Nacional

Ordena INAI informar sobre desaparecidos

Reforma

2018-03-04

Ciudad de México— La Procuraduría General de la República (PGR) deberá buscar y dar a conocer información de los casos de desaparición forzada, ubicados en la categoría que indica la probable intervención de personas armadas y/o de la comisión de ilícitos.
Así lo instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) al resolver un recurso de revisión presentado por un ciudadano que se inconformó con la respuesta que le dio la PGR.
A propuesta de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la PGR y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información en las unidades administrativas competentes y entregarla al particular.
En su respuesta a la solicitud del particular, la PGR indicó que turnó la petición al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI), que dijo no contar con los datos requeridos.
El peticionario se inconformó y, en etapa de alegatos, la PGR informó que también turnó la solicitud a la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional (COPLADII), que administra el Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE).
Sin embargo, la dependencia federal reiteró su respuesta original; es decir, la inexistencia de los datos.
En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Kurczyn determinó que, además del CENAPI y la COPLADII, son competentes para conocer de la información solicitada otras unidades administrativas de la PGR.
Entre ellas, señaló la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas, la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales, y la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Es decir, que si bien la PGR realizó una nueva búsqueda de lo requerido, fue omisa en turnar la solicitud a estas áreas, por lo que consideró que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda exhaustivo establecido en la Ley Federal de la materia.
Resolvió que la PGR omitió turnar a todas las unidades competentes para conocer sobre la petición del particular, por lo que no se tiene certeza que haya realizado todas las gestiones necesarias para localizar la información.
Los datos que entregue la PGR al solicitante deberán estar desglosados por fecha de desaparición, entidad federativa y municipio donde ocurrió, así como sexo y edad del desaparecido.

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