Opinion

Juez federal Pro-‘Lucha’

Gerardo Cortinas Murra/
Abogado

2017-10-08

En la sentencia dictada en el amparo promovido en contra de la designación de Luz Estela ‘Lucha’ Castro como consejera de la Judicatura del TSJ, el juez Décimo de Distrito consideró que el quejoso “no acreditó en ningún momento tener interés legítimo para impugnar los actos de autoridad reclamados”; y en consecuencia, desechó la demanda de garantías.
Uno de las consideraciones dogmáticas vertidas por este juez federal es que el quejoso “no acreditó una situación de vulnerabilidad o algún tipo de afectación por la posición que guarda en el orden jurídico, pues de sus manifestaciones  se desprende que únicamente aduce ser ‘abogado’, pero no demuestra con algún otro medio, ser destinatario de la norma referida con motivo de su especial situación frente al orden jurídico…”
Amable lector, por elemental sentido común, cuál sería su respuesta a la siguiente pregunta: ¿A quiénes van dirigidas las normas constitucionales? O bien, ¿a quiénes obligan los mandatos constitucionales?. La respuesta es obvia: Los preceptos constitucionales de un pueblo o nación constituyen los principios fundamentales mediante los cuales se delimita el ejercicio del Poder Público y en los que se consagran los derechos humanos de sus gobernados.
En principio, todo mandato constitucional tiene como destinatario al universo de gobernados que integran la población de un cierto pueblo o nación. En el Pacto Federal se precisa que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección…”
El acto reclamado consistía en que la designación de ‘Lucha’ Castro había sido unilateral y arbitraria; lo anterior, ya que no se dio oportunidad alguna al universo de abogados chihuahuenses para participar -en igualdad de condiciones- en el procedimiento de designación de los ‘consejeros externos’, según lo previsto por el Legislador local:
“… es imperativo promover una efectiva reforma constitucional que se someta a una amplia consulta ciudadana, por medio de la cual se pueda dar cabida a las diferentes expresiones académicas, profesionales y de la sociedad organizada, que garanticen la creación de las bases legales sobre las cuales el Poder Judicial del Estado de Chihuahua lleve a cabo sus funciones con transparencia, objetividad y seguridad jurídica…”
“Para satisfacer lo anterior, es necesario que se establezcan los mecanismos para la elección de consejeros a través de la participación ciudadana expresada por conducto de las organizaciones profesionales, académicas y civiles que cotidianamente se ven afectadas por las decisiones de los tribunales locales. Es indispensable otorgar seguridad jurídica en materia de requisitos de elegibilidad que permitan que los nombramientos de los consejeros sean resultado de un exhaustivo escrutinio de sus antecedentes personales, profesionales, de mérito y capacidades”.
Por otra parte, el juez de Distrito llega al extremo de afirmar que “se requiere que la anulación del acto que se reclama produzca un beneficio o afecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro, pero cierto… De tal suerte, que si con la concesión del amparo no se restituye al quejoso en el goce de algún derecho concreto, es claro que la promoción de dicho medio de defensa no le reporta un beneficio en su esfera jurídica”.
Yo le respondería a este juez federal: en caso de que concediera el amparo a Gerardo Cortinas Murra, el beneficio -directo, actual y cierto- es, precisamente, que se garantice mi derecho humano de acceso -en igualdad de condiciones- a la función pública, acatando el procedimiento de designación que se consigne en las leyes reglamentarias relativas a la Judicatura del TSJ (inexistente al día de hoy). También le preguntaría: ¿Acaso el arbitrario nombramiento de ‘Lucha’ es fruto de un exhaustivo escrutinio de sus antecedentes personales, profesionales y de méritos?

gerardocortinas@hotmail.com

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