Opinion

Justicia para adolescentes

Jesús Antonio Camarillo/
Académico

2017-05-12

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación deliberó en días recientes sobre la posibilidad de la prisión preventiva para los menores de edad en el caso de la comisión de delitos considerados extremadamente graves, tocó un tema que para muchos debería permanecer en la rigidez total.
En el imaginario colectivo, el tratamiento que el derecho debe dar a los menores infractores suele quedar en los extremos de dos posiciones: la de quienes asumen que un adolescente nunca debe recibir el trato de un mayor de edad en materia de prosecución judicial; y por el contrario, la perspectiva conservadora de quienes consideran que la respuesta punitiva del derecho debería vincularlos a un proceso judicial y a todas las medidas y consecuencias que trae consigo. A la par de esta última perspectiva se suele acompañar la eterna pretensión de que la edad para ser considerado imputable se reduzca drásticamente.
No deja de llamar la atención que independientemente del grado de consistencia de ambas visiones, las dos suelen ser defendidas dogmáticamente. Los que sostienen la postura de nunca sujetar a menores infractores a medidas de procesos penales propios de los “imputables”, consideran que el tema ya ni siquiera debe discutirse.
Asumen que el estado de la cuestión ha llegado a un punto en el cual cualquier modificación implicaría un retroceso en la evolución “racional” del derecho y en la cultura de los derechos humanos; por el otro lado, los que suscriben una actitud represiva contra los menores infractores siempre han estado allí, creyendo que la única opción que tiene la sociedad y el Estado contra el menor infractor es el ejercicio de la violencia institucionalizada, violencia que no debe distinguir entre edades ni raciocinios cuando de mantener el “orden” se trate.
Desde mi punto de vista, ambas posturas se alejan de una concepción deliberativa en materia de derechos fundamentales. En dicha concepción todo debe estar sujeto a la discusión. Cuando la Corte mexicana conoció del asunto a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el que demandó la invalidez de la parte conducente de tres  preceptos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que prevén la prisión preventiva para los adolescentes aduciendo que dicha medida se aparta del sistema constitucional de justicia para adolescentes, además de que es contraria a la libertad personal y al principio de presunción de inocencia, la Corte receptó la oportunidad de iniciar un debate serio y riguroso sobre la materia, que por supuesto no concluye con la resolución dictada en el caso específico de la acción de inconstitucionalidad iniciada por el ombudsman nacional.
Una parte medular del debate sobre la justicia para adolescentes tiene que reparar –como ya lo hizo, aunque de manera coyuntural la deliberación en la Corte– en la convencionalidad sobre la materia. Tratados y convenciones internacionales a los que México está vinculado, hacen mención a que en la búsqueda de una administración de justicia de menores eficaz, justa y humanitaria, las reglas y su aplicación deben adecuarse a las diversas necesidades especiales de los menores.
Dichos tratados suelen hacer hincapié en el uso de facultades discrecionales y sus alcances. En principio, lo que la convencionalidad busca es que la adopción de procedimientos judiciales sea la última, la medida extrema, del abanico de opciones a las que se debe recurrir, pero no descarta el empleo de ese mecanismo. La misma Convención sobre los Derechos del Niño señala que “siempre que sea apropiado y deseable”, los Estados Partes adoptarán medidas para tratar a los menores sin recurrir a procedimientos judiciales, “en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y garantías legales”.
Obviamente, en un país y en una entidad federativa como Chihuahua, esto último es lo difícil.

epistemek@yahoo.com

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