Nacional

Avala Suprema Corte mariguana recreativa

Agencia Reforma

2018-10-31

Ciudad de México— En un hecho histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una jurisprudencia que ahora posibilitará a cualquier ciudadano el cultivo, posesión, transporte y consumo de mariguana con fines recreativos, mediante un permiso del Gobierno federal.
Por cuatro votos contra uno, los ministros de la Primera Sala aprobaron los proyectos que propusieron los ministros Arturo Zaldívar y Norma Piña, en los que declaran inconstitucionales cinco artículos y apartados de la Ley General de Salud que preveían la prohibición absoluta de la cannabis.
La mayoría estuvo de acuerdo en que esta prohibición es una medida desproporcionada que viola los derechos humanos de la dignidad, propia imagen, libertad personal y también el derecho a la salud porque el autoconsumo privado no daña a terceros.
El ministro Jorge Pardo Rebolledo, el único en votar contra dichas propuestas, adelantó que emitirá un voto concurrente para explicar sus argumentos.
En el pasado, ha cuestionado algunas lagunas sobre la permisión que ahora ha quedado establecida para el consumo recreativo, ya que el criterio mayoritario no aclara aspectos como la importación y las cantidades del suministro legal de la semilla de mariguana.
Pese a la inconstitucionalidad de los apartados legales, los ministros reiteraron que los consumidores no podrán vender ni distribuir a terceros la mariguana que cultiven.
El fallo no constituye la legalización de la producción, transporte ni otros actos relacionados con el enervante porque se trata de un asunto que invalida disposiciones legales de orden administrativo y no penal. La aprobación de ambos asuntos hizo que sumaran cinco los amparos concedidos bajo el mismo criterio, lo que normativamente hablando constituye ya una jurisprudencia que deben aplicar obligatoriamente todos los jueces y magistrados federales del país.
Esto implica que cualquier ciudadano ahora puede iniciar un procedimiento para conseguir la autorización sanitaria para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar la mariguana, así como también adquirir legalmente la semilla para fines recreativos.
Es decir, puede solicitar un permiso para esos fines ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y, de no obtenerlo, iniciar una demanda de amparo en el que tendrá garantizada la aplicación de esta jurisprudencia.
Este es uno de los pasos más importantes que se han dado contra la prohibición de una sustancia psicoactiva en los últimos 100 años.
Antes, el único momento en que hubo la permisión general para el consumo de pequeñas cantidades de sustancias proscritas fue con el Reglamento Federal de Toxicomanía, publicado el 17 de febrero de 1940, en el Gobierno del Presidente Lázaro Cárdenas.
Aquella norma, inspirada en las ideas del doctor Leopoldo Salazar Viniegra, director de la Campaña contra el Alcoholismo y otras Toxicomanías del Departamento de Salubridad, establecía dispensarios de drogas y autorizaba la venta con receta de pequeñas cantidades de mariguana y cocaína.
Si bien el reglamento no estaba dirigido al consumo recreativo, en su momento fue una innovación a nivel internacional su propósito de ofrecer un tratamiento para toxicómanos, a los que reconocía como enfermos. Sin embargo, aquella norma estuvo vigente sólo unos meses.

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