Opinion

$10.990

Gerardo Cortinas Murra/
Abogado

2017-11-19

El escándalo del pasado viernes en una sucursal de Soriana en la ciudad de Chihuahua por un supuesto error en el precio de la oferta de una televisión generó una inusitada polémica en las redes sociales con motivo de la postura asumida por la delegada estatal de la Profeco al ordenar la clausura del local comercial ante la presión ejercida por los consumidores supuestamente afectados.
A mi parecer, la postura asumida por esta funcionaria fue excesivamente parcial y merecedora de ser destituida, al exhibir su ineptitud para dar solución a prácticas comerciales inéditas y extraordinarias al asumir que la redacción del precio ofertado era equiparable a una “publicidad engañosa” por la forma inexacta en que se redactó el precio de la oferta.
Al respecto, la Ley Federal de Protección al Consumidor es muy clara: “Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario”. Dicho ordenamiento legal precisa que son principios básicos en las relaciones de consumo, entre otras, las siguientes: a) La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con la especificación correcta del precio; y b) La protección contra la publicidad engañosa y abusiva.
En lo relativo a las ofertas al público, se señala que “la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas”.
Por otra parte, es oportuno referir que se entiende por el término ‘separador decimal’, cuyo símbolo tiene la función de “indicar la separación entre la parte entera y la parte fraccional de un número decimal”. Por eso suele hablarse de separador decimal y no específicamente de punto decimal.
El Sistema Internacional de Unidades (SI) y la ISO 80000 admiten actualmente dos símbolos: la coma y el punto. A pesar de ello, se estima que ninguno de estos dos signos es el apropiado como separador de miles: “los números pueden agruparse de tres en tres para facilitar la lectura; pero no se deben utilizar ni comas ni puntos en los espacios entre grupos”.
Otros autores sugieren evitar el uso del punto y la coma, ya que podría generar “un riesgo claro de confusión, que puede llegar a tener consecuencias graves…
Sin embargo, en la práctica comercial mexicana se ha extendido el uso del llamado ‘separador de millares’ que consiste en “la separación de cifras en grupos de tres en los países en que es cotidiano la utilización de las potencias de mil, millón, mil millones, billón, etc.”, mediante el uso de comas y apóstrofos (‘): 3’000,000.00-
Ahora bien, por elemental sentido común, la cantidad de $10.990 (aún con el signo ortográfico del punto como separador de millares) representa, sin duda alguna, la cantidad de diez mil novecientos noventa pesos. Cantidad que resulta proporcional al valor comercial de las televisiones ofertadas. Ya que si la propia Ley del Consumidor prohíbe que en las promociones “se anuncie un valor para el producto ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado”. Lógico que, a contrario sensu, esté prohibido reconocer ofertas con un precio excesivamente inferior al normalmente disponible en el mercado por un ‘error de dedo’.
Luego, habría que preguntarle a la delegada de Profeco: Aún aceptando que el precio ofertado esté separado con un punto, ¿Se está en presencia de una publicidad engañosa y abusiva? ¿En qué consiste el error o confusión causado a los consumidores? ¿Por qué no ponderó la estrecha relación entre el precio de la oferta con el precio ‘normal’ del producto ofertado? ¿Existe un perjuicio económico a los consumidores, a pesar de que el precio reclamado por los supuestos afectados es irracional? ¿Acaso ignora que un litro de leche cuesta más que el valor ficticio reclamado por consumidores abusivos e impúdicos?

gerardocortinas@hotmail.com 

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