Opinion

Intercampaña electoral

Gerardo Cortinas Murra/
Abogado

2018-02-25

El candidato presidencial del PRI, José Antonio Meade, presentó dos impugnaciones electorales (un recurso de apelación y un JDC) con el propósito de que el TEPJF revoque el acuerdo del Consejo General del INE, mediante el cual se prohíben los debates entre candidatos en la etapa de intercampaña; porque a su parecer, “la sociedad está ávida de contrastar ideas, de escuchar propuestas y de saber quién está más preparado... y porque contradice el sistema constitucional en materia de libertad de expresión…”
Al respecto, debe hacerse una precisión: durante los procesos electorales, los ciudadanos (militantes y/o simpatizantes) que pretenden contender al amparo de las siglas de un partido político adquieren, cronológicamente, las siguientes cualidades: precandidato (durante las precampañas), candidato partidista (durante la etapa de intercampaña), y candidato oficial (durante las campañas electorales).
En los actuales procesos concurrentes, en el ámbito federal, las precampañas y las campañas, por tratarse de una contienda presidencial, son más extensas que en el ámbito local: dos meses para las precampañas y tres meses para las campañas electorales. A diferencia de los 23 días de las precampañas y de los 35 días de las campañas electorales locales, en las que no hay contienda por la gubernatura.
Esta diferencia temporal entre los plazos electorales federales y locales, aunada a la absurda homologación de la calendarización electoral, ordenada por el INE, ha provocado un absurdo mayúsculo que, inexplicablemente, ningún candidato partidista ha impugnado en el Estado de Chihuahua.
Previo a señalar este aberrante absurdo electoral, creo prudente insistir en los tópicos que caracterizan a la intercampaña: a) es un espacio diseñado por el legislador para que se resuelvan los diferendos surgidos en los partidos políticos y coaliciones con motivo de la selección de sus candidatos, y para que al inicio de las campañas, todos los contendientes tengan las mismas condiciones; y b) no es un periodo para la competencia electoral entre candidatos y partidos políticos.
Según el INE, la intercampaña “no representa un periodo de silencio, por el contrario, es un periodo en el cual las autoridades electorales difunden información sobre la organización de los procesos electorales, invitan a participar a la ciudadanía y difunde los valores de la cultura democrática, con el objeto de que se tenga mayor información antes del inicio de las campañas electorales”.
El propio INE, ha señalado que “los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos y coaliciones, sin transgredir las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión”. De esta manera, se afirma que “las garantías de la libertad de expresión de los candidatos, así como el ejercicio de la labor periodística de los medios de comunicación están salvaguardadas, como en todas las etapas, por la ley”.
De esta manera, el INE asume su papel de defensor oficioso de una etapa electoral que violenta, de manera flagrante, la libertad de expresión de los actores políticos que participan en el proceso electoral, por constituir un impedimento irracional para expresar sus propuestas de gobierno.
Así las cosas, mientras que el período de intercampaña federal, es de tan solo 45 días (del 12 de febrero al 29 de marzo), en cambio las intercampañas en las entidades federativas serán de 100 días (del 12 de febrero al 23 de mayo). Imagínese, amable lector, casi tres meses y medio de completa ociosidad electoral por parte de los candidatos partidistas.
Yo me pregunto: Si ya la paridad sexual en materia electoral ha proscrito los procedimientos de selección interna de los partidos, al instituirse el ‘dedazo’ partidista para cumplir con las cuotas de género ¿Acaso no deberían de derogarse las precampañas?, ¿qué van a hacer los candidatos en todo este tiempo que les va a resultar eterno?

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