Nacional

Van Morena y MC por revocación de mandato

Reforma

2018-09-25

Ciudad de México.- Las bancadas de Morena y MC en la Cámara de Diputados presentarán este martes propuestas de reforma constitucional para revocar el mandato al presidente de la República.

La propuesta de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) prevé que la consulta sobre revocación de mandato del Ejecutivo federal se realice a la mitad del sexenio, mientras que la de Movimiento Ciudadano (MC) añade en ese ejercicio de consulta a diputados, senadores y gobernadores, entre otros.

"El presidente de la República podrá ser removido de su cargo a través del proceso de revocación de mandato, en los términos de esta Constitución y leyes aplicables, independientemente de las responsabilidades en las que haya podido incurrir durante el periodo de su encargo", cita la iniciativa firmada por el coordinador del grupo mayoritario, Mario Delgado.

El proceso de revocación de mandato, detalla, se realizará el mismo día de la jornada electoral federal en la que sólo se elijan diputados federales, y se solicitará ante alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, durante el primer periodo ordinario del segundo año de la Legislatura.

"Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: El presidente de la República; el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso; o por los ciudadanos, inscritos en la lista nominal de electores, en un número equivalente, al menos en 33 por ciento de los votos válidos emitidos en la elección en la que el presidente de la República hubiera obtenido su triunfo", se lee en la iniciativa.

El Instituto Nacional Electoral (INE), se añade, tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del último requisito sobre los ciudadanos que lo soliciten, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

La revocación del mandato será determinada por mayoría absoluta de votos a favor de la revocación, con la condición de que concurra al menos el 40 por ciento de los electores inscritos en la lista nominal.

Para el cálculo del porcentaje de participación y del resultado cuentan los votos nulos.

"Cuando sea determinada la revocación por el Instituto Nacional Electoral, el presidente de la República contará con un plazo de 30 días naturales para impugnar dicha declaratoria, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", se establece.

En caso de que la determinación de revocación realizada por el INE no sea impugnada, o una vez resuelta la impugnación de la misma en sentido negativo por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esa Sala declarará la Revocación de Mandato del Presidente de la República, quien cesará en sus funciones en un plazo improrrogable de 60 días hábiles, precisa la propuesta.

Durante este plazo se procederá a nombrar un presidente sustituto en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Constitución y la legislación aplicable.

Si hay impugnaciones, la Sala Superior del Tribunal Electoral realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato del presidente, una vez resueltas las demandas que se hubieren interpuesto, procediendo a formular, en su caso, la declaración de revocación del cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

"El fundamento esencial de la revocación del mandato no es sólo que la ciudadanía tenga mayores elementos de participación en el gobierno, sino el reconocimiento ineludible de que la soberanía dimana de la voluntad del pueblo", se explica en la propuesta firmada por Delgado.

"Lo que con la revocación de mandato se busca es hacer activo el principio de democracia participativa, y efectivo el ejercicio del poder del pueblo. La revocación de mandato es la manifestación plena de la voluntad social, en tanto que permite a la ciudadanía sustituir, democráticamente, a los gobernantes previamente elegidos popularmente".

También resalta que tal ejercicio se realiza en la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 72 de su Constitución. y también Ecuador y Bolivia lo tienen.

En tanto, la propuesta de MC establece que la revocación de mandato se entenderá como un medio de control constitucional de participación ciudadana, para destituir a los representantes de elección popular cuando lo soliciten los ciudadanos y haya transcurrido la mitad de su gestión.

"Podrán ser sujetos de revocación de mandato mediante consulta ciudadana el presidente de la República, los diputados federales, senadores, gobernadores de las entidades federativas, diputados locales, los integrantes de los ayuntamientos, el jefe de gobierno de la Ciudad de México y los integrantes de las alcaldías de la Ciudad de México", se precisa.

En la propuesta se agrega que podrán solicitar la aplicación de una consulta de revocación de mandato el equivalente al dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electorales en la demarcación territorial correspondiente.

El INE, añade, recibirá las solicitudes de revocación de mandato para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y en las leyes en la materia.

"El resultado de la consulta de revocación de mandato será vinculatorio cuando participen al menos un tercio de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores", se expone en el texto de MC.

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