Opinion

Necropolítica, legalidad y desmesura

Sergio Pacheco González/
Analista

2018-03-12

En un contexto donde la violencia ha establecido su imperio, que un político renombrado como Diego Fernández de Ceballos, afirme que el candidato de un partido en la oposición sólo será impedido de acceder a la Presidencia de la República causándole la muerte, constituye en el mejor de los casos una bravuconada propia de una masculinidad enardecida. En el otro extremo, podría indicar el reconocimiento de que hechos violentos como los que se vivieron en el año 1988, con el asesinato de Francisco Xavier Ovando y Román Gil Heráldez, del Frente Democrático Nacional; o los de los priistas José Francisco Ruiz Massieu y Luis Donaldo Colosio Murrieta en 1994, así como los que se han sucedido en el país en este 2018 y los años recientes, no constituyen excepciones, sino prácticas nocivas y recurrentes en la pugna político-partidaria. De ser así, sus implicaciones son desmesuradas.
En el ámbito estatal, como si se tratara de continuar una línea discursiva, el restituido comisionado del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información (Ichitaip), delineó un escenario en el que su victimización se establece como la única opción a la que podría acceder el Ejecutivo estatal si pretendiera insistir en su destitución. Evidentemente, destituir no es sinónimo de desaparecer, como apelar una decisión judicial no significa necesariamente que aquella habrá de lograr su objetivo. No obstante, nuevamente, las implicaciones de ese posicionamiento son preocupantes por desmedidas; es decir, enormes si no exageradas.
Desde una perspectiva, el uso del concepto muerte, realizado por ambas personas en los ámbitos electoral y político administrativo, respectivamente, expresan la supuesta, por no sustentada sino prevista, emergencia de prácticas antidemocráticas e ilícitas cuando no delincuenciales. Lo paradójico de sus juicios es evidente: las entidades y sujetos señalados son instituciones, funcionarios y gobernantes legales y legítimos, en quienes el orden legal y el ejercicio democrático se depositan.
Una posición distinta cuestionaría, con base en los antecedentes señalados, qué tan democrático y apegado a la ley se puede esperar que sea el proceder de quienes pueden ver que sus posiciones de poder se encuentran en riesgo. Este enfoque puede encontrar, en las múltiples evidencias de impunidad prevaleciente, argumentos para insistir en que sería factible presentar “un chivo expiatorio”, antes que evitar los delitos que se presume sería factible realizar con la finalidad de mantener el control en los puestos de poder.
Las dimensiones de lo que está en juego en los ejemplos citados, no parecieran equiparables, si no fuera por al menos dos consideraciones. La primera, que la solución prevista y atribuida a las autoridades gubernamentales de ambos niveles de gobierno es violenta, ilegal, antidemocrática y violatoria de los derechos humanos. La segunda, que ambas declaraciones desacreditan el sistema político, los procedimientos de selección de los candidatos y posteriores representantes populares y gubernamentales, así como al sistema judicial. El problema es que quienes denuncian son, al mismo tiempo, sobre todo en el primer caso, jueces y partes.
De esta manera, como precisa Mbembe (21): “En estas situaciones, el poder (que no es necesariamente un poder estatal) hace referencia continua e invoca la excepción, la urgencia y una noción ‘ficcionalizada’ del enemigo.” Así, al descrédito que se ha asignado a los partidos políticos, se sumaría el de los procedimientos que se emplean para tratar a quienes se oponen a las decisiones de los gobernantes o de los grupos con capacidad de influir en los demás, si se acredita lo planteado en los ejemplos citados.
En este sentido, no se puede soslayar el impacto que la puesta en práctica de la Ley de Seguridad Interior puede tener en un contexto donde el conflicto social y/o político se pudiera presentar, bajo la denominación de “Acciones de Seguridad Interior: Aquellas que realizan las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, orientadas a identificar, prevenir, atender, reducir y contener riesgos y amenazas a la seguridad interior”. Entendiendo por estas, de acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional, entre otras, “El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno” (Artículo 3, Fracción III,) y los “Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional” (Artículo 5, Fracción I).

Referencia
Mbembe, Achille. (2011). Necropolítica. España: Melusina.

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