Opinion

El “garantismo mágico” en los juicios orales de los rarámuri

Carlos Murillo/
Abogado

2017-10-14

El sistema judicial penal en Chihuahua es precario en la operación de la administración y procuración de justicia. Como sucede la mayor parte de México, la impunidad con la que funcionan las bandas criminales contrasta con la injusticia procedimental que enfrentan los indiciados al viejo sistema penal, sobre todo aquellos que están en condiciones de vulnerabilidad, por ejemplo, los procesados que pertenecen a un pueblo originario.
En este trataré el caso de los rarámuri, una etnia que se encuentra principalmente en la Sierra Tarahumara, donde el Estado generalmente está ausente y cuando se hace presente en la administración de justicia usa los prejuicios para discriminar y justificar el castigo.
En evidente que el sistema judicial mexicano no cumple con su objetivo de administrar justicia, porque a pesar de que formalmente reconoce los derechos y las garantías de los pueblos originarios -en cuanto a la autodeterminación y el respeto de la justicia tradicional-, sin embargo, en la práctica no se aplican esas garantías.
El nuevo paradigma procesal garantista tampoco mejora las condiciones para los indígenas. Los juicios de corte acusatorio adversarial, que se han llamado Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) a nivel nacional, implementados a partir del 2016 y que en Chihuahua comenzaron a implementarse en el 2008, representan el giro discursivo de la ley penal al garantismo que presumiblemente privilegia los Derechos Humanos (DDHH) en el procedimiento, pero que no ha demostrado hasta ahora esas supuestas virtudes.
Mientras los tratados internacionales que tutelan los DDHH se quedan en el discurso del Estado y esto sirve para legitimar al sistema judicial, los operadores jurídicos siguen actuando como si estuvieran en la época colonial, imponiendo su visión del mundo occidental a través de la ley que aplican de forma mecánica, bajo el caduco silogismo lógico jurídico del positivismo moderno y los Derechos Humanos son instrumentos que se aplican discrecionalmente.
Esto es posible confirmar desde los casos del Cereso número ocho, un centro penitenciario exclusivo para indígenas ubicado en Guachochi, el centro económico y político de la Alta Sierra Tarahumara, en el estado de Chihuahua.
En este contexto, los mismos operadores del sistema de justicia penal y los condenados que pertenecen a la etnia rarámuri evidencian desde su experiencia la falla del sistema judicial penal en Chihuahua, mismos que no ha logrado consolidar el modelo acusatorio adversarial, estos ejemplos permiten visibilizar las injusticias procedimentales que representan la prisión preventiva y el procedimiento abreviado para los grupos en situación de vulnerabilidad, como lo son los procesados que pertenecen a la etnia rarámuri.
El garantismo penal es un mito, otro fetiche legal de nuestro tiempo, como la igualdad ante la ley y la certeza jurídica que se inventaron en la modernidad pero que hoy están puestas en duda por el pluralismo jurídico y la realidad multicultural a la que se enfrentan las naciones; usando una analogía con la corriente literaria latinoamericana del siglo XX llamada “realismo mágico”, podemos decir que el derecho penal mexicano reproduce un discurso legal de un “garantismo mágico” que se encuentra más en los libros de teoría del derecho penal que intentan idealizar el drama procesal, bajo la lógica de que, con las garantías procesales, el sistema judicial es más justo.
Todos esos inventos jurídicos, tanto de la teoría del derecho moderno, como del contemporáneo, son paradigmas impuestos que dominan en el pensamiento jurídico en una lógica colonialista frente a la justicia tradicional de los pueblos originarios, en específico los rarámuri, porque el pensamiento occidental además de ser ajeno a la cosmovisión de esta étnia, es una práctica de dominación que proviene de un proceso de colonización.
Entonces, la moral occidental que está inmersa en el pensamiento jurídico instrumental y sustancial, se impone ante los valores comunitarios de la justicia tradicional rarámuri, en una relación jerárquica de dominación.
Sobre ese contraste de dos cosmovisiones, el antropólogo Carl Humholtz, desde hace más de un siglo hizo una afirmación categórica, que es el punto de partida para el análisis de este trabajo, Humholtz dice que “los tarahumares son mucho mejores moral, intelectual y económicamente que sus hermanos civilizados; pero los blancos no les dejan reposo mientras tienen algo que quitarles” (1904/2012, p. 416), esta cita resume hasta nuestros días las razones del grupo hegemónico y el contraste con la realidad que vive la comunidad rarámuri.
En el mismo sentido, el objetivo de la política criminal burguesa, cuyo pilar es la aplicación de la pena corporal, es “consagrar tipos penales que establezcan conductas que sean moralmente repulsivas para una sociedad y, consecuencialmente, recordatorios al hombre de la culpa moral que puede originarse al transgredir la norma (Carrasco, 2008, p. 219)”, en ese orden de ideas se observa la fuerte influencia de un derecho penal moderno, que se usa para ejercer con mayor efectividad un control social.
Pero, en el paradigma del Estado moderno, el legislador es quien interpreta la realidad social para imponer normas conforme a la moral social y el juez interpreta esas normas para aplicarlas al caso concreto, en esa lógica, el juzgador decide, a través del proceso judicial, quién tiene la razón jurídica y ha probado su teoría del caso.
Este modelo se le impone al rarámuri, aunque en su ritual de justicia tradicional estas categorías no existen o son interpretadas de forma distinta, por lo que el ritual del procedimiento penal del Estado es una caja negra para los rarámuri que se enfrentan al sistema judicial.
Entonces, los rarámuri procesados son presas de un sistema que requiere de una triple lectura de interpretación; la primera lectura es en relación al lenguaje, el rarámuri necesita una traducción de su lengua materna rarámuri al castellano lo más cercana posible a su cosmovisión del lenguaje; la segunda lectura es del lenguaje técnico-jurídico al rarámuri con los signos y significados que puedan ser comprendidos a partir de los elementos más cercanos a la justicia tradicional rarámuri; y la tercera lectura en cuanto al ritual occidental de administración de justicia que tiene sus propios momentos, espacios y códigos que son ajenos a la cultura del justiciable rarámuri.

murillonet@yahoo.com

X