Gerardo Cortinas Murra
2017-04-09
Luis Villegas,
magistrado del
STJ, presentó
demanda de juicio político en contra de los diputados panistas Citlalic Portillo, Miguel La Torre y Laura Marín, en su carácter de integrantes de la Comisión Legislativa Primera de Gobernación del Congreso del Estado; así como también, en contra del magistrado presidente del TSJ, Julio Jiménez Castro, por violaciones graves a los principios constitucionales.
El acto de autoridad reclamado, es el acuerdo en el que se aprobó realizar “la inspección de los expedientes radicados -en las salas regionales de Parral- a fin de obtener una copia autorizada de ellos, de los libros en que estos queden registrados, de los registros audiovisuales, en su caso, así como de las audiencias por ellos presididas que se ventilaron, entre otros asuntos”.
En dicho acuerdo legislativo, también se aprobaron las siguientes peticiones: a) solicitar al TSJ, comisionar dos visitadores judiciales para coadyuvar en la recepción de dichos datos; b) que proporcione copias de las declaraciones patrimoniales de los dos magistrados a cargo de las salas regionales citadas, así como información sobre familiares consanguíneos o por afinidad; y c) requerir al Registro Público de la Propiedad para que informe sobre la existencia de bienes inmuebles a nombre de los dos funcionarios judiciales.
El argumento impugnativo de Luis es “que, en el desarrollo de su labor, como corolario de una feroz persecución encabezada por el gobernador Javier Corral, los diputados denunciados, incurrieron en diversas violaciones al marco jurídico vigente en la Entidad... las flagrantes violaciones a la Constitución cometidas por el presidente del TSJ, quien se supone es un conocedor del derecho; lo cual, lo hace reo de mayor culpa y de traición a la integridad e independencia del Poder del Estado que él encabeza, dado su elevado grado de especialización y su honrosa investidura”.
“Esta intromisión, desde el seno del Legislativo, maquinada y alentada desde Palacio de Gobierno, resulta un signo de descomposición de las instituciones que no puede paliarse con todas las denuncias del mundo... (porque) la gestión de los asuntos públicos, no pasa por arrebatos mesiánicos ni venganzas encarnizadas; y menos, por complicidades que duelen más por su origen que por sus contenido”.
En cuanto al procedimiento, la Constitución local establece que los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones, pueden contraer responsabilidad oficial, por actos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Por su parte, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos precisa este concepto: redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, entre otras, las siguientes conductas u omisiones: el ataque a las instituciones democráticas, y cualquier infracción a la Constitución local o las leyes estatales que cause daños o perjuicios graves al Estado o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de sus instituciones.
Sin embargo, debe señalarse que los diputados de la pasada Legislatura cometieron el absurdo de derogar el procedimiento del juicio político; de tal manera que, en la actualidad, no existen reglas procedimentales que regulen el juicio mediante el cual sea posible reclamar la responsabilidad ‘oficial’ a los funcionarios de gobierno.
Para acreditarlo, basta con transcribir el Artículo 218 de la actual Ley Orgánica del Poder Legislativo: “Las solicitudes de denuncia de Juicio Político y de Declaración de Procedencia, que se presenten en contra de las y los servidores públicos mencionados en el Artículo 179 de la Constitución Política del Estado, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley que expida el Poder Legislativo, para tales efectos”.
Yo me pregunto, ¿quién es el valiente que promueva juicio político en contra de los exdiputados por semejante aberración jurídica? Ante tal laguna jurídica, ¿cuáles serían las reglas procedimentales aplicables?.