Carlos Murillo
2017-02-18Dos de los derechos que debe garantizar el Estado son la garantía de contar con un traductor o intérprete durante el juicio y con una defensa técnica, sin embargo, aquí hay también dos controversias, la primera es sobre lo que entendemos como una traducción: ¿Se trata de una simple conversión del lenguaje o de la auténtica comprensión de lo que está sucediendo y sus consecuencias? Por otro lado, la defensa técnica es evaluada como el conocimiento que tiene el abogado sobre el sistema, pero no aborda el compromiso con el imputado de una defensa técnica y eficaz a los intereses del defendido.
En el Cereso de Guachochi, exclusivo para indígenas, los operadores del sistema judicial reducen la necesidad de información del indígena a que comprenda datos elementales, por ejemplo, en las primeras audiencias es necesario garantizar que sepa que está siendo acusado de cometer un crimen y que dicho crimen se castiga con la cárcel.
Para el juzgador estos datos son suficientes, el resto del proceso judicial prácticamente no requieren del imputado, inclusive puede dejar de participar en el juicio hasta llegar a la sentencia y no hay ningún problema, es como subirse a un tobogán y dejar que la gravedad haga lo suyo. El problema es que el tarahumara cuando sale, resulta que está en la cárcel condenado a diez o quince años sin posibilidad de cambiar esa sentencia.
Hay una fuerte corriente de defensores de los derechos humanos que consideran como una alternativa viable el peritaje antropológico para hacer más justo al sistema. Si un traductor y un intérprete son insuficientes para que el indígena comprenda la complejidad del sistema, entonces la respuesta podría ser el peritaje cultural antropológico, pero en Guachochi, según los datos recabados, nunca se ha solicitado un peritaje cultural antropológico en juicio porque se considera que los delitos cometidos nada tienen de relación con los usos y costumbres, por lo tanto no hay colisión entre el derecho de los pueblos originarios que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conservar sus tradiciones y cultura a través de los usos y costumbres, por tanto, se considera innecesario, además de que tendría que ser solicitado por las partes, en este caso el Ministerio Público o el Defensor de Oficio y eso jamás va a suceder. Entonces no es una alternativa viable.
Además, el peritaje cultural antropológico lo debe hacer hace un especialista que se encuentra en la ciudad de Chihuahua y se le tendrían que pagar honorarios y viáticos para que comparezca, por lo que ninguna de las partes tiene autorizado presupuesto para esto, en caso de que tuviera la iniciativa de solicitarlo, además, se le solicitaría un peritaje sobre la conducta del indígena para determinar si el hecho punible es reprochable por ser antijurídico o por el contrario, se trata de una excepción porque el justiciable se encuentre actuando conforme a sus usos y costumbres.
Otra prueba de la inviabilidad del peritaje cultural antropológico, es que aunque se llevara a cabo, no cambiaría el rumbo de las investigaciones o el resultado de la sentencia, es más probable que el resultado del peritaje confirme que ninguna relación tiene el hecho delictivo con los usos y costumbres, sin embargo, la necesidad de este peritaje va en la vía contraria a la que se está pensando, porque es el indígena quien requiere para su defensa a un especialista que le pueda interpretar la realidad que vive en el “drama judicial”, lo que le permitiría acceder a la justicia con más información y tomar decisiones informadas sobre lo que está sucediendo en cada parte del proceso, más allá de la información elemental que se le traduce.
Para la corriente analítica del derecho, el lenguaje jurídico es una forma de expresión técnica o científica completamente ajena del lenguaje común. Así como las matemáticas son un lenguaje abstracto o la programación de sistemas computacionales que solamente las entienden quienes estudian ese lenguaje, así es el lenguaje jurídico o el médico, llenos de tecnicismos que a veces ni los abogados conocen bien.
Entonces, la primera premisa equivocada sobre el lenguaje es que, el tarahumara, aunque hable español o tenga un traductor, sea capaz de comprender el lenguaje técnico jurídico penal. Falso. Ni el tarahumara, ni el traductor, ni el mestizo cuya lengua materna es el castellano pueden comprender un lenguaje que desconocen, como lo es el lenguaje jurídico, lleno de signos, símbolos y significados complejos.
No por nada el doctor Rolando Tamayo y Salmorán apunta en uno de sus libros que en la Grecia antigua consideraban que, el abogado, el mago y el sacerdote se dedicaban a algo similar, una especie de magia con palabras para crear situaciones de la nada.
Es por ello que a algunos internos ni siquiera esa información elemental les queda clara, mucho más lejana está la lógica del proceso que viven y los derechos con los que cuenta el indígena, por lo que el sistema aplasta a los imputados que se quedan sin capacidad para reaccionar y establecer una estrategia jurídica que les permita defender sus derechos, aunque esta circunstancia no es privativa de los indígenas, también en los mestizos que tienen mayor desconocimiento del sistema y que están en una condición vulnerable por la falta de recursos económicos se presenta la misma circunstancia en todo el país, esta condición se cataloga legalmente como el escaso desarrollo cultural.
El mejor traductor que puede tener un indígena preso es un defensor de oficio que haga valer sus derechos, pero la carga de trabajo excesiva y la necesidad de presentar resultados conforme a los estándares de las evaluación oficiales, los orilla a resolver los casos de la forma más rápida y conveniente, entonces, si un procesado (sea indígena o no), acepta que cometió un delito no hay nada que hacer y esa confesión es recurrente entre los tarahumaras, pero el que acepten los hechos no significa que sean culpables.
Todos los indígenas que entrevisté en Guachochi consideraron que, con una mejor defensa, hubiera cambiado su situación; quizá menos años de condena o hasta la libertad, no era necesaria la traducción porque todos son bilingües, era más importante que el abogado estuviera comprometido con su causa.
Pero ninguno pudo pagar una defensa privada que lograra esto, no cabe duda que este mundo se mueve con dinero y como dijo la hermana de un tarahumara preso, sin dinero ¿cómo vamos a mover el mundo?.