Opinion

El delito de discriminación

Ricardo Tuda

2015-05-26

¿Cuántas veces hemos tenido conocimiento de que alguien denuncie ante la autoridad procuradora de justicia, un acto de discriminación proveniente de un ciudadano común o mejor dicho de un particular? Rara vez. A los ciudadanos no les pasa por la cabeza denunciar este delito, puede ser porque desconocen que es un delito y/o porque asimilan tales actos discriminatorios como algo justificado, en algunos casos. Para muchos es vergonzoso manifestar el haber sido discriminado por su apariencia, raza, posición social o económica, por edad, orientación sexual o características físicas. Influye también para no denunciar la poca confianza de que esa querella llegue a ser sancionada de acuerdo a lo dispuesto por el código penal. 

Pero la Constitución Política del país prevé, en el párrafo V del Artículo Primero, la prohibición de la discriminación en todo el país, como uno de los principales derechos humanos.

El Artículo 197 del Código Penal del Estado de Chihuahua, a la letra dice: Se impondrá de seis meses a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días a quien, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas;

IV. Niegue o restrinja derechos laborales o el acceso a los mismos, sin causa justificada.

A pesar de que todo lo anterior está plasmado en la ley, la discriminación se da en todos lados por parte de un ciudadano a otro. Los casos más comunes de discriminación se dan en los trabajos, por razones de sexo, edad, estado civil, embarazo etc. Los más graves se dan en los hospitales, en su mayoría los privados, que al no tener el paciente o la familia manera de garantizar los gastos que se pudieran devengar en el instante de la emergencia, pues son rechazados a razón de la posición social y económica, poniendo en peligro la integridad o incluso la vida del paciente. Otro de los casos más comunes es en los restaurantes, bares, antros y salones de eventos, con esa famosa enmienda que prevalece en estos giros “Nos Reservamos el Derecho de Admisión”, que provoca de manera flagrante un delito contra la dignidad de las personas, una violación directa a los derechos del ser humano, por el hecho de que eres tratado de una forma según como vistas, si tienes un tatuaje o un piercing y, por tu apariencia, te restringen la entrada a un lugar donde el acceso al público es general. Al otorgar la licencia de funcionamiento de estos lugares, la autoridad jamás hace referencia a que podrán acceder al mismo solamente ciertos grupos sociales, sino que es una atribución que se toman los propietarios de estos negocios para generar exclusividad y hacer de ello algo más rentable.

Son muchos los motivos que causan discriminación e imposible expresarlos todos en estas líneas. Son muchas las razones por las cuales denunciar este tipo de conductas a pesar de que existen diversas instancias para hacerlo, como lo son las comisiones Estatal y Nacional de los Derechos Humanos y la CONAPRED. Pero si tomáramos el valor de acudir a la Fiscalía General Justicia del Estado para presentar la respectiva querella por el delito de discriminación, e hiciéramos válido el derecho previsto en el numeral 197 del Código Penal del Estado de Chihuahua, habría un cambio significativo en la conducta de varios ciudadanos y establecimientos, pues la pensarían dos veces antes de cometer de nueva cuenta un acto de este tipo. Tendrían la necesidad de informarse para no incurrir en la violación de los derechos del ciudadano, en virtud de ser un acto punible y 100% sancionable. La mejor arma, el celular, el videograbar el acto es casi prueba plena para acreditar la acción.

 

X