Nacional

Tiene Salud seis meses para regular cannabis médica

José Pérez-Espino/
El Diario

2017-06-21

Ciudad de México— La Secretaría de Salud, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitario (Cofepris), tiene seis meses para reglamentar el uso, cultivo y producción de mariguana con fines terapéuticos.

El titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), Manuel Mondragón y Kalb, dijo que el ordenamiento responderá a las preguntas: ¿Cómo se va a producir? ¿Dónde se va a obtener?
El decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, mediante el cual se legaliza el uso medicinal de la cannabis entró en vigor el pasado martes, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De acuerdo con la norma, el Gobierno federal dispone de 180 días para elaborar el reglamento respectivo, señaló Mondragón y Kalb.
Por su parte, el secretario de Salud, José Narro Robles, declaró que en México se debe robustecer la investigación científica, que permita mejorar las políticas públicas que norman el uso medicinal de la mariguana.
Se trata de un tema complejo, sensible y delicado, en el que los debates que se han realizado dentro de las instituciones, contribuye a avanzar en la materia, indicó.
Durante la presentación del libro “Bioética y salud pública en la regularización de la marihuana”, en la capital del país, afirmó que el volumen “servirá como referencia bibliográfica, ya que se requieren documentos que reglamenten debidamente lo que se ha establecido”.
Con los cambios legales, la Secretaría de Salud tiene facultades para diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o mariguana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol (THC), sus isómeros y variantes estereoquímicas.
De igual forma, para normar la investigación y producción nacional.
La dependencia también tiene la atribución de otorgar las autorizaciones para importar estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados, incluyendo los derivados farmacológicos de la cannabis.
Además, la siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos, en los términos y condiciones de la autorización que emita el Ejecutivo federal.

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