Opinion

Empoderamiento legislativo

Gerardo Cortinas Murra

2016-09-25

En el año 2012, escribí varios artículos periodísticos en los cuales fijé mi opinión respecto a la tendencia legislativa proclive a la paridad sexual (paridad de género, para las feministas). En uno de ellos (Feminismo electorero) comentaba la solicitud de un grupo de mujeres chihuahuenses para que el Congreso derogara la excepción a la ‘paridad sexual’, alegando que la legislación electoral local “no atiende la solución al bajo acceso de las mujeres a los cargos de presidencia municipal, sindicatura y diputaciones por la excepción que tiene la Ley; así como por no establecer obligatoriedad de la paridad en la inscripción del total estatal de presidencias municipales y sindicaturas”.
Otro argumento esgrimido, era que –según la óptica feminista– la Ley Electoral “no ofrece ninguna certeza jurídica para garantizar la paridad entre los sexos, en contrario a lo establecido en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres…” Por lo cual, los diputados debían ponderar la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la sentencia SUP-JDC-12624/2011 en la que se “garantiza el cumplimiento de la cuota de género 40/60 y que establece el marco normativo para los procesos federales, como uno de los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los cargos de elección popular que presenten los partidos políticos”.
Recordemos que en dicha sentencia, se fijaron los siguientes criterios: la sujeción expresa y cumplimiento irrestricto del porcentaje de cuota de género y la integración de las fórmulas de candidatos de mayoría relativa y representación proporcional con personas del mismo género. Hoy en día, la Sala Superior del TEPJF, ha adoptado el absurdo criterio de que la paridad sexual debe aplicarse, aún en comicios totalmente independientes unos a otros; como lo son los comicios municipales.
Sin embargo, los derechos humanos de carácter político-electoral no son absolutos. Por ello, resulta válido que el legislador establezca –en función al interés público– ciertas limitaciones generales; como lo serían los requisitos de elegibilidad. Ya que de no ser así, como acontece en los comicios actuales, el principio de ‘paridad sexual’ electoral anula por completo la contienda interna para elegir candidatos partidistas.
El criterio jurisprudencial de la ‘paridad sexista’, sin duda alguna, se traduce en una discriminación política en perjuicio de los militantes varones, al excluirlos para participar, en igualdad de condiciones, en la contienda intrapartidista. Al extremo de que todos los partidos políticos han proscrito los procesos democráticos de selección interna de candidatos.
Solo así, podrá entenderse por qué la próxima Legislatura estará integrada por mujeres, en su mayoría, sin reconocimiento político y sin experiencia alguna en el servicio público. Lo cual, habrá de impactar en la calidad de la función legislativa en los próximos dos años.
De esta manera, el empoderamiento femenino en México llega al extremo de que la función pública quede en manos de mujeres con mucha suerte electoral, pero con pocos méritos políticos. Es decir, de la noche a la mañana, pasamos del amiguismo político a la designación electorera de índole sexual. Todo ello, en demérito de la profesionalización y eficacia del servicio público.
Ahora bien, los principios del empoderamiento de las mujeres señalan que “si queremos crear unas economías más fuertes, lograr los objetivos de desarrollo y mejorar la calidad de vida de las mujeres, las familias y las comunidades, es fundamental empoderar a las mujeres para que participen plenamente en la vida económica, en todos sus sectores”.
Sin embargo, el acceso de la mujer mexicana al poder público, también debe  garantizar “la inclusión del talento, las aptitudes y la energía de las mujeres”; ya que de no ser así, dentro de algunos años, los chihuahuenses habremos de padecer las consecuencias del ‘despotismo femenino’.

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