Nacional

Amparan a Padrés por fraude y lavado

Reforma

2017-08-03

Ciudad de México– Un juez federal ordenó reponer el proceso iniciado a Guillermo Padrés Elías por defraudación fiscal y lavado de 8.8 millones de dólares.
El juez determinó que se le inició el juicio sin analizar los argumentos de su defensa y probablemente sin que existan los requisitos formales exigidos a la Secretaría de Hacienda para este tipo de acusaciones.
Erik Zabalgoitia, Juez Décimo Cuarto de Distrito en Amparo Penal de la Ciudad de México, dejó sin efecto la formal prisión dictada el 16 de noviembre pasado al ex Gobernador de Sonora, al estimar que ese fallo no precisa si la autoridad fiscal llevó a cabo una auditoría para justificar la acusación de defraudación fiscal o si fue presentada una querella en el caso de lavado.
De acuerdo con la sentencia del amparo 1083/2016, el juzgador además determinó que el juez de la causa deberá valorar 12 argumentos de la defensa del sonorense, porque en su opinión no fueron tomados en cuenta a la hora de dictar su procesamiento.
Padrés continuará internado en el Reclusorio Oriente, ya que este amparo le fue concedido para efectos de una reposición y tanto él como la PGR solicitaron la revisión del fallo ante un tribunal colegiado penal. Esta última será la autoridad que emita su veredicto en forma definitiva.
Además, el ex mandatario también tiene otro juicio en curso ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Procesos Penales Federales de Toluca, por lavado y delincuencia organizada, este último delito considerado grave y sin derecho a libertad caucional, conforme al sistema de justicia mixto en el que fue iniciado.
Según el fallo del amparo, dictado por el juez Zabalgoitia, el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Procesos Penales de la Ciudad de México dictó la formal prisión a Padrés, pasando por alto explicar si las imputaciones en su contra cumplían con los requisitos básicos de procedibilidad.
Es decir, omite precisar si hubo denuncia ante la PGR contra el ex Gobernador por el delito de lavado de dinero y una querella de la Secretaría de Hacienda en el caso del delito de defraudación fiscal.
A la hora de dictar el nuevo auto de término -siempre y cuando la decisión del juez Zabalgoitia sea confirmada en el tribunal colegiado-, el juzgado responsable del proceso deberá aclarar estos aspectos básicos y emitir su resolución en función de la existencia de dichos requisitos.
“De no estar acreditado tal requisito formal, pudiera tener implicación incluso en el sentido de la resolución a emitirse”, dice la sentencia del juez de amparo.
Zabalgoitia también le impone al juez de la causa analizar 12 argumentos de la defensa, a la hora de dictaminar la formal prisión o la libertad de Padrés.
Uno de los más importantes es atender pruebas de descargo que señalan que los recursos que le reprochan como ilícitos en realidad provienen de la empresa minera SWF S.A. de C.V. y no de “moches” o sobornos por contratos de uniformes, como se supone en la acusación.
Otro argumento que deberá ser considerado es el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, en virtud de que -según la defensa-, esta acusación y la radicada en un juzgado de Toluca es exactamente la misma.
Además, también se obliga a pronunciarse con respecto a si es inconstitucional la Fiscalía de Sonora y si carecen o no de valor de las pruebas obtenidas por el Ministerio Público, debido a que dicho organismo fue creado mediante un decreto de la autoridad estatal, pese a que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar sobre temas de corrupción.
El tribunal colegiado que reciba el recurso de revisión contra esta sentencia tardará alrededor de 4 meses en emitir un fallo definitivo.
Enseguida, el expediente regresará al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Procesos Penales para que defina nuevamente la situación jurídica del ex Gobernador.

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