Opinion

‘Chapulines políticos’

Gerardo Cortinas Murra

2015-06-28

En estos tiempos en que las ocurrencias politiqueras están de moda, sin importar que éstas se traduzcan en una grotesca interpretación de las instituciones políticas históricamente aceptadas por el pueblo mexicano, el nuevo ‘rumor’ de que el Gobernador César Duarte “es considerado el puntero” para presidir el CEN del PRI pone, de nueva cuenta, en la discusión mediática el tema de la irrenunciabilidad de los cargos públicos.

Por ello, es necesario transcribir los únicos preceptos constitucionales que hacen referencia expresa al ejercicio de los cargos públicos por elección: ART. 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:.. IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y ART. 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36...

La postura del magistrado electoral José de Jesús Covarrubias Dueñas, es la siguiente: es una cuestión muy controvertida… en nuestra Norma Rectora, se señala que los cargos de elección popular son irrenunciables; sin embargo, cuando algún regidor, por ejemplo, desea ser candidato a diputado, entonces, pide licencia ante al Ayuntamiento, para separarse del cargo y poder ser precandidato o candidato… La pregunta es si la licencia que se le otorgue a dicho aspirante a algún nuevo cargo de elección popular es contraria a la Constitución o debe proceder”.

Por su parte, el profesor de Filosofía del Derecho, Luis Efrén Ríos, considera que “México se ha convertido en el terreno de caza favorito de los estudiosos de la política que rastrean una democracia surgida espontáneamente de un  antepasado autoritario, pero sobre todo [la política mexicana] es sede hoy de un gran activismo judicial basado en la alta conflictividad de la competencia política…” Y como ejemplo cita los criterios adoptados por el TEPJF en el ‘Caso Hank Rhon’:

 “La Constitución Federal no establece un impedimento a los presidentes municipales para ser votados a diversos cargos de elección popular durante el período para el que fueron electos, ni mucho menos la irrenunciabilidad a tales cargos… resulta incorrecto sostener que los cargos públicos de elección popular son irrenunciables y, por tanto, el ciudadano que ocupe un cargo de elección popular no puede ejercer su derecho a ser votado sino únicamente  después de haber terminado el periodo constitucional de su encargo”.

Y si bien es cierto que los ‘chapulines’ son, en la mayoría de los casos, de índole electoral; también se dan casos de ‘chapulines’ políticos (cuando se brincan de un cargo de elección popular a un cargo de designación directa), como el caso del actual Secretario Municipal, Lic. Jorge Quintana Silveyra, que desde el inicio de su cargo como diputado local (2013) solicitó licencia para cumplir con un “compromiso personal” con Enrique Serrano. Otro ejemplo lo sería el del Gobernador, si acaso acepta la ‘invitación’ de Peña Nieto y solicita licencia para abandonar su cargo.

Ahora bien, a mi parecer, la práctica de los ‘chapulines’ (electorales y políticos) constituye un reflejo fiel del compadrazgo político que caracteriza a nuestro país; pero, además, evidencia las nefastas consecuencias de todo régimen partidocrático: la ausencia de una real representatividad política y el descrédito generalizado de la función pública. 

Y si acaso existiera voluntad política para desterrar esta infame práctica, la solución sería por demás sencilla: Plasmar en la Constitución ciertos impedimentos para que sea aceptada la licencia (renuncia tácita) de los servidores públicos electos por el voto popular, entre ellos, el de ocupar el cargo, cuando menos tres cuartas partes del plazo al que fueron electos; y el de someter a referéndum popular la aceptación de su renuncia al cargo. ¿A poco no…?

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