiento de selección y designación aprobado por los consejeros de la Judicatura es un “Concurso de Oposición”, el cual se desarrolla en estos días a través de 5 etapas “tendientes a identificar, evaluar y fortalecer las habilidades, competencias, conocimientos, aptitudes, rasgos o idoneidades de las personas que aspiren a desempeñarse como Juez de Primera Instancia en el Poder Judicial”.
Estas 5 etapas, son: 1. Presentación de documentos y registro de participantes; 2. Examen general de conocimientos; 3. Examen psicométrico y entrevista psicológica; 4. Curso de preparación; y 5. Examen práctico de conocimientos.
La segunda etapa, se realizó mediante “la aplicación de un examen escrito en dispositivo electrónico, con base en preguntas aleatorias y de respuesta con opción múltiple”, cuyo objetivo era “identificar qué aspirantes cuentan con conocimientos teóricos que le permitan desempeñarse como Juez de Primera Instancia”.
La sorpresa fue que la inmensa mayoría de los aspirantes reprobaron el examen. La pregunta obligada fue: ¿Será posible que más de 300 abogados (entre ellos jueces provisionales y secretarios de acuerdos y proyectistas) no tuviesen los conocimientos elementales para ocupar el cargo de juez definitivo?
Ante los absurdos resultados del examen de conocimientos teóricos, de manera coyuntural, la Convocatoria debió ser modificada para admitir a 168 aspirantes (que en su mayoría habían reprobado). Es decir, de golpe y porrazo, se redujo la cantidad de aspirantes en más de un 70 por ciento. Yo me pregunto: ¿Acaso, ese era el plan?
Ahora bien, este “concurso de oposición” es notoriamente inconstitucionalidad en virtud de que a la segunda y tercera etapa se les otorga “el carácter de eliminatoria”; lo cual, violenta el siguiente criterio jurisprudencial:
CARRERA JUDICIAL. FINALIDAD DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. El citado principio, consiste en que en las Constituciones y leyes secundarias estatales se establezcan las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de los Magistrados y Jueces de los Poderes Judiciales Locales; de ahí que la fijación de ese sistema de desarrollo profesional garantice que prevalezca un criterio de absoluta capacidad y preparación académica, para asegurar un mejor desempeño.
En lo relativo a los concursos de oposición interna para la designación de jueces, existe una Tesis de Jurisprudencia, en que se acepta que la calificación final debe incluir, “tanto la evaluación de los factores del desempeño judicial como la del caso práctico y del examen oral”, que en su caso se apliquen a los concursantes.
De no ser así, como acontece en el actual procedimiento de designación de jueces, se está en presencia de un ‘concurso de oposición’ en el que se violenta el derecho humano de acceso a la función pública, en perjuicio de la mayoría de los aspirantes, por habérseles negado la oportunidad de participar -en igualdad de condiciones- en todas las etapas de este aberrante procedimiento.
Lo anterior es así, ya que en un verdadero concurso de oposición la calificación final debe ser acumulada; es decir, se deben suman todas las sub-calificaciones obtenidas en las diferentes etapas o exámenes aplicados, por cada participante. ¿Habrá impugnaciones?

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