Francisco Rodríguez Pérez
2014-10-04
El doctor José Leopoldo González Baeza – ex presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos – y su actual equipo de colaboradores, están realizando un trascendente trabajo acerca de los derechos históricos para el uso de las aguas del río Conchos, desde Guachochi hasta Ojinaga, como una opción para el desarrollo regional en esa zona del estado, donde se requieren con urgencia obras hidráulicas indispensables, pero que están vetadas por un tratado internacional desde hace más de setenta años.
Recordemos que esas aguas tienen un carácter especial a partir del 3 de febrero de 1944, cuando entró en vigor el “Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Norteamérica”, conocido simplemente como “Tratado de Aguas”.
El trabajo consiste en hacer valer, jurídicamente, los derechos adquiridos previamente al Tratado. Al Dr. González le ha sido encomendada la tarea de estudiar los derechos históricos asentados en la margen izquierda del río Conchos, desde donde nace, en el río Agujas, en Guachochi, hasta donde desemboca, en el río Bravo, en Ojinaga.
Mediante el “Informe acerca del sustento jurídico en las obras hidráulicas de derivación de aguas superficiales en la margen izquierda del río Conchos”, de principios de este mes, se pide tanto a la Comisión Nacional del Agua cuanto a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Gobierno del Estado, le den seguimiento a la propuesta y atiendan los avances logrados hasta ahora.
Recordemos también, que el gobernador, César Horacio Duarte Jáquez, ha sido un defensor de los derechos de los chihuahuenses frente a los abusos y los perjuicios que ha representado el Tratado de Aguas para nuestra entidad.
La actividad que realizan González Baeza y sus colaboradores es de vital importancia para el desarrollo regional, mediante obras que podrían realizarse con el esfuerzo conjunto de las autoridades federales, estatales y municipales, pero que hasta ahora están vetadas por consigna internacional.
La situación desventajosa para Chihuahua, no obstante, puede ser revertida con base en los derechos históricos para la derivación de aguas superficiales, anteriores al Tratado.
En el citado Informe se advierte acerca de la relación México-Estados Unidos: “Si el asunto de los ríos internacionales no se atiende ni se entiende debidamente, los demás temas de la agenda internacional se verán enturbiados por las aguas compartidas”.
En ese marco es donde se aprecia la importancia de conocer y aplicar el sustento jurídico de las aguas internacionales y donde destaca la posición asumida para defender los derechos históricos de los chihuahuenses frente al Tratado.
Esa vertiente jurídica puede incluso evitar conflictos como los que se dieron entre ambos países en la década de los noventa del siglo pasado.
Recordemos algo más: En la reunión de San Cristóbal, Guanajuato, el 16 de febrero de 2001, el tema del agua fue el primero y el principal que abordaron los entonces presidentes Vicente Fox y George W. Bush.
En el Informe de González Baeza y su equipo de especialistas se sostiene que si bien el Tratado de 1944 compromete las aguas del río Conchos y sus afluentes, “deja espacios para la salvaguarda jurídica de los derechos históricos para el aprovechamiento de Aguas Superficiales, adquiridos antes del Tratado”.
Se argumenta también que así como se han resuelto negativas y urgencias presentadas por Estados Unidos, deben atenderse y resolverse las demandas mexicanas y particularmente las chihuahuenses.
Desde el primer intento por firmar un Tratado sobre Aguas Internacionales entre México y Estados Unidos, California y Texas, han impuesto criterios especiales o se han negado a aceptar algunas de las especificaciones.
En 1936 cuando iniciaron las negociaciones sobre la distribución de las aguas del río Colorado (que nace en Estados Unidos) y el río Bravo (que en buena parte nace en el territorio mexicano), las pláticas no fructificaron porque California se negó a contribuir con una cuota de 1 mil 850.2 hectómetros cúbicos (hm3) de agua para México.
Pero Texas urgía para que se llegara a un convenio, pues advertía el riesgo de que México redujera el volumen de agua que les llegaba del río Bravo.
La insistencia de los texanos llevó a una nueva ronda de negociaciones hasta que éstos se impusieron sobre la negativa de California.
En 1942 se ofreció para México una cuota de 1 millón 150 mil pies cúbicos, que fue rechazada por nuestro país, pero dos años después, en febrero de 1944, a pesar de las protestas de California, se llegó a un acuerdo sobre límites y aguas.
En esa lógica de presiones y resistencias deben atenderse, de inmediato, particularidades como las del río Conchos y sus afluentes, de manera que pueda sustentarse jurídicamente la aprobación de obras que resultan de urgente realización.
Aunque existen apreciaciones, como una de la Cámara de Diputados, donde se estima que, en términos generales, el balance del Tratado resulta beneficioso para México, en Chihuahua, la situación no es tal: el Tratado de Aguas ha impedido por siete décadas la realización de obras hidráulicas, que son necesarias y urgentes.
