Nacional

Quita Corte tarifa cero a Telmex

Reforma

2018-04-18

Ciudad de México— Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste podrán cobrar tarifas de interconexión a sus competidoras a partir de enero de 2019, confirmó hoy la Suprema Corte de Justicia.
La Segunda Sala de la Corte amparó a ambas empresas contra el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que desde 2014 prohibió a las empresas de América Móvil cobrar interconexión por ser el agente preponderante en el sector.
Si bien los amparos fueron otorgados por unanimidad de los cuatro Ministros presentes en la sesión, Alberto Pérez Dayán aclaró que estaba en contra de aplazar la vigencia de las tarifas hasta 2019, pues consideró que solo debían darse 60 días al Instituto Federal de Telecomunicaciones para determinar la medida y ponerla en operación.
La Sala repitió el criterio que sostuvo por unanimidad en agosto de 2017 cuando amparó únicamente a Telcel, por considerar que el Congreso invadió atribuciones del IFT al regular en ley el tema de tarifas, que por naturaleza es dinámico y debe estar bajo control del órgano regulador especializado.
"A fin de salvaguardar la seguridad jurídica en el sector de las telecomunicaciones y preservar los acuerdos o convenios de interconexión celebrados entre Telmex y los distintos concesionarios, y con el objeto de no afectar a los usuarios finales, las tarifas que determine el IFT entrarán en vigor a partir del uno de enero de 2019", afirman las sentencias.
"En el caso concreto, considerando que no hay efecto retroactivo, se debe obligar al IFT para que en 60 días establezca la tarifa o medida asimétrica que corresponda para que ésta rija a a partir de su entrada en vigor, no comparto la idea de que sea anual, debe permanecer todo el tiempo que sea necesario, incluso por tiempos menores a un año", dijo Pérez Dayán.
El amparo no tendrá efectos retroactivos en perjuicio de las competidoras de Telmex y Telnor, que no tendrán que resarcir los más de cuatro años de exención de pago de tarifas a estas empresas, tal y como sucedió en el caso de Telcel.
En las sentencias, la Corte admite que la tarifa cero decretada por el Congreso puede haber permitido la incorporación de nuevas empresas en el sector, así como la reducción de tarifas al consumidor final, por lo que sería perjudicial para la colectividad permitir que Telmex y Telnor busquen el cobro retroactivo de tarifas que dejaron de percibir.
Pérez Dayán, único Ministro que detalló su voto en la sesión pública, también pidió incluir en la sentencia una orden expresa al IFT para que, al fijar la medida asimétrica a Telmex, tome en cuenta las "obligaciones de carácter social" previstas en el título de concesión de esa empresa.
Lo anterior, en alusión a las obligaciones de servicio de telefonía rural y cobertura territorial que tiene la empresa de Carlos Slim. La sugerencia de Pérez Dayán no será incluida en la sentencia.
En el caso de Telcel, a partir del pasado 1 de enero empezó a cobrar tarifas de 0.028562 pesos por minuto de interconexión, monto sustancialmente inferior al que tiene que pagar a sus competidoras, que es de 0.112799 pesos.
Telcel ha promovido decenas de amparos para impugnar esta tarifa, que considera demasiado baja.

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