Opinion

Juego limpio universitario II

Lourdes Almada Mireles/
Analista

2017-10-12

En las próximas semanas se llevará a cabo la elección de consejeros universitarios que elegirán al próximo rector de la UACJ. En la elección de consejeros del año pasado, Universidad Democrática (UD) cuestionó y denunció una serie de irregularidades en el proceso electoral.
Como se señaló en un artículo anterior, el juego limpio en la elección universitaria implica voto libre y secreto, escrutinio abierto en el lugar de las votaciones, la no intromisión de las autoridades en la elección, la publicación oportuna de la convocatoria en un tiempo en que la presencia de estudiantes sea todavía masiva y el derecho a votar y ser votado sin ningún tipo de discriminación.
La semana pasada un grupo de profesores se reunió con el rector en su calidad de presidente del Consejo, para plantear tales inquietudes y exigir garantías. La respuesta fue vaga, siempre aludiendo al “irrestricto” apego a la normatividad y planteando que ya no hay tiempo para hacer modificaciones a la convocatoria e incluir las exigencias del grupo. No es ocioso decir que las exigencias están planteadas desde hace un año y que las irregularidades fueron señaladas el año pasado, con las quejas respectivas tanto en la Defensoría de los Derechos Universitarios como en la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Quiero resaltar dos puntos. El primero, relacionado con la emisión de convocatorias “a modo”, en las que la autoridad establece la postulación de candidatos a consejeros por departamento, definiendo a cuál carrera le toca la titularidad y a cual la suplencia, según un rol de rotación que a veces se cumple y a veces no.
Para dar una idea de cómo ese esquema discrimina, los programas de posgrado no forman parte de ese rol, por lo que los profesores adscritos a algún posgrado simplemente no tienen derecho de ser candidatos al Consejo. Otro ejemplo es el del Departamento de Ciencias Jurídicas, en el que se encuentran las carreras de derecho y ciencias de la seguridad (más los posgrados), que en esa lógica de la rotación, el año pasado tocaba “turno” a ciencias de la seguridad, la convocatoria estableció nuevamente candidatura a consejero titular en derecho y suplente ciencias de la seguridad.
Ante la queja interpuesta en la Defensoría, ésta emitió una recomendación que evidentemente se basa en el apego a la legalidad. “Los requisitos establecidos por el Reglamento del H. Consejo Universitario para participar en las elecciones de consejero universitario son tener como mínimo tres años prestando servicios de base, en el Instituto que se encuentren adscritos, haber cumplido con las actividades académicas asignadas y no haber sido inhabilitadas para desempeñar el cargo”, de acuerdo con la normatividad universitaria. “DE CONFIRMAD CON LA NORMA ANTERIOR, NO DEBEN EXISTIR LIMITANTES PARA QUE UN DOCENTE PARTICIPE en el proceso de elección de los integrantes del H. Consejo Universitario salvo los propios establecidos en el Reglamento citado” (Oficio 36/11/2016 de la Defensoría de los Derechos Universitarios, fechada 17-nov-2017).
El segundo punto es sobre la participación de los funcionarios en la contienda. Al respecto el reglamento establece que será materia de responsabilidad universitaria en materia electoral “la intervención de funcionarios y empleados (as) administrativos en el proceso electoral a favor o en contra de un candidato (a)”. Si un funcionario participa como candidato en la contienda, automáticamente interviene a favor de si mismo y en contra del resto de los candidatos que contienden por el mismo puesto.
En la respuesta por escrito firmada por el presidente del Consejo (Rector), todos los puntos planteados por el grupo de profesores son respondidos con ambigüedad, “respondiendo sin responder”, que todo está en la normatividad. Sin embargo, ¿si está en la normatividad, por qué no se han apegado a ella? ¿Está equivocada la Defensoría de los Derechos Universitarios al recomendar a las autoridades universitarias que garanticen en la elección de consejeros el voto libre y secreto y el escrutinio abierto (Recomendación general 35/11/2016) o cuando recomienda que se garantice la no discriminación a través del apego a los criterios de participación establecidos en el Reglamento?
El otro argumento vertido por el rector, es el factor tiempo. “No hay tiempo”, dice. ¿Es poco tiempo un año para corregir las irregularidades y atender las recomendaciones de la Defensoría?. ¿O más bien es poca la voluntad para hacerlo?.

lourdesalmada@gmail.com

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