Opinion

Beca en disputa

Jesús Antonio Camarillo
Académico

2018-02-16

El caso tenía que llegar, finalmente, hasta la Suprema Corte de Justicia. La discusión sobre la condición de la exclusividad para acceder a una beca académica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) ha estado presente desde hace varios años en este país. Tema recurrente también en Ciudad Juárez, pues algunas de las maestrías y doctorados de las universidades públicas del entorno están cobijados por los famosos apoyos del organismo nacional.
La postura del Conacyt es clara: si usted es estudiante de algún posgrado y quiere acceder al apoyo de la institución, tiene que dedicarse de tiempo completo al programa en que está inscrito. La beca no busca ser solamente un paliativo o complemento en el curso de sus estudios, sino un instrumento que le permita dedicarse solamente a estudiar para obtener el grado en el tiempo comprometido.
Las becas del Conacyt benefician a miles de estudiantes mexicanos y extranjeros, a los que sin el recurso, les sería prácticamente imposible continuar con sus estudios. Hace algunos meses, uno de ellos, al que se le había suspendido el apoyo porque incumplió con el requisito de dedicación exclusiva, interpuso una demanda de amparo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, por considerar que la decisión del Conacyt era inconstitucional, pues vulneraba su derecho a recibir educación. El Colegiado negó el amparo, y el asunto llegó al máximo tribunal para su revisión.
En su fallo, la Segunda Sala de la Suprema Corte afirmó no encontrar una razón constitucional o convencional que justificara la restricción derivada del requisito de “dedicación exclusiva”, afirmando que tal figura “…al impedir que los becarios del Conacyt puedan desempeñar trabajos remunerados distintos a la docencia o investigación, en lugar de fomentar estos niveles educativos e incentivar a que las personas realicen este tipo de estudios, puede propiciar que el sector de la población más próximo a acceder a esos niveles educativos se vea desincentivado a acceder a los niveles educativos de posgrado…”.
También señala que si los becarios demuestran que han cumplido con las expectativas del Conacyt, por haber desarrollado un proyecto valioso y/o realizado estudios con el nivel y calidad académica esperados, debe considerarse, según la Corte, irrelevante que tales becarios, a la par, hayan desempeñado algún trabajo remunerado, en tanto que tal aspecto no habría incidido en el objetivo propuesto.
Mi postura frente al asunto no coincide del todo con lo resuelto por la Suprema Corte y quizá tampoco con el punto de vista de las mayorías académicas del país. En principio, es difícil darle la razón al quejoso cuando afirma que la cancelación de su beca violenta su derecho a recibir educación. Ese derecho se mantiene incólume. El organismo no parece estarse entrometiendo con ese derecho fundamental. Las becas otorgadas por organismos como el Conacyt suelen estar, como sucede en todo el mundo, sujetas a determinadas condiciones. Son instrumentos que, por sus propias características, nacen bajo ciertos criterios de selección. Buenas calificaciones, perfil del solicitante, no poseer becas o préstamos educativos de otras instituciones, ubicación de estatus socioeconómicos, etc. En un panorama de escasez se debe entender que las becas no son universales.
En los programas de posgrado “de calidad” que el Conacyt apoya, lo que debe existir es una casi perfecta comunicación entre becarios beneficiados, instituciones de educación superior y el propio organismo, a fin que los receptores, en efecto, sean los que se ubiquen en determinados supuestos previstos por la normatividad. En la realidad, uno puede observar que en los posgrados mexicanos, existen alumnos –quizá los menos- que reciben la beca académica pese a que laboran y tienen decorosos salarios, pero manifiestan no tener otra fuente de ingresos. Otros, -quizá la gran mayoría- en cambio, sí la necesitan y la extienden hasta lo inimaginable para alcanzar a llegar al otro mes, sobre todo cuando se encuentran estudiando fuera de sus lugares de origen.
Me parece pues que la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte pudo haber sido más amplia, con una interpretación más sistemática y por qué no, hasta más pragmática. Entendido este último rasgo no como algo utilitario, sino como la atención al contexto socioeconómico que rodea al caso concreto que se somete a la decisión del máximo tribunal. 

X