Opinion

Ley electoral: dudas e ignorancia

Eduardo Borunda

2015-04-10

Existe una gran preocupación cuando se da a conocer qué pueden hacer o no los ciudadanos frente a los procesos electorales venideros. La verdad cierta es que existe un gran desconocimiento de la ley y la interpretación de la misma genera incertidumbre. En primer lugar, la nueva ley electoral establece como faltas aspectos que son de uso común, cotidianos y ante el desconocimiento que tienen al respecto, los ciudadanos pueden incurrir en ciertos delitos electorales que pueden llevar a cualquier persona a la cárcel y al pago de una multa. Es decir, las dos condiciones para un delito electoral ante el cual no hay amparo ni fianza.

En primer lugar, el ciudadano no puede hacer uso de instalaciones públicas, de gobierno, para desde allí mandar correos electrónicos, comunicar a través de las redes sociales o cualquier otro medio de difusión con una finalidad proselitista o de apoyo a un candidato. La simple y sencilla razón que lo atañe es que son recursos públicos y la ley prohíbe su uso para enviar información de proselitismo hacia un candidato, partido político y/o coalición política. Si el ciudadano no puede hacer esto, los funcionarios públicos, dirigentes partidistas, los propios candidatos u otro actor del proceso electoral tampoco lo puede hacer. La primera conclusión es que si una persona lo hace, puede parar en la cárcel.

También hay que señalar que no sólo hay una nueva Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, la LGIPE, sino que además existe una reglamentación denominada Ley General de Partidos Políticos y otra llamada Ley General en Materia de Delitos Electorales. Hay una especialización en las diferentes ramas que le dan certeza a la imparcialidad del órgano electoral sobre su funcionamiento y en la aplicación de la norma escrita. Existen, por supuesto, recovecos o lagunas legales, pero el juego que debe imperar debe ser una de las normas que rijan a los partidos políticos; quien las rompa, no se puede señalar como víctima o señalar que le jugaron chueco. Existen otras dos leyes, sobre consulta popular y una sobre medios de impugnación. La excesiva reglamentación provoca el desconocimiento y la incertidumbre a una pregunta expresa: ¿Qué puedo hacer y qué no puedo hacer?

Pues bien, para no caer en ese supuesto que implique la violación y se convierta en un delito electoral, hay que conocer las 21 causales descritas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales. En ellas destacan las siguientes: proveer servicios a los partidos electorales sin estar registradas ante el INE las empresas o prestadores de servicios; apoderarse de documentación o materiales electorales ajenos; votar o pretender votar con una credencial de elector que no le pertenezca; solicitar el voto a favor o en contra de un candidato, partido o coalición a través de la amenaza física o verbal; difundir el resultado de encuestas de opinión y/o de preferencias electorales durante los últimos tres días anteriores al día de la elección. Es decir, hay consecuencias plenas y sin saque en materia de delitos electorales.

Lo anterior es para los ciudadanos en lo general, pero contiene un apartado para funcionarios electorales, otro más para funcionarios de partidos políticos (sobresale el delito en que pueden incurrir si difunden noticias falsas y con dolo sobre la jornada electoral o sobre su desarrollo); los servidores públicos no se escapan y a éstos se les imponen sanciones más fuertes si incurren en conductas consideradas como delitos electorales.

En conclusión, en el proceso electoral el ciudadano, los funcionarios electorales, los entes partidistas, los servidores públicos y los propios candidatos, pueden ser objetos de una sanción si no se apegan al juego limpio. Cuentas claras, amistades largas.

El arte de ganar elecciones se complica cada vez más. Sin embargo, las leyes en México, decía un maestro de la preparatoria, nacieron para violarse. El proceso electoral entra en una nueva fase dentro de la preparación de la jornada electoral. Los primeros momentos de angustia toman en un Domingo de Resurrección a candidatos y partidos con una ciudadanía alejada del proceso electoral. Sesenta días de campaña que parecen eternos para los candidatos, pero para los ciudadanos será 60 días de un largo peregrinar en la saturación de spots de radio y televisión que veremos y analizaremos en las próximas semanas.

La recomendación es que se juegue limpio y se respete la ley.

X