Como en su tiempo lo han hecho California y Texas, nuestra entidad tiene el derecho irrenunciable de buscar soluciones a su problemática. De allí, los primeros elementos para sustentar jurídicamente las obras hidráulicas de derivación de aguas superficiales en la margen izquierda del río Conchos.
Otros argumentos que refuerzan la propuesta de González Baeza, se refieren al asunto de las sequías.
Durante los años de vigencia del Tratado, México ha cumplido o ha buscado la manera de cumplir la parte que le corresponde, aún en tiempos de sequía, que puede clasificarse en “extraordinaria”, “ordinaria” o “ligera”, y desde criterios como la “severidad relativa”.
La normatividad referente a las sequías puede esgrimirse a la hora de defender los derechos históricos sobre el agua, como es el caso que nos ocupa.
El Tratado especifica que la contabilidad en la entrega de agua a los Estados Unidos se lleva ciclos de cinco años consecutivos y, en caso de sequía extraordinaria, los faltantes que hubiere se reponen en el ciclo siguiente.
El Tratado también menciona que cuando la capacidad asignada a Estados Unidos en las presas internacionales se llena con agua de su propiedad, en ese momento termina el ciclo y todos los faltantes se consideran totalmente cancelados.
El Informe cita un ejemplo ilustrativo: El ciclo 24 terminó el 26 de septiembre de 1992, porque la capacidad de los Estados Unidos en las dos presas internacionales se llenó con agua de su propiedad. El ciclo 25 concluyó el 27 de septiembre de 1997 con un faltante de 1,264 millones de metros cúbicos (Mm3) que se fue acrecentando en el ciclo 26, hasta alcanzar la suma de 1,775 Mm3 en el segundo año de este ciclo, lo que ocasionó negociaciones intensas entre ambos países, donde México argumentó que padecía sequía extraordinaria en la cuenca del río Bravo y que por dicha razón no podía cumplir con el Tratado; en cambio Estados Unidos acusaba a México de hacer un manejo doloso en la operación de sus presas, reteniendo el agua en las mismas.
Para poder hablar de manejo de sequías en el marco del Tratado, se requiere entender la prioridad sobre los derechos del agua que aportan los tributarios mexicanos al cauce principal del río Bravo, para posteriormente, identificarlas y clasificarlas, sostiene el Informe al citar un documento de especialistas elaborado para la Conagua, cuyo objetivo era definir y clasificar la sequía, así como determinar la prioridad de los derechos de asignación del agua de la parte mexicana, de la cuenca del río Bravo, de conformidad con el tratado de 1944 y de algunas publicaciones sobre el mismo.
Las negociaciones vinculadas al Tratado de Aguas han sido más intensas de lo que comúnmente se aprecia. Como resultado de las conversaciones entre los presidentes Fox y Bush, en San Cristóbal, Guanajuato, se firmó el acta 307 de la Comisión Internacional de Límites y Aguas el 16 de marzo de 2001, en donde se recomienda que los dos países trabajen conjuntamente para identificar medidas de cooperación, en materia de manejo de sequías.
En ese contexto, se insiste, caben los argumentos para el sustento jurídico de los derechos históricos que permitan la realización de obras hidráulicas en las márgenes de los ríos comprometidos en el Tratado de Aguas y detonen el desarrollo regional.
En el caso del río Conchos y sus afluentes, aun cuando la situación es de déficit o deuda por las implicaciones del Tratado, al mismo tiempo se genera una problemática adyacente a los compromisos internacionales: existe urgencia, por parte de los gobiernos, estatal y municipales, para la realización de obras de irrigación por derivación de aguas superficiales, por presas o bombeo.
Al respecto, la documentación, el análisis y la gestión por parte del grupo coordinado por González Baeza registran un avance considerable. Los trámites se encuentran en la Conagua, por lo que es urgente que la institución realice diversas gestiones ante los órganos de esa dependencia para que las solicitudes de reconocimiento de los derechos históricos sean resueltas en términos favorables y en sentido positivo.
Así, será posible hacer valer, jurídicamente, por el principio de retroactividad de la ley –ante las Cortes Internacionales– los derechos adquiridos previamente al Tratado, puesto que algunos datan desde La Colonia, otros desde los inicios del México Independiente y otros más han quedado sin registro.
La idea de dar sustento jurídico a estas acciones, en el contexto del Tratado de Aguas, no tiene precedentes, pero pudiera resolver la situación a favor de quienes debieran disponer del agua no sólo para usos y fines particulares, sino para que los gobiernos, federal, estatal y municipales, puedan realizar obras que son urgentes, pero que han estado vedadas desde hace siete décadas. Esto podría convertirse en una ruta hacia el desarrollo regional. ¡Hasta siempre!