Carlos Murillo/
Abogado
El viernes pasado, César Jáuregui Robles, secretario general de Gobierno, dijo que César Duarte no tenía derecho a la presunción de inocencia. Con el argumento de que el exgobernador se considera prófugo, el profesionista del derecho, excatedrático del ITESM y exsenador salió a la defensa de Nieto y quiso justificar al extitular de la Fepade, porque los abogados de Duarte lo acusaron de no respetar el derecho de presunción de inocencia.
Las palabras textuales que dijo Jáuregui Robles fueron “la presunción de inocencia la establece un juzgador. Y un juzgador le libró orden aprehensión a quien considera un delincuente –Duarte–, en ese sentido hay una presunción; ya no de inocencia, de que es delincuente y de que tiene que afrontar la acción de la justicia. En ese sentido, debo decir que está evadido de la acción de la justicia, ¿cómo puede tener presunción de inocencia alguien que se quiere escapar, alguien que no quiere dar la cara y ni siquiera confrontar argumentos de juez (sic), sino que sólo quiera mediáticamente, quiera colocarse en el papel de víctima cuando todo mundo (sabe) que el poder, lo ofreció para poder”.
Con la reforma a los derechos humanos de 2011, donde se estableció que los Tratados Internacionales y la Constitución tienen la misma jerarquía en la pirámide normativa, se fortaleció el respeto por las garantías del ciudadano y en específico al debido proceso legal en la justicia penal.
En el artículo 1 de la Carta Magna prescribe lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos en que esta Constitución lo establece”, una de las garantías a las que hace mención es la presunción de inocencia y para los expertos este derecho es la pieza angular que sostiene el sistema judicial penal de corte acusatorio adversarial.
Vayamos al tema central de este tema ¿qué es la presunción de inocencia?, según la constitución mexicana, en el artículo 20, apartado B, número I, los derechos de toda persona imputada frente al Estado que lo juzgará, en primera instancia son “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. No existe ninguna referencia en la Constitución a que se pierda la presunción de inocencia porque el juez le libre orden de aprehensión, ni tampoco a que el juzgador lo deba considerar un delincuente por razón alguna, mucho menos, como dice Jáuregui Robles, que se pierda este derecho por no comparecer ante el juez.
El Consejo de la Judicatura Federal, donde por cierto Jáuregui fue consejero, ha editado varios trabajos académicos que tratan en específico la presunción de inocencia, uno de ellos es el del Dr. Miguel Ángel Aguilar López, titulado “Presunción de inocencia. Derecho Humano en el sistema penal acusatorio” (2015), donde afirma que su “génesis se encontró en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, tras surgir el eje rector de que bajo cualquier circunstancia, al acusado debe considerarse inocente en tanto no exista sentencia ejecutoriada, con lo cual se abandonó cualquier práctica antigua de presunción de culpabilidad”, después el mismo principio apareció en “la Declaración Universal de las Naciones Unidas (artículo 11, párrafo 2), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXVI), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 8.2), Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (artículo 84, párrafo 2) y, finalmente, en el Comité de Derechos Humanos (observación general 32, párrafo segundo del artículo 14), que establece la presunción de inocencia bajo tres dimensiones: 1. Derecho humano de las personas a la presunción de inocencia, siempre y cuando no se demuestre lo contrario. 2. Se impone la carga de la prueba al acusador: y 3. Garantizar que se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación, fuera de toda duda razonable, es decir, que el acusado tenga el beneficio de la duda”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha pronunciado para interpretar el principio de presunción de inocencia, por si hay alguna duda de su proceder durante las etapas de proceso, solamente por mencionar una de las tesis de jurisprudencia transcribiré el resumen de la Tesis 1ª/J. 24/2014 emitida por la Primera Sala y publicada el 5 de abril de 2014: “Presunción de inocencia como regla de trato procesal. La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de "poliédrico", en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de sus vertientes se manifiesta como "regla de trato procesal" o "regla de tratamiento" del imputado, en la medida en que este derecho establece la forma en la que debe tratarse a una persona que está sometida a proceso penal. En este sentido, la presunción de inocencia comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria. Dicha manifestación de la presunción de inocencia ordena a los jueces impedir en la mayor medida posible la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena”.
Por si hubiera alguna duda, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 13, se refiere al principio de presunción de inocencia y a la letra dice “Toda persona se presume inocente y será tratada como tan en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados por este Código”, lo que confirma lo que anteriormente cité de la Constitución, de los tratados internacionales y de la jurisprudencia.
El abogado del Gobierno del Estado se equivocó en su declaración, ningún ciudadano pierde el derecho de presunción de inocencia, en tanto no se demuestre en juicio su culpabilidad y sea declarada por un juez mediante una sentencia. Y el proceso judicial de César Duarte ni siquiera ha comenzado.
Quizá existe una confusión, porque efectivamente, en los medios de comunicación ya se juzgó a César Duarte y fue Javier Corral quien, como juez mediático ya lo declaró culpable desde hace más de dos años, en un proceso paralegal que ahora confunden con el juicio penal.
Afortunadamente, están la Constitución, los tratados internacionales, la jurisprudencia y el código penal, para recordarles que se equivocan. Más que una defensa de Santiago Nieto, César Jáuregui hizo una gravísima denuncia en contra de los jueces en las diez carpetas de investigación que se han judicializado en contra de César Duarte, porque hizo una acusación pública en el sentido de que no se respeta el derecho de presunción de inocencia de César Duarte, algo que debe investigar Lucha Castro, a la sazón consejera presidenta del Consejo de la Judicatura en Chihuahua y sancionar a los jueces por no cumplir con el ordenamiento legal.
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