Opinion

Vacaciones religiosas y puentes patrióticos

Gerardo Cortinas Murra
Analista

2015-04-13

En el año 2010 dieron inicio los debates legislativos para elevar a rango constitucional el concepto de Estado laico, y con ello, “garantizar que el orden político tenga la libertad para elaborar normas colectivas, sin que alguna religión o convicción particular domine el poder civil y las instituciones públicas”. En aquella ocasión, como si se tratara de vender acciones de la Bolsa de Valores, la rebatinga legislativa se prolongó durante tres años. Al final, la reforma constitucional se aprobó en los términos siguientes:
“ARTÍCULO 24: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener y adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.
Por ello, debe precisarse que un Estado laico se caracteriza por la independencia de las instituciones estatales sobre cualquier organización religiosa; evitando la interferencia de la religión en los asuntos de estado y del ejercicio del poder político. En principio, las leyes protegen a los individuos de la discriminación religiosa; por lo tanto, un Estado laico no es sinónimo de un ‘estado ateo’ que se oponga a cualquier creencia y práctica religiosa.
Recordemos que casi la totalidad de los Estados del mundo han tenido una religión oficial. En México, en las Bases Constitucionales de 1822 se admitió como única religión a la católica. La influencia que tenía la Iglesia Católica en la toma de decisiones de los incipientes gobiernos en los albores del México independiente, era de tal magnitud que en el proemio de la Constitución de 1857, se plasmaba la siguiente oración: “En el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano…”.
Sin embargo, en los países en que la religión católica prevalece sobre otras sectas religiosas, existe la añeja tradición de suspender las labores educativas y laborales con motivo de los festejos religiosos llamados ‘Navidad’ y ‘Semana Santa’; en los cuales, el catolicismo celebra los eventos de fe relacionados con el nacimiento, muerte y resurrección de Jesús, respectivamente.
En el sistema educativo mexicano, cada una de estas dos vacaciones por motivos religiosos se extienden hasta por dos semanas; por lo que nadie podría negar que las vacaciones de Navidad y Semana Santa, reflejan una grotesca intromisión religiosa en los asuntos de política educativa y, por ende, constituyen una violación al principio de laicidad; esté o no establecido, de manera expresa, en la Constitución Federal. 
Porque de no ser así, ¿cómo explicar que los periodos vacacionales siempre se ajusten a estas festividades religiosas? Y no solo eso, sino que también todos los funcionarios públicos se tomen un descanso laboral que la Ley Federal del Trabajo no establece. En consecuencia, esta injerencia religiosa se traduce en un desacato a la obligación del Estado mexicano de velar para que la educación en nuestro país sea antidogmática y científica; lo cual, resulta no solo incongruente, sino además, exige que la SEP elimine del calendario educativo cualquier rasgo de influencia religiosa, como lo es la suspensión de clases, so pretexto de festejos religiosos. O cuando menos, recorte estos ‘recesos educativos’ a una semana cada uno.
Por otra parte, hace unos días, la diputada Adriana Fuentes Téllez propuso reformar la Ley Federal del Trabajo con el propósito de erradicar la cultura del ‘puentismo’ (relativo al exceso de puentes vacacionales durante el año) porque afecta la productividad nacional. Con esta propuesta legislativa se busca “fortalecer la productividad y la competitividad de la economía nacional”.
La iniciativa de Fuentes se queda corta con la realidad cultural de los mexicanos porque ni las vacaciones por motivos religiosos, ni los ‘puentes patrióticos’ promueven, en forma alguna, “la cultura cívica, las obligaciones en el empleo y los valores de conducta que generen las restructuración del tejido social y económico”.
La ‘cultura puentista’ en nada contribuye a la cultura laboral y tampoco se festeja el significado cívico de dichas conmemoraciones patrias; por ello, es urgente adoptar nuevas reglas laborales que garanticen una mayor productividad económica y homologue las míseras vacaciones que la legislación les concede a los trabajadores asalariados con los excesivos períodos vacacionales de los burócratas. Y sobre todo, desterrar para siempre, los días inhábiles dizque para festejar fechas conmemorativas. Ya basta de ser un pueblo fiestero.

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