Opinion

Sumatoria constitucional

Gerardo Cortinas Murra

2017-03-19

Uno de los
 tópicos
 más destacados del Proyecto de Iniciativa
 Popular, es la modificación del procedimiento de reforma a la Constitución local. Actualmente, se encuentra vigente la reforma de 1994, promovida por el exgobernador panista Francisco Barrio, en la cual se otorgó a los municipios -como parte del Constituyente Permanente local- el carácter de colegisladores. La redacción actual del texto constitucional, es el siguiente:
“ART. 202. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere: I. Que el Congreso del Estado las acuerde por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y II. Que sean aprobadas por, cuando menos, veinte ayuntamientos que representen más de la mitad de la población del Estado”.
“Con este objeto, se les enviará oportunamente copia de la iniciativa y de los debates del Congreso. Los ayuntamientos deberán hacer llegar su resolución al Congreso, o a la Diputación Permanente, a más tardar dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la fecha en que reciban la comunicación. La ausencia de respuesta en el término indicado hará presumir la aprobación de las reformas”.
Si se toman en cuenta los datos de la Encuesta Intercensal del 2015 del INEGI, la población estatal de Chihuahua es -en números redondos- 3,556,000 habitantes. Por lo tanto, la mitad de la población estatal sería 1,778,000 habitantes; cantidad que, fácilmente, la superan los vecinos de los municipios de Juárez (1,391,000) y Chihuahua (878,000); y que representa el 63% de la población total estatal.
En otras palabras, aun cuando una reforma constitucional sea avalada por los Ayuntamientos de 65 Municipios (con excepción de Juárez y Chihuahua), sería imposible cumplimentar el procedimiento de reforma constitucional; toda vez que la sumatoria de su población es inferior al 1,300,000 habitantes.
Luego, hoy en día, existe la posibilidad de que ninguna reforma a la Constitución del Estado sea aprobada, dada la eventualidad de que los Ayuntamientos de los dos municipios con mayor densidad de población rechacen, de manera expresa, la reforma constitucional que, previamente, hubiese aprobado el Congreso.
Además, debe señalarse que el Artículo 202 vigente establece una hipótesis de ‘afirmativa ficta’, en el sentido de que procede decretar la aprobación de una reforma constitucional con la simple ausencia de respuesta, por parte de los ayuntamientos, en el transcurso de 40 días naturales. Lo cual, constituye una aberración jurídico-política.
Por ello, debe aceptarse que, en la praxis política, los Ayuntamientos actúan en el vergonzoso papel de colegisladores serviles a los caprichos del gobernante en turno; lo cual, ha permitido que la Constitución local sea reformada -en las dos pasadas Legislaturas- más de 40 veces. Y en algunos casos, el proceso de reforma constitucional culminó en menos de un mes.
Lo que, a mi parecer, merece el calificativo de ‘prostitución constitucional’. Ya que no es posible que la permanencia y vigencia de los principios fundamentales del pueblo chihuahuense, quede al arbitrio y necedad de los gobernantes en turno. Por lo anterior, tiene plena justificación la propuesta ciudadana de regresar al sistema legislativo de reforma constitucional anterior, en los términos siguientes:
“ART. 202. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que sean aprobadas por el voto de dos tercios del número total de diputados de dos Legislaturas distintas e inmediatas; o de una misma, en dos distintas discusiones y con intervalo de, cuando menos, un año entre una y otra”.
Además, por tratarse de modificaciones a los principios fundamentales, debe incorporarse la participación del pueblo chihuahuense: “La iniciativa de reforma constitucional será publicitada ampliamente, para efecto de que la ciudadanía formule observaciones”.

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