Opinion

El etnocidio del pueblo rarámuri

Carlos Murillo/
Abogado

2017-05-13

En Chihuahua se vive el etnocidio del pueblo rarámuri, que se presenta a través de una colonización interna protagonizada por los mestizos occidentalizados de la región como clase dominante. Esta realidad, contradictoria con el discurso jurídico, se encuentra encubierta por un Estado que simula el respeto de los derechos indígenas, principalmente el relativo a la autonomía de los pueblos originarios que solamente están escritas en el papel, pero el Estado no garantiza su materialización.
Es imposible cumplir con todos los derechos fundamentales a los que se obliga el Estado consagrados en la constitución: la democracia, los Derechos Humanos, los derechos sociales, los derechos indígenas, entre otros. Es por eso que el Estado, ante su impotencia, comienza un proceso de simulación para enmascarar su debilidad.
Entonces, si no puede garantizar un derecho fundamental, el Estado mexicano instala una comisión, un observatorio o una mesa para que analice las razones por las que el mismo Estado no puede, un diagnóstico que casi siempre es obvio, no puede, no quiere, no sabe o no tiene presupuesto destinado para ello, lo que significa una doble simulación y para contrarrestar esa deficiencia crea otra norma para garantizar que se cumpla la primera norma. Ambas no se cumplen, así es el juego de la simulación en México.
Y, en cuanto al control social, el Estado también simula. Las políticas criminales y el sistema penal, mantienen el viejo modelo de la modernidad, que castiga con reclusión a quien se rebela contra las órdenes del Estado y, a mayor agravio contra la sociedad, mayor la sentencia a compurgar. Este paradigma decadente está condenado al fracaso, sigue funcionando como paliativo, pero, sobre todo, es útil, porque se trata de la representación simbólica de la eficacia del Estado para hacer justicia.
Con la evidente impunidad en la administración de justicia, al Estado le urge demostrar que se hace justicia, aunque sea solamente en el procedimiento, en contra de los más vulnerables, finalmente esto se convierte en una estadística que, a partir del dato cuantitativo, justifica la eficacia en los números que simulan eficacia.
Los operadores jurídicos que aplican las normas jurídicas, se convierten en autómatas del derecho, que plasman mecánicamente el paradigma de moda en la forma, pero en el fondo, su razonamiento está bajo los paradigmas del pensamiento del primer positivismo jurídico que data del siglo XVIII, a pesar del arsenal jurídico de los tratados internacionales y las leyes nacionales, así como de la jurisprudencia local e internacional, el operador jurídico sigue actuando conforme al paradigma de razonamiento judicial arcaico, que se encierra en el código y en la ley, como una camisa de fuerza. Cuando, por el contrario, a través del pluralismo jurídico hay alternativas para solucionar los casos de sujetos rarámuri a través del derecho nacional, internacional o del sistema jurídico rarámuri.
Por otro lado, el falso presupuesto de la readaptación social en las cárceles, es un fetiche más de la modernidad, pero ha dado resultados de ningún tipo, ni readapta, ni inhibe, ni corrige. Sin embargo, los Estados modernos no conciben otra forma para el tratamiento del infractor, es el mismo castigo medieval convertido en una pena suave que educa al infractor, eufemismos de una sola realidad: la prisión es para los pobres.
En todo caso, el derecho penal mínimo y los métodos alternativos de resolución de conflictos, se convierten en una posibilidad que se plantea en este trabajo de investigación, como preludio de un lejano futuro en donde la abolición del sistema penal moderno sea posible. Pero hasta ahora es una utopía. Mientras tanto, avanzan los centros de justicia con mediadores que permitan resolver conflictos antes de judicializarlos, una de las formas más efectivas en que el Estado intenta replantear el sistema de justicia.
Estos casos permiten visibilizar la falla del nuevo sistema de justicia penal, de corte acusatorio-adversarial, principalmente en dos sentidos, por un lado el reconocimiento de los pueblos originarios y su sistema jurídico, en este caso rarámuri y, en segundo lugar, la discriminación por motivos étnicos, de la que son víctimas los rarámuri.
En la sierra de Chihuahua, la colonización interna favorece a las élites económicas y políticas, porque mientras el pueblo rarámuri sea sometido al control social, los recursos naturales seguirán siendo saqueados por las grandes empresas a la sombra de un Estado permisivo que protege los intereses de las grandes empresas.
Los operadores jurídicos en el Sistema de Justicia Penal en Chihuahua, reproducen los estereotipos del rarámuri desadaptado de la vida del mundo civilizado, la imagen del indígena que no desea el progreso, que se niega al desarrollo y que desprecia la vida occidentalizada, son los elementos que sostienen el paradigma de que los indígenas estorban en el plan de crecimiento de la región.
La marca social que cargan los rarámuri es el principal argumento del Estado y de las grandes empresas cuando se trata de desestimar la lucha social de las organizaciones de indígenas.
Estas organizaciones de la sociedad civil, que defienden los recursos de quienes se han dedicado a saquear los recursos naturales en la sierra tarahumara, mantienen una lucha contra la corriente, porque su discurso está razonado en una lógica completamente distinta de los “chabochis”.
Como ha sucedido desde la etapa de la conquista, la presencia de las expresiones religiosas son un factor importante en la lucha social del pueblo rarámuri, porque algunas organizaciones con vínculos cercanos a las iglesias, principalmente católicas y protestantes, siguen manteniendo una presencia con el fin de ayudar aparentemente al pueblo rarámuri, pero en ocasiones terminan reproduciendo el mismo estereotipo y reafirmando la marca social.

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