Miriam A. Ornelas
2016-12-01
De acuerdo a notas periodísticas publicadas por la prensa local, un juzgado federal de distrito, desechó las 90 demandas de amparo que promovieron ante esa instancia los trabajadores del Municipio de Juárez que fueron despedidos por el Gobierno municipal por causas varias entre las que destaca la indebida sindicalización de que fueron objeto por parte del anterior gobierno priísta de nuestra ciudad.
El desenlace judicial era el esperado lógicamente porque el juicio de garantías tiene objeto revisar o impugnar actos de autoridad que en primera instancia hubieren sido atacados por medio de los recursos ordinarios, a eso se le llama el principio de definitividad y en la especie, los 90 trabajadores no habían intentado combatir el acto de autoridad por ninguno de los recursos ordinarios que tienen a su disposición y, en consecuencia, no se reunían los presupuestos necesarios para la procedencia del juicio de amparo.
Por eso el juzgado federal dejo a salvo sus derechos para que los resguarden por medio de sendos juicios seguidos ante el Tribunal de Arbitraje municipal, que es la instancia correcta que marcan las leyes. El juicio de garantías solo podrá intentarse cuando existan violaciones constitucionales que tengan la categoría de definitivas o terminales y contra las que ya no proceda ningún recurso ordinario.
En ese sentido se pronuncia la fracción XVIII del artículo 61 de la Nueva Ley de Amparo que nos dice: El juicio de amparo es improcedente “contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.” Siendo sus excepciones cuando el acto reclamado implique ataques a la libertad personal del quejoso, o su incorporación forzada a las fuerzas armadas (lo que se conoce como leva obligada) y en general actos demasiado graves que afecten de alguna manera la libertad de tránsito de las personas y violaciones al artículo 22 de la Constitución. En perjuicio de las personas que interponen ese juicio y en el presente caso no encontramos ningún presupuesto que quede dentro de las excepciones.
Sin embargo, el fondo del conflicto no está resuelto y los trabajadores todavía tienen tiempo para interponer sus demandas ordinarias en busca de justicia laboral.
Hemos de advertir que no es bueno para nuestra comunidad que secciones de la misma se mantengan en continuo conflicto cuando lo que debe imperar en nuestra vida diaria es la armonía que nos permita laborar en un ambiente de paz y de seguridad jurídica tanto a patrones como a trabajadores pues la relación laboral no debe ser un vínculo de lucha de clases sino de coordinación productiva. Hace falta aquí un ingrediente que armonice la relación laboral del sindicato para con las máximas autoridades del municipio y buen juicio y ese ingrediente brilla por su ausencia.
En realidad el fondo del problema debe resolverse mediante el diálogo franco y sincero entre las partes y deben, conjuntamente, examinar en que caso los trabajadores tienen razón y en cuáles no, y llegar a un acuerdo conciliatorio. Por lo pronto el Gobierno municipal ya reconoció que al menos en una decena de casos la sindicalización si fue justificada y ese es un buen principio Lo cierto es que el gobierno municipal no tiene recursos para pagar sueldos de aviadores ni de empleados innecesarios para la función pública que el anterior régimen pretendió protegerlos indebidamente disfrazándolos de sindicalizados.
Sindicato, trabajadores y Gobierno municipal no deben vivir enfrentados en conflictos judiciales que desgastan enormemente y poco o nada resuelven, es necesario hacer reinar la concordia y el buen entendimiento y eso solamente se logrará por medio del diálogo y la concertación bien intencionada.