Opinion

Impunidad penal

Gerardo Cortinas Murra
Analista político

2015-01-25

Dada la insistencia oficialista de calificar al 2015 como el ‘Año de la Justicia’, reitero mi compromiso como analista político y estudioso del Derecho para acreditar que endilgar tal calificativo al presente año a la impartición de justicia en Chihuahua, no es más que una estrategia publicitaria alejada por completo de la triste realidad que vive la sociedad chihuahuense.
Abrigo la plena convicción que este reto tiene como propósito lograr una verdadera protección a las miles de víctimas del delito que, procesalmente, han sido revictimizadas por los operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP). Lo anterior, toda vez que éste está en un estado ‘vegetativo’, es decir, imposibilitado para reaccionar –oportuna y eficazmente– ante el reclamo generalizado de las miles de víctimas del delito.
En efecto, durante los últimos 4 años, a través de este espacio editorial he denunciado cómo los agentes del MP, jueces y magistrados penales (tanto locales como federales) se han convertido en vulgares coadyuvantes de los delincuentes, dada su evidente ineptitud en el ejercicio de su función; y en muchas ocasiones, por actos de corrupción al favorecer abiertamente a los imputados y/o sentenciados.
Inclusive, existe un caso reciente de una denuncia penal presentada en contra de un juez civil que fue desechada –en menos de 48 horas– por el MP, alegando que era imposible considerar el dictado de una sentencia como instrumento de un ilícito penal. Hace unos días, un grupo de mujeres promovieron diversas demandas penales en contra de un juez de lo familiar por los delitos de discriminación, tráfico de influencias y prevaricación.
Por su parte, los magistrados penales del STJ son magnánimos con los delincuentes, al extremo de reducir las penas de prisión so pretexto de que éstas son excesivas; motivo por el cual procuran dictar sentencias no mayores de 5 años de prisión para que los sentenciados tengan derecho a la pena condicional y así, disfrutar de su libertad durante el cumplimiento de su condena.
Del otro lado de la moneda, los beneficios que el NSJP les concede a los delincuentes y que devienen de la incomprensión de la teleología del proceso penal, se han convertido en el principal factor del auge de la inseguridad pública que agobia a nuestro estado, lo que promueve el crecimiento de las actividades ilícitas.
Por otra parte, en lo referente a los delitos cometidos por profesionistas en el ejercicio de su profesión, los propios magistrados penales fomentan, de manera cotidiana, la delincuencia de “cuello blanco”. Al respecto, existe un precedente judicial en el que un Tribunal de Casación rechazó la petición de la víctima del delito para que al sentenciado se le condenará a la inhabilitación del ejercicio de la abogacía, en los términos siguientes:
“…la suspensión del derecho del sentenciado a ejercer su profesión es inadmisible: (ya que) tiene un apoyo más para su rechazo: se proscribe de manera tajante imponer sanciones no previstas para un determinado delito que fue materia de la acusación… Éste es un principio elemental que debe ser prioritariamente respetado y no sufre merma con los múltiples precedentes de Tribunales Federales invocados por las víctimas…”
Para acreditar lo arbitrario de esta sentencia, me permito transcribir, en lo conducente, el Art. 318 del Código Penal: “Los profesionistas serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión… Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, se les podrá imponer suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión…”
En lo relativo a la indebida práctica del servicio médico, el editorial de El Diario del 17 de enero pasado reseñó la cruda realidad que padecen los familiares de miles de pacientes chihuahuenses, cuando éstos fallecen con motivo de una negligencia médica: “se tienen que resignar a protestar casi siempre en vano, pues los causantes de la acción médica fallida con mucha facilidad pueden evadir su responsabilidad, e incluso seguir ejerciendo su profesión en ocasiones con el mismo riesgo de incurrir en actos que lesionan la salud de los pacientes o que los pueden llevar hasta la muerte”.
A mi parecer, resulta urgente que el Congreso local tipifique la negligencia médica como un delito del orden común, con total independencia de la existencia de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), ya que este órgano es, meramente, una instancia administrativa para sancionar la indebida práctica de la medicina.
Asimismo, es cierto que el Código Penal regula en un Título específico los “delitos cometidos en el ejercicio de la profesión”, es decir, se establecen conductas delictivas con total independencia de la regulación federal de una determinada profesión.

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