Nacional

Publica Cofepris lineamientos para cannabis

Reforma

2018-10-31

Ciudad de México— La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) optó ayer por publicar una serie de lineamientos y no un reglamento en materia de Control Sanitario de la Cannabis y derivados de la misma.

"Los presentes lineamientos entraron en vigor a partir de ayer (30 de octubre de 2018), fecha en que se publican en la página electrónica de la Cofepris", sostienen los lineamientos distribuidos en 48 artículos.

"Los lineamientos tienen la misma validez que un reglamento para que empiece a operar la industria de la cannabis, pero se quiso esperar a obtener la firma del Presidente de la República, que es el requisito para publicar un reglamento en el Diario Oficial", explicó Lorena Beltrán, directora de Cannabisalud y asesora cannabica para el sector público y privado.

En los lineamientos se establece que la elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, suministro, empleo, uso y consumo de la cannabis se realizará únicamente con fines de investigación médica y científica, cuando dichas actividades se desarrollen conforme al Protocolo de Investigación autorizado por la Cofepris.

También se indica que la siembra, cultivo y cosecha de cannabis es permitida con fines médicos, es decir, cuando dicha actividad forme parte o se derive de un proceso de autorización sanitaria de medicamentos, así como con fines de investigación médica y científica.

Permiten la importación de medicamentos que contengan derivados farmacológicos de la cannabis, así como de la materia prima que intervenga para su elaboración.

También la elaboración, comercialización, importación y exportación de alimentos, suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cosméticos y cualquier otro producto de uso industrial general que contengan derivados de la cannabis en concentraciones de hasta el 1 por ciento de THC, el componente psicotrópico de la planta.

Finalmente, el reglamento admite la elaboración, fabricación y distribución, importación y exportación de remedios herbolarios que contengan derivados de la cannabis en concentraciones de hasta el 1 por ciento de THC, para lo cual será necesario contar con una clave alfanumérica emitida por la Cofepris.
 

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