Opinion

El fuero

Sixto Duarte/
Analista Político

2016-08-20

El Congreso de Jalisco aprobó la eliminación del fuero constitucional que protege a determinados representantes y servidores públicos. Un reclamo de la ciudadanía es precisamente que ve lejana a la clase política y considera el fuero como un escudo para que ésta cometa toda clase de tropelías. Sin embargo, el fuero es una herramienta que protege algo más que al funcionario o representante, es una herramienta para garantizar una efectiva división de poderes. El actuar del Congreso de Jalisco me parece en sí una decisión populista, carente de un estudio constitucional serio sobre el tema que dé sustento a tal decisión. En Chihuahua, algunas voces han propuesto replicar la medida en el Congreso local. Curioso que sea hasta ahora, a cuarenta días de que termine la legislatura (y se les termine a ellos el fuero) cuando hacen esta propuesta.
Todos recordamos a Julio César Godoy Toscano, quien era acusado por la Procuraduría General de la República de tener vínculos con el narcotráfico. Godoy Toscano protestó como diputado federal y de esa forma adquirió el fuero constitucional que le protegería unos cuantos meses a efecto de no ser procesado por los delitos de los cuales se le acusaba. También recordamos a Félix Salgado Macedonio quien fue detenido cuando conducía ebrio, golpeó a los elementos policiacos que intentaban detenerlo, sin embargo no asumió su responsabilidad debido al fuero con el que contaba al ser diputado federal. Rigoberto Romero Aceves, diputado federal de Acción Nacional por Baja California Sur, al ser detenido por estar orinando en la vía pública argumentaba tener fuero con el afán de no ser llevado ante la autoridad competente por tal falta. Incluso a nivel nacional se dio a conocer una imagen mostrando su credencial (o charola) que lo acreditaba como legislador con fuero.
Estos son muchos de los ejemplos que pudiéramos mencionar para ilustrar el mal uso que algunos servidores han dado al privilegio de “no procesabilidad”, o fuero, con que cuentan los legisladores y altos funcionarios de acuerdo a la Constitución. Al tener ejemplos tan claros como los anteriores, es natural que los ciudadanos nos preguntemos si el fuero debe existir para proteger a los miembros del Poder Legislativo (y de los otros poderes y organismos).
Cuando se debate la “no procesabilidad” de los legisladores (a diferencia del fuero contenido en el artículo 61 de la Constitución) es que surgen opiniones diversas sobre si este fuero debe o no existir. Debemos ir más allá para tratar de entender por qué existe esta figura. El fuero, o la “no procesabilidad” existe no como un privilegio personal, sino como un privilegio de la función del legislador. Esto implica que en el momento que el legislador deje de serlo (o pida licencia), el fuero no lo protege. El origen de esta figura es remoto, pues surge a raíz de que algunos monarcas iniciaban procesos penales en contra de miembros del parlamento cuando éstos no adoptaban las posiciones que el monarca exigía. Por tanto, surge como una forma de garantizar al legislador la certeza de que no será objeto de ninguna inquisición por parte del gobernante en turno por desempeñar libremente su función parlamentaria. Quiroz Acosta menciona en su obra que debido al fuerte escrutinio y presión política a que algunos funcionarios son sometidos gracias a su encargo, es necesario contar con la figura del fuero.
Debemos analizar cuidadosamente el alcance que el fuero debe tener. De no existir, seguramente el gobernante en turno pudiera iniciar procesos en contra de legisladores incómodos con el propósito de evitar que estos cumplieran debidamente con su función siendo objeto de persecuciones en la mayoría de los casos originadas por causas políticas.
Citando la obra de Elisur Arteaga, se mencionan varios argumentos defendiendo este privilegio. Decía Marcel Prélot que por interés público conviene que los legisladores no sean distraídos de sus funciones y en consecuencia sustraídos de ellas por persecuciones arbitrarias o vejatorias ya emanadas por un adversario político o por un gobernante con el objeto de desembarazarse de un oponente peligroso. Lowenstein decía que las inmunidades parlamentarias están incluidas en las constituciones de “todos los estados democráticos”. Ignacio Vallarta creía que con un auto de formal prisión se podía romper la división de poderes de no existir este privilegio.
Los doctos en materia constitucional consideran que de no existir el fuero, el gobernante en turno pudiera ejercer presión política sobre sus adversarios con el propósito de coartarles su libertad parlamentaria y hacerlos acceder a sus pretensiones, poniendo en riesgo la división de poderes que debe prevalecer en todo régimen democrático. Se correría incluso el riesgo de tener tan ocupados a los legisladores y funcionarios defendiéndose de inquisiciones judiciales, que los mismos desatenderían sus encargos con tal de defenderse en procesos penales instaurados por el gobernante en turno. Si bien el presente tema no abarca la figura del “Juicio Político”, podemos recordar cuando Clinton fue sujeto a este proceso (impeachment) pues dejó de prestar atención a sus funciones como Jefe de Estado para atender su defensa legal y política frente al Congreso. Los funcionarios pueden llegar a desatender gravemente su encargo de no contar con la seguridad de que no serán objeto de ninguna persecución.
Evidentemente que la no procesabilidad no debe existir en términos absolutos. La propia Constitución establece la figura del juicio de procedencia o “desafuero” para poder privar a los legisladores y funcionarios de esta prerrogativa y sujetarlos a proceso. Podemos recordar que esta figurada ha sido utilizada en varias ocasiones, como por ejemplo el juicio de procedencia contra el entonces senador Jorge Díaz Serrano al ser acusado de actos de corrupción cuando fue director general de PEMEX. El desafuero del asambleísta René Bejarano por el asunto de las famosas “ligas”. El desafuero del entonces jefe del GDF Andrés Manuel López Obrador por el tema de “El Encino” y más recientemente el desafuero de Julio César Godoy Toscano. Menciono todos estos ejemplos para ilustrar que efectivamente el sistema de pesos y contrapesos en la Constitución es efectivo cuando existen elementos para proceder penalmente contra funcionarios y legisladores. La crítica que se le puede hacer al actual sistema es que son los propios partidos representados en el Congreso los que deciden el destino de los funcionarios enjuiciados. Sin embargo la pregunta obligada que surge es, ¿qué otra forma tenemos o podemos plantear para poder garantizar la libertad en el ejercicio parlamentario? Si bien es grave que un presunto delincuente vinculado a organizaciones criminales (como Godoy, en su momento desaforado) no pueda ser sujeto a proceso por disposición constitucional, sería aun más grave dejar a los representantes populares a merced de las presiones que el Ejecutivo pudiera ejercer en su contra para lograr sus objetivos a través de presión con los aparatos de procuración de justicia con un objeto meramente político. Retirar el fuero sin un serio y profundo debate sería demagogia pura.
Si nuestros órganos de procuración de justicia fueran autónomos pudiéramos entrar a debatir el tema. Sin embargo en un país donde muchas veces se han utilizado los órganos de procuración de justicia como ariete político lo vería riesgoso. Basta ver los resultados del “Michoacanazo” de hace algunos años para ver el uso político que se le ha dado a la PGR. No quisiéramos una situación similar contra el Poder Legislativo o incluso contra el Poder Judicial, sería grave para nuestra división de poderes y por tanto para nuestra democracia. Por tanto en la actualidad y con propósito del tema hoy planteado, creo que el menor de los males causados a nuestro sistema democrático es que un legislador borracho de Acción Nacional orine en la vía pública escudándose en el fuero que la Constitución le otorga, a poner en riesgo la división de poderes con la eliminación de esta figura.

X