Arturo Mendoza Díaz
2015-07-03Con un desenlace que por principio de cuentas tiene apariencia de victoria pírrica, la cuestión de las candidaturas independientes en Chihuahua pudo haber sido enfocada por el Congreso desde una óptica menos onerosa.
Esto considerando el retroceso democrático, el descontento general y las acciones impugnatorias a interponerse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Y es que mediante un criterio de avanzada se hubiera evitado que los cambios a la mencionada Ley Electoral hicieran pedazos el espíritu de la fracción II del artículo 35 de nuestra Carta Magna.
Como es del dominio público, este ordenamiento establece que, además de los partidos políticos, los ciudadanos, de manera independiente, tienen el derecho de solicitar el registro como candidatos ante la autoridad electoral.
Así, reconociendo que el avance democrático no debe tener reversa, las diferentes organizaciones políticas pudieron haber aprovechado la ocasión para mejorar la mecánica partidista a fin de enfrentar a candidatos independientes como el ‘Bronco’.
Tal mejoría hubiera consistido en una democratización que incidiera de forma positiva en los procedimientos para nominar candidatos y en tratar de ser mayormente competitivos, de cara a la nueva realidad política.
Mas en vez de eso el Congreso estatal optó por prácticamente invalidar el contenido del artículo 35 en la fracción citada, casi imposibilitando las candidaturas independientes.
Para ello, conforme a la reforma a la Ley Electoral de Chihuahua, el aspirante a candidato deberá comprobar que no ha sido miembro de ningún partido político durante los tres años previos a su registro.
Lo anterior da a entender que quien desee ser candidato independiente debe tener un origen químicamente puro en cuanto a afiliaciones partidistas o ser un ciudadano aséptico de ideología política.
En efecto, nada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace presuponer lo ahora estipulado en la Ley Electoral chihuahuense, puesto que todo ciudadano mexicano tiene derecho a votar y ser votado.
Empero, como lo segundo, ser votado, antes sólo podía ser a través de los partidos políticos, surgieron las candidaturas independientes como recurso que fortalecía la democracia.
La apertura se justifica más porque, aparte de hipotéticos individuos aislados, sin partido y con inquietud política, también existen en las organizaciones políticas, principalmente en las mayoritarias, como el PRI, incontables militantes que, teniendo capacidad y habiendo sido siempre leales, jamás podrían ser candidatos.
Estos miembros tan valiosos en la estructura de cualquier partido, y que generalmente constituyen el voto ‘duro’ de éste, a lo sumo tendrían a perpetuidad el papel de laboriosas ‘hormiguitas’, pero hasta ahí.
Luego, como contrapartida, existe un reducido universo de personajes en los que siempre recaen las candidaturas, quienes con frecuencia ni siquiera acaban de desempeñar un cargo cuando ya empezaron otro, en algo para lo que muy poco tienen que ver la ausencia de capacidad y de méritos.
Por eso, y dado el monopolio que tenían los partidos, surgieron las candidaturas independientes, que enriquecen el juego democrático. Al fin y al cabo en este caso también es la ciudadanía la que, a través del sufragio, manifiesta su decisión.
Pero la reforma del Congreso estatal tiende a poner término a esa bocanada de aire fresco, con candados que no tienen razón de ser, en una reforma que habrá de resultar costosa por las consecuencias que está generando.
Así, la factura mayor la habrán de solventar los legisladores que aprobaron los cambios, dando lugar a que los dos extremos del espectro político en Chihuahua, la derecha representada por el PAN y la izquierda cobijada por Morena, se hayan manifestado contra la ley anti-‘Bronco’, amagando con emprender acciones legales ante la instancia correspondiente.
Debido a ello pudiera darse marcha atrás a la reforma, por anticonstitucional y por otras ‘perlas’, como la que establece un 2 por ciento como mínimo de votos para que los partidos tengan acceso al Congreso del Estado, cuando la Ley Federal Electoral establece el 3 por ciento.