Francisco Ortiz Bello/
Analista
En noviembre del 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó al Estado mexicano por violar derechos humanos en los casos de feminicidio, sucedidos en nuestra ciudad contra Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez y Claudia Ivette González, dos de ellas menores de edad, y por la violencia estatal ejercida en contra de sus familiares. La sentencia detalla con precisión y claridad la responsabilidad internacional de México.
Estamos a menos de 15 días de que se cumpla otro aniversario más desde esa fecha, en total se cumplirán 8 años desde que fue emitida esa sentencia, y aun nada ocurre con los responsables. La total impunidad en un caso, uno de tantos, que lacera y duele todavía a pesar del paso del tiempo, y que contribuye al estigma del feminicidio en nuestra ciudad.
De acuerdo con información publicada en este periódico en 2004, la entonces Procuraduría General solicitó ordenes de aprehensión contra dos ex jefes de la Oficina de Averiguaciones Previas, un ex fiscal especial, un ex jefe de grupo de la PJE, un ex perito, un ex médico legista y un ex agente judicial.
Hernán Rivera Rodríguez y Jorge Ramírez Pulido son los dos únicos ex jefes de la dependencia que aparecieron en la lista de las 54 personas con posible responsabilidad penal y/o administrativa, según información publicada en la versión digital de El Diario, en ese entonces. También se mencionó los nombres de Antonio Navarrete, comandante de homicidios, de Cesar del Hierro, médico legista y jefe de servicios periciales, entre otros.
Anunciaba entonces la PGJE que, Asuntos Internos, también había iniciado un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de 13 ex funcionarios, entre ellos los dos ex jefes de Averiguaciones Previas, tres ex fiscales para la Atención de Homicidios de Mujeres, dos ex agentes del Ministerio Público, un ex jefe de grupo y cuatro ex agentes de la Judicial del Estado, un ex jefe del Departamento de Servicios Periciales y un ex perito criminólogo.
Sin embargo, pese a todos estos procedimientos penales y administrativos, en 2005, la juez cuarto de lo penal, con sede en esta ciudad, Catalina Ruiz Pacheco, se negó a emitir la orden de aprehensión solicitada en contra de cuatro ex funcionarios de la Procuraduría estatal que participaron en las investigaciones de los homicidios contra mujeres y que fueron acusados de negligentes por la fiscal especial de la Procuraduría General de la República (PGR) para estos casos en Ciudad Juárez, María López Urbina.
Ruiz Pacheco ordenó además el sobreseimiento del expediente, medida con la cual ya no se podría actuar penalmente contra ellos. Esa era la tercera vez que jueces penales se negaban, casi sistemáticamente, a emitir órdenes de aprehensión contra ex funcionarios que fueron acusados de integrar, de manera irresponsable, los expedientes en las indagatorias de los asesinatos contra mujeres.
Incluso, en ese tiempo, Hernán Rivera Rodríguez, Jorge Ramírez Pulido, Antonio Navarrete y César del Hierro, recurrieron a la figura del amparo para evitar ser detenidos y procesados. Hoy, los cuatro gozan de cabal libertad y deambulan por la sociedad como si nada hubiese pasado.
Si fueron responsables o no, de todo lo que se les acusaba, nunca lo podremos saber porque la justicia no llegó jamás. Aunque para las madres de las jóvenes victimadas y abandonadas en el Campo Algodonero, siempre quedó claro que estos y otros ex funcionarios fueron omisos e incluso cómplices para que los responsables de los arteros y cobardes asesinatos no fueran encontrados y juzgados.
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos intentaba reparar esa terrible falla del sistema de justicia mexicano. Y digo “intentaba”, porque me queda claro que no lo logró, porque hoy, a punto de cumplirse 8 años desde que fue emitida, las cosas siguen igual, o peor. Ninguno de los ex funcionarios ha sido investigado, procesado y menos sancionado.
Apenas en septiembre pasado, los diputados locales de Chihuahua aprobaron por unanimidad, integrar el feminicidio como un delito penal, a sancionarse con hasta 80 años de prisión. Casi 8 años después de la sentencia de la CoIDH, se legisla al respecto. Los legisladores avalaron crear el Artículo 126 bis con la redacción siguiente: “A quien prive de la vida a una mujer por razones de género, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y la reparación integral del daño”.
Sin embargo, dicha aprobación en el Congreso no dejó contentos a los grupos derechohumanistas, ni a los familiares de las jóvenes cruelmente asesinadas, porque, si bien representa un significativo avance en el combate al feminicidio, dicho avance queda incompleto o inconcluso al dejar impunes a quienes participaron de una u otra forma en tales hechos.
El 5 de septiembre pasado, mi compañera Luz del Carmen Sosa escribió y publicó en estas mismas páginas, la nota titulada “Campo Algodonero”, en la que consigna con claridad las inconformidades e inquietudes en ese sentido.
Transcribo enseguida parte de dicha nota: “las malas prácticas continúan en la Fiscalía General del Estado (FGE) y no hubo una sanción ejemplar contra los malos servidores públicos, planteó Ivonne Mendoza Salazar, coordinadora de Casos de Feminicidio de Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer (Cedimac).
‘Si el gobernador Javier Corral de verdad quiere hacer un cambio, debe proponer al Poder Legislativo que se revisen y adecúen las leyes para evitar que prescriban delitos como la omisión por parte de los servidores públicos’, consideró la abogada.
‘Hay que sancionar a los responsables de los errores del pasado y evitar que vuelvan a ocurrir estos hechos. No debemos olvidar que el dolor social más grande de la ciudad es la impunidad, que los malos funcionarios pueden hacer lo que quieren y no hay nada que se los impida y nada que los haga no reincidir’, sostuvo.” Fin de la cita.
Y es que ese punto de la prescripción de los delitos, en el caso de servidores públicos, resulta clave en todo este asunto. Porque una de las razones que se esgrime para la no acción en contra de los ex funcionarios implicados en el caso del Campo Algodonero es, precisamente, la prescripción de los delitos cometidos.
No obstante que la sentencia de la CoIDH, en el punto resolutivo 12 indica con precisión: “12. El Estado deberá, conforme a los párrafos 452 a 455 de esta Sentencia, conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos, conforme a las siguientes directrices:
i) se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, y usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso;”
En este caso, las palabras clave son: “se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos”, es decir, la dichosa prescripción de los delitos ha resultado un obstáculo legal (de jure) para la adecuada investigación, luego entonces, México está sentenciado por este tribunal internacional a remover dicho obstáculo.
Así pues, con todo lo anterior, queda claro que la justicia en el caso del Campo Algodonero está incompleta aún. Y justicia incompleta no es justicia. Por eso es necesario que el gobierno de Chihuahua retome el caso y aplique justicia completa. Porque el Campo Algodonero aún duele.
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