Opinion

Guardia Nacional

Pascal Beltrán del Río/
Analista

2017-12-07

La propuesta de Andrés Manuel López Obrador de otorgar una “amnistía” a delincuentes ha concentrado la mayor parte del análisis y las críticas hacia sus propuestas en materia de seguridad.
Sin embargo, la intención del actual puntero en las encuestas de la elección presidencial de constituir una Guardia Nacional debiera merecer también atención y discusión.
En el tercer adelanto del documental Éste soy –que se presentará completo el próximo 15 de diciembre–, López Obrador se refiere a esta figura, contemplada en la Constitución.
Después de decir que “sí existe el mando único” y que él, como comandante de las Fuerzas Armadas, ejercería ese mando sin delegar funciones, el virtual candidato de Morena afirma que, si gana la Presidencia, va a crear la Guardia Nacional.
Afirma: “Vamos a integrar a las corporaciones policiacas, a la Marina y al Ejército. Va a haber una Guardia Nacional. Ahora es un desastre porque cada corporación hace lo que considera… (En adelante) no va a ser así. Va a haber una Guardia Nacional, porque son 240 mil soldados y 50 mil marinos. Estamos hablando de una fuerza de 300 mil elementos, más las policías estatales y municipales. Las vamos a integrar. Y de manera coordinada vamos a actuar.
Agrega: “Por eso estoy hablando de la Guardia Nacional. Y no se necesita una reforma constitucional porque ya está establecido desde hace muchos años en la Constitución que el Presidente puede constituir, crear una Guardia Nacional. Vamos a trabajar en todo el territorio”.
¿Pero qué es exactamente la Guardia Nacional, entidad que es mencionada en ocho ocasiones (artículos 10, 31, 34, 36, 73, 76, 78 y 89) en la Constitución de 1917?
De acuerdo con el Diccionario Jurídico Temático de Derecho Constitucional (1997), de Elisur Arteaga Nava, la Guardia Nacional es “un instituto armado formado por ciudadanos civiles, que levanta, organiza y reglamenta el Congreso de la Unión; sus jefes y oficiales son electos por quienes son miembros de él; su instrucción y disciplina son responsabilidad de los gobernadores de los estados (artículo 73. frac. XV).
Añade: “La Guardia Nacional de un estado está bajo las órdenes del gobernador; pero cuando el Presidente de la República se encuentra dentro de un estado, ella pasa a depender de él en forma exclusiva (artículo 115, frac. VII). Para que dicho funcionario (el Presidente) pueda disponer de ella fuera del territorio de su estado, se requiere del consentimiento del Senado o de la Comisión Permanente (artículos 76. frac. IV y 79, frac. l).
“La Guardia Nacional debe ser usada para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación (arte. 35. frac. IV; 76. frac. IV y 89. frac. VII). El Constituyente de 1917 y el primer jefe Carranza, conscientes de los peligros que el ejército regular representaba para la libertad de los habitantes y para la estabilidad de las instituciones políticas, intentaron levantar ante él, como contrapeso y para neutralizarlo, una Guardia Nacional formada por civiles que fuera, en caso de conflicto, la que pusiera orden en la sociedad y la defendiera de eventuales peligros; que fuera la ciudadanía la que pusiera el orden a la ciudadanía y no un órgano castrense profesional... La Guardia Nacional sólo tiene existencia teórica; la alusión que se hace de ella en las leyes es para hacerla depender del ejército regular, lo que va contra la Constitución.
“El Congreso de la Unión no ha emitido la ley que levante y organice la Guardia Nacional; en teoría, ante la omisión del Congreso, los estados, en uso de facultades concurrentes, lo pueden hacer mientras tanto la Federación no lo hace”.
De acuerdo con esa explicación, la Guardia Nacional que existe de iure en la Constitución, mas no de facto, poco tiene que ver con el planteamiento de coordinación en materia de seguridad que hace López Obrador en su video.
No puede ser creada por el Ejecutivo. Sus miembros no son militares, sino civiles, que tienen la obligación constitucional de inscribirse en ella. Depende de los gobernadores de cada estado. Un eventual presidente López Obrador sólo podría tener mando sobre ella en la entidad federativa donde él estuviese, a menos de que el Senado autorizara otra cosa. Ah, y no tiene ley reglamentaria.
Sería bueno saber si el principal planteamiento de López Obrador para hacer frente a la inseguridad se debe a un desconocimiento de lo que dice la Constitución sobre la Guardia Nacional o se hizo a pesar de lo que ahí está escrito.

X