Opinion

Recontrarreforma electoral

Gerardo Cortinas Murra

2017-02-24

El acuerdo entre 
las diversas 
fuerzas políticas del Congreso para consensuar 
la próxima reforma electoral, mediante la celebración de varios “Foros y Mesas de Trabajo”, ha provocado que en las principales columnas periodísticas se consignen una serie de reflexiones y cuestionamientos referentes a los tópicos más “ríspidos” de las reglas que habrán de regular los comicios locales del 2018.

Por nuestra parte, a partir de marzo formularemos (por episodios editoriales) nuestra propuesta de reforma constitucional y legal; misma que ya ha sido esbozada desde el año pasado, a través de una Iniciativa Popular que será presentada en las próximas semanas ante el Congreso del Estado.

Y en la cual, no tienen injerencia alguna los candidatos independientes que participaron en los pasados comicios de 2016; específicamente, Armando Cabada, Alfredo “El Caballo”, Carlos Tena y Roberto González; quienes, de manera egoísta, condicionaron su apoyo a la redacción de un proyecto legislativo a su conveniencia personal. Algo totalmente inadmisible, para quienes participamos en esta versión de participación ciudadana.

Ahora bien, en esta ocasión, como preámbulo a las próximas colaboraciones editoriales relativas a la reforma política propiamente dicha que, obviamente, habrán de evadir los diputados de todos los partidos políticos (reducción de diputados, eliminación de la Diputación Permanente, modificación al proceso de reforma a la Constitución, entre otros), es oportuno reflexionar si la reforma electoral que habrá de ser aprobada a más tardar en agosto próximo, pudiera ser considerada como una “recontrarreforma electoral” a la promovida por el PRI en el lejano año de 1997.

Para una mejor comprensión de este tema, debemos recordar que al igual que Javier Corral, durante la campaña electoral de 1992, el entonces candidato panista a gobernador, Francisco Barrio, esbozaba la necesidad de promover una “reforma integral” a la Constitución local; misma que fue publicada en el año de 1994.
Mediante esta reforma constitucional, se crearon dos órganos electorales: el Tribunal Estatal de Elecciones y el Consejo Estatal de Elecciones, cuyos integrantes estuvieron plagados de personajes afines al PAN. Y que para su desgracia, en los comicios locales del 95, el PRI recuperó el control del Congreso y gran parte de los principales municipios.

El PRI, ya con el control legislativo en sus manos (al igual que el PAN en el 2017) presentó una iniciativa para reformar la Constitución local con el único propósito de “expulsar” a los funcionarios panistas enquistados en los órganos electorales, so pretexto de la creación de nuevos órganos electorales, con tan solo cambiarles la nomenclatura que aun subiste a la fecha.

Por desgracia, la defensa jurídica del PAN fue endeble e improvisada. Y hasta el propio Francisco Barrio avaló la reforma constitucional y legal. Y por si esto fuera poco, el PRI contó con un aliado incondicional: la Tremenda Corte, quien al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el PAN y el PT evidenció, una vez más, la parcialidad que caracteriza al Poder Judicial Federal.

En esta ocasión, al PAN no le conviene “expulsar” a los integrantes del Consejo General del IEE, dada cuenta que el PRI los acusa de ser “subordinados” del PAN; y mucho menos a los magistrados del TEE, ya que fueron nombrados con el aval de Javier Corral.

En efecto, para la ciudadanía chihuahuense la parcialidad de los órganos electorales locales es un hecho notorio. Y si acaso existiera alguna duda al respecto, bastaría con preguntarles a los aspirantes a candidatos independientes el trato que se les dio en el pasado proceso electoral.

A mi parecer, con miras al 2018, al PAN le resulta más que suficiente eliminar el procedimiento de asignación de diputados “pluris” por rondas y la perversa figura de las candidaturas comunes; así como también, reducir y modificar las reglas de la distribución del financiamiento público.

 

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