Opinion

Juzgar con perspectiva de género

Jesús Antonio Camarillo/
Académico

2017-08-18

La joven María Guadalupe Pereda Moreno conoció al abogado Carlos Alberto Balderas en un McDonald’s de la ciudad. Ella era empleada del lugar y pronto simpatizaron. No tardaron en hacer vida en común. Al poco tiempo procrearon una hija.  En el 2015 Pereda Moreno fue acusada por el homicidio de Carlos Alberto. Su caso desde un principio desató controversia, organizaciones no gubernamentales llegaron a protestar frente a las instancias judiciales por lo que consideraban una injusticia en contra de la joven. Reclamaban, entre otras cosas, la ausencia de una perspectiva de género para juzgar a la acusada y evaluar los hechos. Esta semana, la sentencia fue emitida. Según versiones periodísticas se le impusieron tres años de prisión pero con derecho al beneficio de la libertad condicional si cumple con pagar la reparación del daño.
El caso, las manifestaciones y la resolución traen a colación la interrogante sobre qué significa “juzgar con perspectiva de género”, pues la expresión se articula con facilidad, pero incorporar tal enfoque en la interpretación y aplicación del derecho involucra un conjunto de elementos, o quizá, hasta una nueva cultura en la manera en cómo se entiende el sistema jurídico, así como un ejercicio de reflexión sobre el papel de los jueces.
Esto es así porque la incorporación de la perspectiva de género implica separarse de infinidad de viejos cánones, tradiciones o modelos con los que se formaron diversas generaciones de profesionales del Derecho y más cuando la resolución y el proceso se vincula, como es el caso de la joven Pereda, a una de las más estrictas ramas de la juridicidad, como lo es la penal.
Así, la perspectiva de género apremia a la indagación y análisis de cuestiones que no necesariamente están en el bloque de la férrea adecuación de los hechos a lo prescrito por la norma, obligando a indagar en aspectos vinculados a contextos en los que, bajo otras perspectivas, no suele repararse. Entre esos aspectos se encuentra la necesidad de tomar en cuenta si alguno de los involucrados se encuentra en condición de vulnerabilidad, discriminación, marginación e inclusive pobreza, y si cualquiera de éstas se basa en el sexo, género, preferencia u orientación sexual.
Asimismo, otro de las cuestiones que deben tomarse en cuenta es la relativa a la relación de poder que eventualmente se pudiera presentar entre los participantes, es decir, si se está o no ante la presencia de una relación asimétrica de poder. Esta relación de asimetría impacta la manera en que se evalúan los diferentes medios de prueba tomados en cuenta por el juzgador, así como en la recepción o admisión de los mismos. Aquí se observa que utilizar la perspectiva de género como enfoque para aplicar e interpretar el derecho coadyuva con la búsqueda de la igualdad real o material y no solamente con la formal.
Otro de los puntos que están presentes  en la adjudicación del derecho con perspectiva de género tiene que ver con los estereotipos, es decir, en muchas de las ocasiones la comisión de delitos y todo el proceso de victimización y revictimización están vinculados a todo un complejo de expectativas de comportamiento anclado en cuestiones culturales difíciles de remover.
Estos estereotipos se convierten en importantes piezas para el análisis que el juez deberá tomar en consideración en la parte argumentativa de su fallo, así como para la individualización de su eventual sanción. De hecho, en el plano internacional  se observa recientemente como algunos de los más importantes tribunales del mundo han puesto su atención en los estereotipos al emitir sus resoluciones.
Estos son solo algunos de los elementos que se involucran en el acto de juzgar con perspectiva de género. En todos ellos y en los que por cuestiones de espacio no es posible abordar encontramos que la vieja idea de presentar al derecho y a los jueces como figuras escrupulosamente neutrales ante los hechos, cede, ante la imagen de un modelo normativo que legitima la necesidad de un trato diferenciado ante ciertas circunstancias, por supuesto, ese tratamiento específico tiene que articularse en el caso por caso, por ende, aquí el talante argumentativo de los jueces debe adquirir también otro tipo de dimensiones.

epistemek@yahoo.com

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