Nacional

Multan a PAN por usar imágenes de Televisa

Reforma

2018-07-19

Ciudad de México— La sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó este jueves al PAN con 241 mil 800 pesos, por haber usado en un spot de la campaña del Frente imágenes de Televisa, sin su consentimiento.
Los fragmentos del promocional fueron transmitidos con la identificación de "Foro TV" .

La sala cumplió una sentencia de la sala superior que revocó una resolución previa donde se declaraba inexistente la falta del blanquiazul.

"El Partido Acción Nacional incluyó en el promocional de forma indebida el emblema de Foro TV", señala la nueva sentencia.

El spot en cuestión, identificado como "SOÑR-307" "fue difundido por el PAN en las pautas oficiales en abril pasado y en él se hablaba de que "México no podría estar peor...".
Junto a la voz en off se utilizaban imágenes de diversos hechos y de Venezuela, y luego se llamaba al voto en favor del entonces candidato presidencial Ricardo Anaya.

Televisa S.A de C.V y Televimex S.A de C.V se inconformaron desde entonces con la difusión del spot y más tarde con la declaración de "inexistencia" de la falta.

El caso dio lugar a algunas consideraciones generales de la sala superior sobre el respeto al trabajo periodístico por los políticos en campaña.

El 5 de julio, la sala superior revocó la sentencia de la sala especializada que retomó la decisión previamente adoptada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, al negar medidas cautelares para que suspendieran la difusión del spot, ante queja de la televisora.

"Si bien los partidos políticos pueden usar la información difundida en medios de comunicación, y colocar en el debate público temas de interés general tratados por los periodistas, deben tener especial cuidado con los contenidos de sus promocionales" expuso la sentencia de la sala superior cuyo ponente fue el magistrado Felipe de la Mata.

El fin, dijeron, consiste en no afectar a terceras personas o la labor de los periodistas, tanto en su independencia como libertad, ya que podría producirse "una confusión al electorado, y esto constituye un uso inadecuado de la pauta".

"Sólo corresponde al propio medio periodístico, identificarse o no con una línea de pensamiento(...) y no es admisible una injerencia de una entidad pública o privada para presentarlo como perteneciente, simpatizante o inclusive contrario o adversa", planteó la sentencia.

En la sesión de este jueves, los tres magistrados de la sala especializada no expresaron ningún comentario sobre el tema y solo votaron el acatamiento de la sentencia.
Otras sanciones

En otras resoluciones, la sala especializada declaró inexistentes las acusaciones de Morena y del PVEM de presuntas violaciones de la veda electoral de personajes del medio artístico.

Los partidos acusaron a Fey (María Fernanda Blázquez Gil), Gloria Trevi (Gloria de los Angeles Treviño), Dulce María y Raúl Araiza por violar la veda desde sus cuentas sociales.

Araiza en esta ocasión difundió mensajes en favor de Ricardo Anaya, aunque en elecciones anteriores lo hizo a favor de candidatos del PVEM.

La misma sala, sin embargo, sancionó con una amonestación pública al candidato presidencial de Por México al Frente y al entonces candidato a una diputación federal, Fernando Belaunzarán.

Los magistrados consideraron que ambos personajes violaron las normas con un spot de Ricardo Anaya en sus redes sociales, en ese mismo periodo.

"Es existente la infracción atribuida a Ricardo Anaya Cortés y Fernando Belaunzarán relativo a la difusión de propaganda electoral en el periodo de veda, por lo que se les impone una amonestación pública", señala la sentencia.

El video por el que fueron amonestados, fue denunciado por los ciudadanos Evaristo Solórzano Fuentes y Alejandro Rosas Pruneda.

El él aparece Anaya saludando a la gente "y pidiéndole que no confíen en videos editados o falsificados durante el periodo de veda electoral".

En otra sentencia, el senador y en ese momento candidato a diputado federal por Morena Miguel Ángel Chico, fue exonerado de presunto uso indebido de recursos públicos en campañas políticas por participar en horario laboral en actos proselitistas.

Fue multado con 32 mil 240 pesos por usar imágenes de niños en spots, sin demostrar su consentimiento ni el cumplimiento de los lineamientos para su participación en los promocionales.

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