Opinion

¿Derecho humano al agua para excluidos?

Óscar Ibáñez
Analista

2015-03-09

Las zonas más marginadas de México son también las que menos cobertura de agua potable y alcantarillado tienen, y paradójicamente, los lugares donde la gente tiene menor acceso al agua potable no son necesariamente los más secos del país, por el contrario son los lugares en donde más llueve durante el año, así que no es un problema de falta de agua, sino de atención, infraestructura, prioridades y política.
Hace 3 años se aprobó una modificación a la Constitución para incluir el derecho humano al agua: “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”. Tres años después se está discutiendo en la Cámara de Diputados una iniciativa para crear una nueva Ley General del Agua (LGA) que establecería la manera en que el estado garantizaría dicho derecho humano dicha, ley que sustituiría la Ley de Aguas Nacionales (LAN) vigente.
Revisando el dictamen que fue aprobado por las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos para su discusión en el pleno, me encontré que en el Título sobre el Derecho Humano al Agua se utilizan conceptos y redacción que en la práctica anulan la posibilidad de goce de dicho derecho a quienes hoy son excluidos, porque NO tienen acceso ni al agua potable ni al drenaje sanitario.
Por una parte se define el mínimo vital para consumo humano y doméstico en 50 litros por habitante por día, lo cual podría parecer suficiente ya que el agua que tomamos y usamos para cocinar diariamente pueden ser cinco litros. Sin embargo, cada vez que se descarga el baño utilizamos quince litros y que bañarse en la regadera puede tomar hasta 200 litros. Se podría pensar que es un mínimo insuficiente para los consumos urbanos.
No obstante, en las zonas rurales, no todo mundo se baña diario y no se utiliza tanta agua en las letrinas, ni se usa regadera sino cubetas o baldes de agua, por lo que el consumo es menor, excepto que el consumo doméstico incluye agua para pequeños huertos familiares y para alimentar a los animales que muchas veces proveen de alimentación de subsistencia a dichas comunidades, y que no se incluye en la definición.
El problema es que la iniciativa establece que el servicio de agua debe pagarse “acorde con la capacidad económica de los usuarios”, y eso nulifica la definición del mínimo vital para consumo humano y doméstico, ya que quien no tenga para pagarlo de nada le sirve que esté definido un mínimo en la ley, tendrá que pagar ese mínimo vital y el estado no cumplirá con lo que establece la Constitución.
Yo soy un convencido de que el servicio de agua debe pagarse, porque cuesta extraerla, tratarla, distribuirla y sanearla. Sin embargo, también estoy convencido de que hay un mínimo vital que debe ser accesible a toda persona indistintamente de su capacidad de pago. Mi propuesta es que se establezca un valor mínimo y mecanismos para subsidios cruzados que hagan factible que toda persona goce del derecho aunque no pueda pagarlo, y que así se establezca con claridad en la ley.
El segundo problema es que se definen prioridades “políticamente correctas” de atención para todo tipo de personas: “deben asegurar el acceso al agua a pueblos y comunidades indígenas, refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos, repatriados, presos y detenidos, así como en zonas rurales y urbanas desfavorecidas.”
Pero en ningún lado se establece como prioridad y tampoco se menciona hacer llegar el agua a los 9 millones de personas que hoy no tienen acceso al agua potable y a los 13 millones que no cuentan con alcantarillado; siendo que estos excluidos son quienes verdaderamente necesitan que se les garantice el derecho humano al agua, ya que quienes sí tenemos ambos servicios (aun pagándolos), de alguna manera ya contamos con el derecho.
La iniciativa dice que se debe “garantizar el derecho humano al agua de forma progresiva”, el problema es que en ningún lado se define en qué consiste eso, ¿en diez, en cincuenta o en cien años? En el mejor escenario se podría lograr cobertura universal en una década, pero existen otros escenarios en los que puede tomar más de veinticinco años.
Es de tal importancia para la vida, salud, seguridad y economía de los mexicanos esta nueva ley, que es indispensable que se revise con el tiempo y cuidado necesarios tanto por diputados como por senadores, para que sea un verdadero instrumento que mejore el uso del recurso y beneficie a las personas, y no uno que en sus indefiniciones y ambigüedades mantenga las cosas como están, o las agrave.

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