Nacional

Podrán legisladores ir a actos en horas hábiles

Reforma

2018-08-03

Ciudad de México– Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el criterio de interpretación del Artículo 134 de la Constitución que prohíbe la participación en actos partidistas de los servidores públicos en días y horas hábiles y lo consideraron legal para los legisladores.

Los magistrados que apoyaron ese criterio -la presidenta Janine Otálora, Reyes Mondragón, Felipe de la Mata e Indalfer Infante-, hablaron de una "renovada interpretación" del Artículo 134 que flexibiliza la participación de los legisladores en eventos proselitistas y mantiene la prohibición para los integrantes del Poder Ejecutivo a todos los niveles, justificado, dijeron, por la diferente naturaleza de sus funciones.

También discutieron sobre si la participación de éstos implica o no uso de recursos públicos.

Los magistrados que estuvieron a favor lo negaron, mientras los que votaron en contra dijeron que el pago a un servidor en horario laboral es con recursos públicos.

La diferencia de criterios para aplicar el Artículo 134 a servidores públicos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo dividió los votos en una discusión que duró más de tres horas en la sesión pública de este viernes.

Los que se opusieron a esa interpretación diferenciada para los servidores públicos -José Luis Vargas, Mónica Soto y Felipe Fuente--, cuestionaron si entre las atribuciones de la Sala está la inaplicación de una parte del Artículo 134 constitucional que no hace distinciones entre funcionarios públicos, o en el otro extremo, si ya se optaba por flexibilizar el criterio, por qué no se extendía a todos los servidores.

El cambio de criterio tuvo como base la resolución de un recurso el SUP-REP-162/2018 interpuesto por la diputada federal priista Ana Georgina Zapata Lucero, y otros similares acumulados, en el que se resolvió que en estos casos de legisladores priistas que participaron en actos políticos en horas y días hábiles a favor del entonces candidato del PRI, José Antonio Meade, no violaron el Artículo 134.

Sancionan a Corral y Mancera

En ese contexto, los magistrados de la Sala Superior consideraron violatorio de la ley la participación del gobernador de Chihuahua, Javier Corral, y del entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, en un spot del PAN a favor del entonces candidato presidencial, Ricardo Anaya.

El promocional se transmitió por radio y televisión a nivel nacional

Con esta sentencia votada por unanimidad, los magistrados revocaron la exoneración que sobre este caso había decidido la Sala Regional Especializada al considerar inexistentes las infracciones legales al Artículo 134 constitucional.

No obstante, Vargas, Soto y Fuentes, quienes sostuvieron que la prohibición de funcionarios públicos debe ser general y no sólo para el Poder Ejecutivo, anunciaron que incluirán en la sentencia un voto concurrente, con sus razones.

Al apoyar ambos proyectos, la Magistrada Presidenta, ponente en el caso de Corral y Mancera, se refirió a las diferentes funciones de los servidores.

Un integrante del Poder Ejecutivo, indicó, debe estar separado de cualquier pertenencia o actuación de modalidad política; sin embargo, un legislador sin afiliación partidista es un legislador reducido en sus funciones y en el impacto de sus acciones en la vida local y nacional.

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