Opinion

Democracia formal vs democracia sustancial

Jesús Antonio Camarillo

2015-05-15

Hace algunos días, en Ciudad Juárez, junto con los profesores Jorge Alberto Silva y Carlos Gutiérrez Casas tuve la grata oportunidad de comentar y presentar el más reciente libro del Dr. Adrián Rentería Díaz, prominente iusfilósofo, cuya vida académica se gestó en Italia, llegando a ser discípulo del célebre profesor Luigi Ferrajoli y toda la plana mayor de la filosofía analítica del derecho de aquel país.

El caso de la trayectoria académica de Rentería es especial, pues siendo un chihuahuense –oriundo de Delicias– se desencantó de su formación inicial como licenciado en filosofía egresado de la que era entonces la única universidad en el estado de Chihuahua y se lanzó a la búsqueda de nuevos horizontes intelectuales. El maestro pronto encontró en el viejo continente el cauce propicio para sus inquietudes, doctorándose en la Universidad de Milán.

Actualmente intercala sus actividades académicas entre la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de la Insubria (sede de Como), Italia.

Autor de varias obras, una de ellas publicada por la UACJ –“El aborto: entre la moral y el derecho”– Rentería ha publicado su más reciente libro: “La tutela de los derechos en una sociedad democrática”. No intento en este breve espacio hacer una reseña del texto, sólo me interesa hacer hincapié en algunos aspectos que impactan la manera en cómo, en el imaginario colectivo, se sigue pensando a la democracia.

Una de las tesis principales del texto es que si con democracia seguimos entendiendo un simple método para tomar decisiones políticas mediante el principio de la mayoría, tal idea resulta ya poco funcional, pues ha dejado de ser eficaz para describir de manera correcta las modalidades vigentes que disciplinan el funcionamiento de los órganos del aparato estatal, sobre todo, con relación al papel jugado con la legislación.

El texto plantea múltiples razones para extender nuestra noción de democracia, punto en el que, por cierto, convergen algunos de los mejores teóricos de la política y del derecho. La pretensión es entonces una que busca introducir razones para que la noción de “democracia” no se agote sólo en el principio de mayoría sino además que incorpore la materia objeto de la regulación jurídica, esto es, una democracia sustancial que dé cuenta del hecho de que en las democracias actuales, se quiera o no, la última palabra no es más la del legislador, quien se encuentra con los límites y vínculos de la esfera de lo indecidible, pero también, como lo sostiene el mismo Ferrajoli, con los imperativos de lo que tiene obligación de hacer, como es el garantizar y tutelar los derechos sociales, así como crear las condiciones para la concreción de los objetivos contemplados en la Constitución.

Al profesor Rentería le parece que invocar los derechos de las personas como límite y vínculo, pero también como cimiento de la idea sustancial de la democracia, resulta hoy en día una estrategia convincente, no sólo en una plano eminentemente descriptivo sino también en una dimensión normativa en donde se busque la consolidación en el plano empírico de las modalidades de la política y del derecho descritos en una versión robusta de la expresión “democracia”, es decir, en una “democracia sustancial”.

La democracia sustancial pone en juego varios factores, menciono dos medulares: primero, la sujeción del legislador a la Constitución, que le impone límites y vínculos; y, segundo: la presencia, cada vez más vigorosa de un órgano cuya función es la de ejercer el control de concordancia entre las decisiones del legislativo y los contenidos de la Constitución.

Hoy, que nuestros futuros legisladores andan “encampañados” bien harían en tomarse un respiro que les permita reflexionar sobre su verdadero papel dentro de la noción de la democracia sustancial.

Recomiendo a ellos y a nuestros apreciados lectores, acercarse al libro de nuestro paisano.

X