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Avala SCJN normas a Uber y Cabify en Colima

Reforma

2018-10-15

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia declaró constitucionales la mayor parte de los requisitos impuestos en Colima a plataformas de contratación de transporte como Uber y Cabify.

Por diversas mayorías, el Pleno de la Corte avaló los artículos 171, 172, 174 y 177 de la Ley de Movilidad de Colima, reformada en enero de 2017 para regular a este tipo de plataformas.

Las condiciones aprobadas por la Corte incluyen reglas para tarifas, obligación de entregar toda la información que requiera la Secretaría de Movilidad, prohibición de ofrecer el servicio directamente en vía pública o hacer base, subarrendar los vehículos y recibir pagos mediante tarjetas prepagadas de servicios de transporte regionales.

"El hecho que el legislador no hubiera justificado (cada medida) en forma individualizada no genera en automático su inconstitucionalidad", afirmó el Ministro Presidente Luis María Aguilar.

"No son barreras de entrada, sino medidas para proteger la seguridad de conductores y usuarios".

También fue avalada la aportación mensual forzosa de 1.5 por ciento de lo cobrado por cada viaje a un Fondo de Movilidad, fideicomiso en el que están representadas las plataformas.

La Corte solo invalidó hoy dos porciones de la ley, la más amplia de ellas, el Vigésimo Cuarto Transitorio, que estableció que en 2017 la flota de vehículos contratados vía plataforma no debía superar el 4 por ciento del parque vehicular del servicio de transporte público individual en todas sus modalidades.
 

Esta parte de la sentencia no tendrá efectos retroactivos sobre lo que ha pasado en 2017 y 2018, pero el transitorio incluía reglas y características de vehículos en años siguientes, por lo que las empresas sí podrían verse beneficiadas con el fallo, aunque está pendiente que la Corte fije sus alcances.

También fue anulado el Artículo 173 por restringir la libre competencia y libertad de trabajo, ya que solo contemplaba un permiso para personas físicas, pero hasta diez permisos para personas jurídicas colectivas, sin que hubiera razón válida para la distinción.

La regulación a plataformas tipo Uber ya había sido discutida por la Corte en 2017, cuando se definió que se trata de servicios distintos a los taxis, y que sí pueden ser reguladas por los Estados en múltiples aspectos, siempre que no se trate de restricciones irracionales.

La Corte discutirá mañana la propuesta del Ministro José Ramón Cossío para invalidar la prohibición a los choferes de cobrar en efectivo, uno de los temas más relevantes para Uber, que también fue discutido el año pasado al revisar la Ley de Yucatán.

La votación en ese caso fue cinco a cuatro por la invalidez y aunque los Ministros Cossío y Margarita Luna Ramos no estuvieron presentes, sumando sus votos no se llegaría a los ocho necesarios para invalidar.

Más allá de las discusiones en la Corte, las empresas del sector litigan múltiples amparos contra la regulación en varios estados y la Ciudad de México.

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